Buena tardes
Tengo una dudas con respecto a la extinción y me pierdo con estos temas , si me puedes ayudar sería de gran ayuda ,
Tengo con mi ex la hipoteca y escrituras al 50% , de mutuo acuerdo acordamos que yo me quede con lo queda de préstamo que es de 160.000€ y me quedaría con la propiedad , extinción de condominio , pero mi banco no acepta sacar una garantía y dejarme a mi sola , con lo que veo obligada a buscar otra entidad para que me de los 160.000
Me plantean varias opciones y algunas son dispares y tengo mucho lío
1.- Tasar vivienda y me dan el 80% de tasación , es decir si se tasa en 202.000 € , me darían la totalidad de los 160.000
2.- Por otro lado me dicen que me darían el 80% pero de los 160.000€ Ya que se toma el valor menor entre la tasación y el importe del préstamo
3- y por último Me comentan que una extinción de condominio es una compra venta del 50 y su valor en escritura se asigna……. El 50 de La interesada ya tiene su carga que hay que cancelar. La suma es el valor real y sobre este importe se financia el 80%, la tasación es una referencia que debe ser igual o superior al precio real de la vivienda que en este caso para su venta parcial es de 80500 euros.
Que me pierdo en esto, si me podéis ayudar .,
Mucha gracias
1 Respuesta
Apreciada María,
Tu consulta debemos analizarla en dos partes:
- La primera es que los copropietarios habéis llegado a un acuerdo respecto al precio para proceder a la extinción que es el capital pendiente de amortización, es decir, los 160.000 € según los datos que nos has ofrecido en la consulta.
- La segunda es cómo conseguir dicho importe. Si necesitas financiación cada entidad bancaria te ofrecerá sus condiciones; de ahí que unas te digan que te darán los 160.000 € si el 80 % de la tasación es igual o superior a dicho importe; otras según el estudio de riesgos sobre tu perfil económico te ofrecerán otras condiciones.
Lo que sí podemos afirmar es que una extinción de condominio no es una compraventa, puesto que los tipos impositivos que se aplican a cada operación son distintos; lo que de nuevo cada entidad bancaria estudiará hasta dónde puede llegar, si bien siempre se tiene que tener en cuenta el punto de partida, que es liberar de posición deudora a quien te cede su 50 % y para que ello se produzca se necesita, por lo tanto, solicitar el capital pendiente de amortización que son 160.000 €, no la mitad del mismo.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.