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Lo primero que hay que tener claro es cuando podemos estar ante una cláusula suelo abusiva: una cláusula es abusiva si, como reza el artículo 31 de la Directiva 93/13/CEE, es una cláusula no negociada individualmente que causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato, contraviniendo las exigencias de buena fe.
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, según la legislación española. Nuestro TS se intentó saltar esta regla básica en el caso de las cláusulas suelo, esgrimiendo argumentos más económicos que jurídicos, si bien el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) le corrigió, imponiendo la retroactividad total de las cláusulas suelo consideradas abusivas.
Es gracias al TJUE que ahora en las ejecuciones hipotecarias el Juez no actúa como mero cobrador del frac, sino que debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula abusiva impuesta a un consumidor. Es una revolución judicial que protege a los consumidores que contrataron un préstamo hipotecario y no pueden pagarlo, ciertamente, pero también un incentivo muy potente para que los bancos no incluyan clausulados abusivos, lo que debe acabar redundando en un mercado hipotecario más competitivo, transparente y sano.
Hay un listado actualizado de Carlos Balluguera de cláusulas abusivas que puedes consultar en este enlace.