9:30 – 18:00

Lunes a viernes

Avda. Jaume III, 25 Entr. B

07012 Palma de Mallorca

971 415 067

Bienvenido al portal de abogados y economistas expertos en derecho mercantil

11 October, 2024

9:30 – 18:00

Lunes a viernes

Avda. Jaume III, 25 Entr. B

07012 Palma de Mallorca

971 415 067

Propietaria de un cuarto de vivienda habitada por familiar

6.91K visitas
0
Irene (anónimo)
0 comentarios

Vivo de alquiler y la gestoria no me da respuesta sobre si el propietario tiene 10 viviendas, a la vez que me exige el pago total de la memsualidad cuando mi empresa se ha adherido al Erte. Siendo propietaria de un cuarto de una vivienda, puedo adherirme a alguno de los supuestos dados por el gobierno?
Y en caso afirmativo, como puedo saber si el propietario tiene mas de 10 viviendas en alquiler?
Gracias

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 7 mayo, 2020
0

Apreciada Irene,

La moratoria en el pago del alquiler prevé dos supuestos:

Uno para el caso en que los arrendadores tengan más de diez bienes inmuebles (no se incluyen trasteros ni garajes) o una superficie de más de 1.500 m2; en estos casos la norma prevé que se produzca el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta de manera automática, pero subsidiaria al acuerdo que hayan podido alcanzar las partes.

Otra para el caso de aquellos arrendatarios que se encuentren en la situación de especial vulnerabilidad anteriormente descrita pero que su arrendador no sea una persona física, jurídica, entidad pública de vivienda que tengan más de diez bienes inmuebles (no se incluyen trasteros ni garajes) o una superficie de más de 1.500 m2, negocien con él para intentar llegar a un acuerdo; en caso de no llegar a un acuerdo se podrá solicitar las ayudas al alquiler.

Lo primero que tiene que hacer usted, independientemente de saber a qué tipo de arrendador acude, es solicitar por escrito la moratoria, de forma que quede constancia, y sujeta al supuesto de vulnerabilidad. Le facilito el siguiente enlace en el que encontrará un modelo de solicitud de moratoria

La normativa prevé que no se le concederá las ayudas en el supuesto en que sea propietaria o usufructuaria de una vivienda pero usted es copropietaria de una cuarta parte de una vivienda, no propietaria. con lo que en un principio debería poder acogerse a las ayudas.

La forma para saber si su propietario tiene más de 10 propiedades es la misma que se le exige a usted para acreditar si es propietaria de algún bien inmueble: la consulta al registro de indices. Dicha consulta se realiza ante cualquier Registro de la Propiedad y el resultado de la misma indica cuántas propiedades aparecen a nuestro nombre.

Recuerde que los primero que tiene que hacer es solicitarlo por escrito y, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, podrá solicitar las ayudas para el pago del alquiler; indicarle de nuevo que la moratoria automática solo es para el caso de arrendadores que tengan más de diez inmuebles o una superficie de más de 1.500 m2.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 7 mayo, 2020
Top