Cristina Borrallo No hay comentarios

En numerosas ocasiones ya hemos abordado el tratamiento del mecanismo de segunda oportunidad para la persona física, ya sea natural o empresaria, pues entendemos que debería ser un verdadero principio vertebrador de nuestro sistema.

Confilegal se ha hecho eco de nuestra opinión en el artículo «Diez cuestiones que una persona física debe considerar para saber si puede emplear el mecanismo de segunda oportunidad» donde precisamente abordábamos la funcionalidad del sistema como auténtico mecanismo exonerador de deudas. No todo el mundo podrá acogerse la Ley de segunda oportunidad, sino que deberá hacerse un importante análisis jurídico previo de la situación del deudor y su endeudamiento en los términos que allí exponíamos.

Con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, esto es, la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, el legislador español se ha visto interpelado a trasponer dicha normativa.

Ya ha sido publicado el anteproyecto de ley de reforma del texto refundido de la ley concursal , el cual ha tenido fuertes críticas en la doctrina y numerosas alegaciones en la fase de audiencia pública.

En el artículo de Confilegal titulado «La enésima reforma concursal que plantea el Gobierno, una amenaza para la Segunda Oportunidad» donde nuevamente se nos ha mencionado se analizan las luces y sombras del anteproyecto a fin de resolver las dudas interpretativas que han surgido.

Se extrae del anteproyecto una fuerte protección y privilegio del crédito público, esto es, de Hacienda y la Seguridad Social en la exoneración de este tipo de deudas en los procedimientos de segunda oportunidad. Este anteproyecto queda lejos de la extensa opinión judicial implantada tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 así como acuerdos de jueces de lo mercantil de diferentes provincias y numerosas sentencias que han sido recaídas recientemente y que abogan por la exoneración de este tipo de deudas.

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