En el mes de febrero mi asesoría cambio de luz y gas mis contratos, ahora la anterior compañía me cobra permanencia argumentando que no se hizo en el plazo establecido. Es legal el cobro de estas permanencias.
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Apreciada Carmen,
En respuesta a tu pregunta indicarte que, de conformidad con lo que indica el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, efectivamente, el compromiso de permanencia está amparado legalmente. En dicho sentido, la literalidad del precepto arriba indicado dice “En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado”.
Por tanto, y en contestación a tu respuesta, entiendo que el cambio de compañía realizado por tu asesoría ha sido dentro del “tiempo de permanencia” estipulado en el contrato (recuerda que el contrato tiene que amparar expresamente dicha estipulación ya que, en caso contrario, no puede exigirse su cumplimiento) y, por ello, reclaman el pago de la parte proporcional al “tiempo que quedaba por cumplir”.
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