permanencia con la compañía de luz
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A menudo ocurre que los clientes buscan un cambio de compañía eléctrica y, justo en el momento en que deciden realizar la gestión se encuentran de que han renovado automáticamente. Ante estas situaciones se producen reclamaciones de los clientes amparando a la legalidad. Veremos hasta qué punto es legal fijar una permanencia con la compañía de luz.

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¿Cómo saber si tengo permanencia?

Cuando pretendemos cambiar de compañía eléctrica, normalmente tras la finalización del primer año del contrato, nos encontramos con que debemos abonar una penalización económica al romper una cláusula de permanencia. En estos casos, los clientes, molestos, deciden recurrir a instancias legales o contactar con el servicio de atención al cliente, buscando una justificación a esta labor de la compañía.

La primera pregunta que se hacen los usuarios en este tipo de situaciones hace referencia a si es legal o no esta cláusula de permanencia. Lo cierto es que toda la información viene en el contrato, por lo que conviene que el cliente guarde una copia y la estudie correctamente antes de proceder a la reclamación.

Para saber si tenemos permanencia, por tanto, sólo debemos mirar la copia del contrato con la compañía de luz. Si en tal caso no quedase claro, conviene ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente, donde podrán resolverte la duda en fechas previas al vencimiento del contrato.

El contrato y formalización del mismo dependerá de la comercializadora en cuestión. Sin embargo, los datos que muestra son comunes independientemente de la empresa o, incluso, de la zona geográfica. Siendo iguales en Cataluña como en territorio insular, por ejemplo.

¿Es legal que exista permanencia con la compañía de luz?

Estamos acostumbrados a tener cláusulas de permanencia en la contratación de servicios móviles, canales de televisión o en la contratación de Internet o líneas de teléfono. Sin embargo, cuando nos hablan de cláusulas de permanencia dentro del sector energético, nos sentimos algo extrañados.

Lo cierto es que sí es legal que exista una cláusula de permanencia en las compañías de luz y gas, sin embargo, deben estar sujetas a una serie de limitaciones. Algunas de ellas son las siguientes:

  • El contrato de permanencia tendrá un plazo nunca superior a un año.
  • En caso de abandono o cancelación de contrato por parte del cliente, la penalización no podrá superar un 5% del precio total de la factura anual.

En caso de que el cliente alegue razones de peso, podrá recurrir a instancias superiores y gestionar una reclamación a través de Consumo o por vías administrativas, llegando incluso a poder recibir indemnización por daños y perjuicios. Llegados a estas situaciones, se recomienda al cliente la contratación de un servicio de asesoramiento legal, con conocimiento necesario para poder gestionar y aconsejar en todo este tipo de trámites.

¿Qué es el plazo de desistimiento?

Este plazo hace referencia al tiempo, que suele ser de 14 días desde que  la formalización del contrato o el momento en el que se dé de alta el servicio de luz. Es decir, si el cliente decide cambiar de compañía en ese plazo estipulado, puede hacerlo sin por ello sufrir una penalización económica por parte de la empresa comercializadora.

Lo que sí es cierto, es que la compañía puede llegar a cobrar el uso y disfrute del servicio de luz durante los días que el servicio ha estado contratado o dado de alta.

— 13 Comments —

  1. Hola, tengo un contrato con la compañía eneluz desde el 22 de diciembre, solo llevo 4 meses con ellos, pero quiero darme de baja, me comentan que tengo que pagar una penalización cerca de unos 150 euros, me gustaría saber si eso es a si. Gracias.

  2. Me voy a un piso de alquiler y la anterior inquilina tenía un contrato con la compañía de luz y gas audax, entonces yo lo que hago es cambiarlo ponerlo a mi nombre. A los 3 meses me voy porque. Me facturan por consumo estimado y sin factura electrónica ni nada y todavía ni siquiera tengo el contrato. Es legal la penalización?

  3. Apreciado Julián,

    El problema con las penalizaciones por resolución contractual viene derivado de la información precontractual facilitada antes de la formalización del contrato.

    Si usted no fue informado de la existencia de la misma, dado que se trata de contratos de adhesión sin que usted, consumidor, pueda conocer el contenido del mismo, se podría declarar que dicha cláusula es abusiva.

    Además, del contenido de su consulta, extraemos que en su caso se han cometido más irregularidades, puesto que, a pesar de sus requerimientos, no le han facilitado su copia del contrato.

    Atentamente le saluda,

    Marina Mullor

  4. Buenas tardes, tengo permanencia en el contrato de la luz pero con los nuevos precios que ha puesto el gobierno ya no se respetan los precios pactados. ¿ Tengo derecho a cancelar el contrato sin penalización?

    • Buenas tardes Conchi,
      En respuesta, es importante, ante todo, analizar las condiciones del contrato. Si en este contrato se regulaba correctamente la permanencia (tiempo y precio de la penalización) habría que estar al momento en el que tu decides desvincularse del contrato.
      En el mismo sentido, indicar que dependiendo del tipo de tarifa, en especial es precio regulado, debe respetarse si bien, en muchas ocasiones, la propia gestión interna de las eléctricas cometen errores de tarifación. Estás en tu derecho en reclamar una revisión.
      Recibe un saludo.

  5. Hola hice una contratación con Nabalia2000 estuve con ellos 7 días ,me llamo la antigua compañía Novaluz mejorando la antiguas condiciones pague los días con Nabalia y me cambié a Novaluz en un plazo total de 8 días ,ahora Nabalia me reclama 155.00 euros. Es legal la reclamación ?

    • Buenas tardes Ricardo,
      En respuesta a tu consulta indicarte que en las contrataciones que se realizan, y en beneficio y tutela del consumidor, siempre existe la posibilidad de ejercitar el derecho de desistimiento (plazo máximo 14 días) sin tener que aportar o justificar el motivo del mismo. Los contratos de adhesión no pueden excluir el ejercicio del mismo. Por otra parte, si el cambio a otra compañía ocurre transcurrido dicho plazo y siempre que en el contrato hubiera una cláusula reguladora de la “penalización”, conforme la normativa tuitiva de consumo, sólo pueden reclamarte la parte proporcional del importe sobre el tiempo de la permanencia.
      Muchas gracias por confiar en los servicios jurídicos de FUTUR LEGAL.

    • Buenos días quería hacer una consulta,me cambiaron la contratacion mediante engaño,supuestamente porque mi compañia de luz cambiaba de gestoria por problemas internos y tenia que volver a dar mis datos ,mi sorpresa es que me doy cuenta que me han hecho contratar con otra compañia de luz y cuando me quiero dar de baja me piden 185 euros de penalizacion me gustaria saber si esta practica es legal y si se puede reclamar por el engaño,gracias

  6. Buenas tardes, a mi padre recién operado de la cabeza, supuestamente le llamaron de Factor energía y él contrató la luz con ellos mediante un link de SMS pero sin saber lo que hacía. Se cambió de compañia al poco tiempo porque no sabía que había contratado a factor energía y ahora le reclaman una penalización porque el contrato tiene permanencia. Es firmar un contrato via SMS que no ves hasta que le das al link y a parte él no está bien. Hay alguna solución para no tener que pagar la penalización? Gracias

    • Buenas tardes Natalia,
      En el caso que exponen deben tenerse en cuenta varias opciones; todo ello sin perjuicio de que la modalidad de contratación que describes, siempre y cuando se cumplan los trámites legales, es válida.
      En primer lugar, desde la firma del contrato el consumidor tiene un plazo de 14 días para desistir sin la imposición de perjuicio alguno.
      En segundo lugar, la penalización únicamente se puede exigir si, siempre que se haya informado previamente a la firma del contrato, ésta estuviera regulada en el condicionado. En este caso, únicamente la compañía puede exigir el pago proporcional al tiempo que quedaba por cumplir el acuerdo.
      En tercer lugar, siempre es posible alegar que, efectivamente, el consentimiento fue viciado por el conjunto de elementos y que, ciertamente, no existía una real voluntad de contratar o un real conocimiento del objeto del contrato.
      Cualquier duda, a tu disposición.

  7. Buenas tardes.

    Es legal que una comercializadora cobre un 25% de penalizacion a una empresa por incumplimiento del contrato a 33 dias vista de su vencimiento?

    Saludos

    • Buenas tardes Miguel Ángel,
      En primer lugar gracias por tu pregunta. Espero que la respuesta que vaya a darte sea satisfactoria.
      Ante todo es muy importante remarcar que la normativa española protege y, por tanto, regula de manera diferente los contratos de adhesión cuando el cliente es perfil consumidor o perfil empresa.
      En dicho sentido, las empresas gozan de un rango de protección que se limita exclusivamente a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Según esta Ley, en sus artículos 5 y siguientes, para que un contrato con empresario sea “válido” debe, en las condiciones que no forman parte del precio, estar debidamente incorporado en su clausulado. Y para ello las condiciones deben superar el control de transparencia visual o gramatical (claridad, simplicidad en su redacción, fácil lenguaje, entrega de copia del contrato y similar – control de incorporación o transparencia material).
      En el caso que exponer, por tanto, sería indispensable, al ser el cliente una empresa, poder ver una copia del contrato puesto que, según lo que te acabo de exponer, no es posible hablar de “abusividad” en las condiciones generales de contratos con empresas.

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