Buenos días, Antonio.
¿Tampoco hay que declarar los intereses indemnizatorios?
Muchas gracias y un saludo
1 Respuesta
El criterio común que ha ido fijando en diferentes sentencias el Tribunal Económico-Administrativo Central es que los intereses indemnizatorios deben tributar de la misma forma que el principal por el que se constituyen, por lo que ese tipo de interés no tributaría.