me estoy separando, estamos casados (Cataluña) y tenemos una hija y una hipoteca en común, y necesitaba saber :
1. hasta que edad puedo quedarme haciendo uso de la vivienda común junto a nuestra hija?
2. si decido quedarme el piso, estoy obligado a dar un dinero en concreto a mi expareja o sólo lo que consideremos por acuerdo ? (dado que me quedo con la hipoteca pendiente yo)
3. qué pasos he de seguir para quedarme con el piso? (extinción de condominio, novación hipoteca…).
gracias!
2 Respuesta
Buenos días,
Respecto a la primera cuestión que planteas, que es la duración del uso de la vivienda en compañía de tu hija, para que esto se produzca primero tendrían que otorgarte a ti (la madre) la guarda y custodia de la hija en común, y el uso de la vivienda realmente se atribuye a la menor en compañía del progenitor que ostenta la guarda y custodia.
Respecto a la temporalidad de dicho uso depende de las circunstancias de cada caso ya que no es automático que cuando la menor cumpla la mayoría de edad el uso se extinga.
Respecto a la segunda cuestión, se trata de disolver la comunidad, es decir, dejar de ser copropietarios del inmueble. En primero lugar lo lógico es intentar negociar un acuerdo ya que por ley no se indica qué cantidad está obligada una de las partes a contraprestar a la otra, si bien, en dicha negociación, sí se tendrán en cuenta elementos como las aportaciones económicas realizadas por cada una de las partes en dicha copropiedad, el hecho de que el otro asuma el resto de la hipoteca pendiente y cualquier otra circunstancia de interés. Pero si no llegáis a un acuerdo, cualquiera de los dos puede solicitar la extinción de la copropiedad a través de la disolución de la cosa común, petición que actualmente se puede acumular a la demandas de separación o divorcio. En este caso el Juez extinguirá vuestra copropiedad y, si ninguna de las partes pone un precio de valoración del inmueble, el Juez solicitará un perito judicial para la valoración del mismo y ,en estos supuestos, generalmente ninguna de las partes sale ganando, por lo que os recomiendo negociar un buen acuerdo.
Respecto a la tercera cuestión y siempre que se trate del domicilio familiar, podéis negociar a través del convenio regulador (documento que se adjunta en las demandas de separación o divorcio de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro y que recoge los acuerdos alcanzados por las partes respecto a la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos etc…) la extinción del condominio, y por lo tanto, quién se queda con la propiedad. Dicho documento, ratificado en presencia judicial, equivale a una escritura y puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad que corresponda. A nivel fiscal, si se realiza así, es decir, a través de documento judicial, la extinción de la copropiedad está exenta de tributación tanto en las plusvalías municipales como en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se trate de la vivienda familiar. Pero es importante informar que hacerlo así no excluye al otro de su posición de deudor hipotecario frente al banco y para ello deberás acudir a la entidad bancaria con la que tenéis suscrito el préstamo hipotecario y preguntar qué requisitos pide para que os quedéis sólo uno con el préstamo hipotecario dejando al otro fuera de la posición deudora.
Marina Mullor
Abogado
Mediadora familiar
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