Mi hermano y yo, hemos heredado una vivienda al 50%, la cual me interesa adquirir.
Con el fin de pagar menos impuestos, la gestoria le propone realizar una exticion de condominio a mi favor, abonandole el 50% de la valoracion.
¿Se puede realizar esta transación, aunque no vaya a ser mi vivienda habitual, ni este empadronado en la localidad donde está ubicado el inmueble?
En caso afirmativo, y dado que, mi hermano me debe un 30% (sin justificante) del 50% que tengo que abonarle ¿tengo que justificar el pago total del 50% de la vivienda? o se puede poner que ya esta pagado una parte.
Muchas gracias por su gestion.
1 Respuesta
Sin analizar tu caso concreto y toda la documentación no es posible darte una respuesta exacta.Lo que sí te puedo decir es que es perfectamente legal firmar una extinción de condominio cuando hay dos titulares de una vivienda, sea o no sea la vivienda habitual.
El profesional que mejor te puede asesorar es el notario, que además lo hará gratuitamente.
saludos cordiales.