Y dice el Preámbulo I de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico “El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia.” Adelanto que la redacción de la norma, ciertamente, y a juicio de esta humilde consumidora y ciudadana, es nefasta.
Básicamente se nos catapulta a la pura y cruda realidad: la realidad de los gobernantes que ven en la electricidad un negocio y que llevan catalogando, de este modo, y desde hace años, un bien indispensable como si de un “servicio de lujo” se tratara. Ellos dicen y ellos ven la electricidad solo como un interés económico (descuiden que dicha visión siempre cambia en época electoral).
A mi juicio la definición correcta para la electricidad y/o su suministro de la misma (y como mínimo en un Preámbulo de una Ley), debería ser de “bien o servicio básico para todo ciudadano” y, por tanto, purgado de cualquier connotación lucrativa. Ya me adelanto: por realizar dicha afirmación no se empiece, como es típico de algunos, a dar colores políticos o facetas extremistas a la misma. En este artículo se escribe sobre una realidad lamentable que afecta a todo ciudadano de manera injusta siendo que, independientemente de la ideología política de cada uno, la verdad es que SÍ deberían existir unas condiciones mínimas vitales debidamente reguladas para evitar que bienes de primaria necesidad relacionados con la subsistencia humana puedan ser merced o negocio o abuso constante, ni por parte de las grandes mercantiles ni por parte del Gobierno de turno al poder. Y eso es así, guste más o guste menos.
Una consumidora más
Aquí no se hace apología ni de un régimen totalitario ni de una economía de libre mercado pura y dura…aquí se hace apología de la dignidad humana desde una vertiente jurídica muy poco presente por decisión propia…hoy se escribe como persona, no como abogada.
Dado lo cual, traigo a colación un pequeño ejemplo de los múltiples abusos diarios que, por parte de las eléctricas, se realizan sobre el usuario (y digo pequeño ejemplo puesto que hay casos aun más dramáticos como cortes de suministro en pleno invierno por impago de facturas). Y se me permita en términos de estricto “desahogo personal”…abusos de las eléctricas evidentemente consentidos por parte de nuestros reguladores/autoridades. Es así…duela a quien le duela (si es que a algunos les duele).
Llevamos años víctimas de la misma dinámica…una regulación lamentable, una confusión anonadante en cuanto a las “nuevas” tarifaciones, peajes, cargos, precios irreales, desajustes temporales continuos, mercado libre semejable a la ley de la selva o al Bronx, mercado regulado sin auditorias públicas de ningún tipo, procedimientos sancionadores prácticamente inexistentes, sanciones pocas y ridículas comparadas con los márgenes de beneficios anuales de dichas mercantiles, cambios de potencia según franjas o reglas incomprensibles y no verificables posteriormente de manera clara, aglutinamiento de contratos antiguos y diferentes en un único concepto actual, imposibilidad de acceder de manera transparente y clara a los datos de consumo, imposibilidad de reclamar/quejarse de manera debida, abuso de posición dominante, incumplimiento contractual reiterado y constante, oscurantismo en el método de cálculo/tarifación y, por ende, en la facturación, manipulación de contadores, una pasividad brutal de las autoridades, trabas constantes al fomento de la energía solar y al autoconsumo, pago exponencial de impuestos sobre un servicio esencial que implica únicamente garantizar “futuras sillas en los consejos de administración”, mentiras en cuanto a los reales titulares de las compañías (si…así es puesto que los propietarios de nuestra energía “ahora privada” son los Gobiernos de otros Estados extranjeros, europeos y no…).
Se podría seguir de manera ilimitada pero, al efecto de que no haya acusaciones de no aportar datos o pruebas reales, pues aportaré mi ejemplo “banal o de poca monta”, esto es el ejemplo de una persona que “más o menos” podría defenderse bien ante cierta “ilegalidad”, conocedora de sus derechos y, por suerte, solvente…es un ejemplo de abuso sobre una usuaria que tiene recursos de vario tipo para “defenderse”…pues bien, cuando se haya relatado el caso, invito a que pongan este ejemplo sobre otro tipo de usuario: un anciano con una pensión no contributiva, una familia numerosa con una única mensualidad de ingresos, un sujeto lego en ejercer recursos y derechos…etc.
La Ley 24/2013
La Ley arriba referenciada consta de hasta 104 páginas…de ellas posiblemente exista un porcentaje elevado que pueda ser definido como “papel mojado”; sin perjuicio de ello traeré a colación algunas partes realmente interesantes.
Pues bien, artículo 1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico indica “La presente ley tiene por objeto establecer la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste…”.
Si estuviera dando una charla sobre ello ahora empezarían a escucharse carcajadas. Ello es así puesto que el objeto de la propia Ley, es decir los principios configuradores de su estructura básica ni existen en la realidad, todo lo contrario.
¿O acaso me equivoco? Conceptos tales como: objetividad, transparencia, mínimo coste no tienes materialización alguna en nuestro sistema. Y aun menos “la adecuación a las necesidades del ciudadano”.
Pero es que si algún atrevido o kamikaze decide iniciar la lectura de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico sentimientos de angustia le podrían invadir…lectura farragosa, muy poco clara, plagada de decretazos posteriores para su desarrollo (RD 1955/2000, de 1 diciembre o RD 216/2014, de 28 de marzo o RD 897/, de 6 de octubre y podríamos seguir)…básicamente una Ley ideal para permitir lo que se lleva años permitiendo.
Mi lucha contra las eléctricas: un ejemplo real
Nuestra querida usuaria, tras la firma de un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a uso de vivienda habitual y permanente, realiza la debida contratación del suministro eléctrico con la compañía X en fecha 30 de abril de 2021, seleccionando una Tarifa de Último Recurso sin discriminación horaria (cuidado…para poder llegar a la conclusión de que quizás esta tarifa de mercado regulado fuera la idónea tardé semanas, mil consultas a amigos, conocidos…sin perjuicio de que a las semanas se decidiera por parte de los poderes volver a cambiar las “reglas del juego” creando aun más confusión y desconocimiento a cualquier usuario).
Evidentemente en la contratación del producto todo fue aparentemente correcto…un trato ideal, unas obligaciones de las partes bien definidas…en fin…unas condiciones generales de la contratación debidamente incorporadas al contrato y suficientemente transparentes. Eso pensaba la usuaria.
Amén de que a día de hoy, pueda cuestionarse si posiblemente el precio y el objeto de lo contratado ya no exista por el inmediato cambio antes mencionado y, por tanto, sin perjuicio de cuestionar si siguen existiendo los requisitos esenciales regulados en el artículo 1261 del Código Civil para que subsista él mismo, el problema es el que sigue.
El conflicto surge cuando la usuaria, si bien había debidamente especificado, y así se recogió en la contratación, que la facturación fuera mensual (cobro y pago…obligaciones que afectan a ambas partes), se percata de los primeros incumplimientos, sin fundamentación alguna y sin causa, de la eléctrica.
Dicho incumplimiento de la parte jurídicamente y económicamente más fuerte se arrastra hasta día de hoy… sin poder la usuaria, tras casi 5 meses de uso de haber formalizado la contratación NI: conocer la materialización dineraria de lo que deberá pagar, sin poder conocer realmente su consumo, sin conocer que tarifa se le aplica debido al “archi-conocido cambio noticiado en todos los medios”, sin ser debidamente atendida por el servicio de atención al cliente (ni presencial ni telefónico), impidiéndole poder pagar según el plazo acordado…y obteniendo como única respuesta: “Querida usuaria, sentimos el retraso, se le da la posibilidad, cuando se emita la factura, de fraccionar el pago”. Cuidado: “cuando se emita la factura” y “pago fraccionado”… libre albedrio de la compañía en su máxima potencia.
La usuaria se presencia en las oficinas sin que quieran atenderla tras explicar lo ocurrido, así mismo envía hasta 5 correos electrónicos denunciando el abuso y el incumplimiento contractual, realiza múltiples llamadas sin éxito alguno. La usuaria actuando como tal NADA obtiene a título de “persona física consumidora”. Ello hace que cada día personalmente lo tenga más claro…es BÁSICO actuar con representante legal, es muy necesario realizar quejas privadas pero lo es aún más acudir a los Tribunales de Justicia para que se ponga fin a la malas práctica, a la indefensión de los consumidores y un sinfín de actitudes similares reprochables muy parecidas a las que se cometía en el sector bancario.
Es necesario concienciar públicamente de la necesidad de poder controlar la división de lo político de lo económico (o por lo menos ya que es tarea casi imposible siendo realistas, que se regulen debidamente los servicios básicos que cada ser humano debe tener derecho a disfrutar con dignidad viviendo y no sobreviviendo).
Que es importante empezar a concienciar con actos y ya no solo con palabras. De poco sirve la existencia de normas o pseudo-normas si no se exige su cumplimiento a las empresas eléctricas.
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