Buenos días: Me gustaría pedir vuestro asesoramiento sobre pros y contras de pedir una ejecución de sentencia provisional. En mi caso he ganado en Primera Instancia y en la Audiencia Provincial, pero el banco ha recurrido al TS.
Si pido ejecución de sentencia, ¿qué ocurriría si ellos ganan el recurso de casación? Aparte de devolver el importe ejecutado ¿cuáles serían los intereses?
¿Qué es más recomendable en vuestra opinión experta? ¿Pedir la ejecución o seguir esperando más de dos años hasta que el TS se pronuncie?
Muchas gracias.
1 Respuesta
Buenas tardes Esther
Al no tener todos los datos sobre su caso no podemos asesorarla con exactitud. Pero el líneas generales me gustaría comentarte que al haber ganado en Primera Instancia y en la Audiencia Provincial, puedes tener posibilidades con el Tribunal Supremo.
El tribunal Supremo puede tardar más de dos años en resolver el recurso de casación interpuesto por el banco.
Por una parte, si no te urge el dinero puedes esperar a que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de Casación interpuesto por el banco.
Por otra parte puedes pedir la ejecución provisional de la sentencia, que se regula el el Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Nosotros te aconsejamos que solicites la ejecución provisional.
La ejecución provisional puede pedirse en cualquier momento desde la notificación de la providencia en que se tenga por preparado el recurso o desde el traslado a la recurrente del escrito del apelado oponiéndose al recurso, hasta que la sentencia sea firme.
En una ejecución definitiva en el que la sentencia ya es firme (no cabe recurso alguno), la persona que ha ganado el pleito debe esperar el plazo de 20 días hábiles para que el obligado en la sentencia de cumplimiento voluntario a la misma. Se le denomina «plazo de cortesía«.
Sobre las costas, en una ejecución provisional el que ha perdido el pleito en primera instancia y que ha recurrido la sentencia no sabe si el que ha ganado va a solicitar o no la ejecución provisional, de ahí que la mayoría de los Tribunales considere que no procede la imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia si el obligado cumple voluntariamente con la sentencia en el plazo de 20 días hábiles desde que se le notifique el Auto despachando la ejecución provisional. Es decir no procede la imposición de costas en la ejecución provisional de sentencia si el banco cumple en el plazo de 20 días desde el auto despachando ejecución.
Atentamente,
Xisca Batle
Abogada de Futur Legal