Sentencia por abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios
Cristina Fanelli No hay comentarios

Ganamos otra sentencia en diciembre por abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios, de un asociado a ASUFIN. Con esta demanda ganada por el equipo de Futur Legal ya van más de 70 sentencias en favor de nuestros representados en 2021.

SENTENCIA nº 2519/2021 de fecha 10 de diciembre por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca (Procedimiento Ordinario 123/2021).

Notificada en fecha 13 de diciembre de 2021.

Se interpone demanda ejercitando acción declarativa de nulidad de pleno derecho por abusividad de la cláusula de gastos contenida en el préstamo hipotecario de 26 de septiembre de 2014 nº 1129. La abusividad de la cláusula radica en la falta de proporcionalidad y en el desequilibrio de la misma siendo que impone el pago de todos los gastos al consumidor/prestatario. En el cuerpo de la demanda se solicita la devolución de los importes derivados de las facturas de Notario (en su mitad), Registro de la Propiedad (en su totalidad) y Gestor (en su totalidad) cuya suma asciende a un total de 1.339,71 euros a los que deberán sumarse los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

La entidad financiera demandada, sin perjuicio de alegar algunas excepciones procesales que no se estimaron por el Juzgado, se allana a la totalidad de las cantidades reclamadas y al pago de los intereses legales oponiéndose, únicamente, a la imposición de costas y a la cuantificación del interés económico del pleito.

El Juzgado, en todo caso, impone las costas al demandado conforme la resolución de la cuestión prejudicial ante el TJUE (cuestión C-224/19) en STJUE de 16 de julio de 2020. De la sentencia, que se refiere a la cuestión prejudicial:

99 Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, procede responder a la duodécima cuestión prejudicial planteada en el asunto C-224/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *