9:30 – 18:00

Lunes a viernes

Avda. Jaume III, 25 Entr. B

07012 Palma de Mallorca

971 415 067

Bienvenido al portal de abogados y economistas expertos en derecho mercantil

24 November, 2024

9:30 – 18:00

Lunes a viernes

Avda. Jaume III, 25 Entr. B

07012 Palma de Mallorca

971 415 067

Contrato de alquiler (fecha 2013)

10.72K visitas
1
S.N. (anónimo)
0 comentarios

Buenos días, no sé si estarán especializados también en este tema, contratos de alquiler de viviendas.
Mis consultas son las siguientes: en febrero de 2013 firmé (junto a mi ex pareja) el contrato de alquiler de la vivienda en la que vivo. La relación con mi ex pareja acabó hace 3 años, y me quedé yo viviendo en el piso.
A día de hoy, y pese a varios intentos que he solicitado al propietario de la vivienda, he intentado modificar el titular del contrato del alquiler de la vivienda, únicamente a mi nombre, quitando a mi ex pareja del contrato.
Tengo varias dudas:
– Desde el 2013 no he firmado ningún nuevo contrato, y las prórrogas creo que ya se han acabado. Me gustaría saber ¿en qué situación me encuentro en este momento? Si se tiene que realizar un contrato nuevo, si existe alguna prórroga más, o si el propietario me puede solicitar que deje la vivienda, ya que no hay ningún contrato nuevo firmado. No sé si sigue en vigor el contrato que firmé en 2013.
– Al figurar en el contrato todavía mi ex pareja ¿podría meterse en el piso?

Muchas gracias por su tiempo, saludos.

S.N. Pregunta respondida 8 septiembre, 2020
2

Buenas tardes,

Su contrato al estar formalizado en febrero de 2013 está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre.

En dicha ley se prevé que la duración del arrendamiento de vivienda será la que libremente hayan pactado las partes.

Si ésta fuera inferior a CINCO AÑOS , llegado el día del vencimiento del contrato (transcurrido ese año) y si el inquilino quiere seguir, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años (art. 9 LAU). Una vez alcanzada esta duración máxima el contrato se prorroga por tres años más, con lo que su contrato está en vigor hasta febrero de 2021.

Respecto a la cuestión que nos plantea si su expareja podría hacer uso de la vivienda arrendada sólo por el hecho de figurar en el contrato de alquiler, desde el momento en que usted pudiese acreditar que está abonando la renta en exclusiva y que ha notificado en múltiples ocasiones al arrendador su deseo de figurar como arrendatario en exclusiva, su expareja tendría complicado poder acreditar su derecho de uso a dicha vivienda.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti Nuevo comentario publicado 23 septiembre, 2020

Buenos días,
antes de nada muchísimas gracias por su pronta respuesta. Me ha aclarado las dudas que tenía.
Ahora me surge otra duda, a partir de febrero de 2021 ¿se renovaría automáticamente y anualmente el contrato? A menos que no se firme otro contrato, claro.
¿Se podría realizar un cambio de titular del contrato sin que se modifique la fecha inicial? Esto lo comento porque al ser el contrato del año 2013 tiene beneficios fiscales. Si firmara un contrato a fecha actual esos beneficios los perdería.

Muchísimas gracias de nuevo, saludos.

0

Buenos días,
antes de nada muchísimas gracias por su pronta respuesta. Me ha aclarado las dudas que tenía.
Ahora me surge otra duda, a partir de febrero de 2021 ¿se renovaría automáticamente y anualmente el contrato? A menos que no se firme otro contrato, claro.
¿Se podría realizar un cambio de titular del contrato sin que se modifique la fecha inicial? Esto lo comento porque al ser el contrato del año 2013 tiene beneficios fiscales. Si firmara un contrato a fecha actual esos beneficios los perdería.

Muchísimas gracias de nuevo, saludos.

S.N. Pregunta respondida 8 septiembre, 2020
Top