El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona ha resuelto favorablemente para una empresa clienta nuestra en un conflicto societario iniciado por uno de sus socios. Dicho pleito ha sido defendido por nuestra Directora del Departamento Jurídico, Cristina Borrallo Fernández.
Dicho socio fue, además, trabajador de la compañía. La relación legal entre las partes fue regulada mediante contrato laboral, pero, también, mediante un pacto de socios firmado con la empresa que recogía determinados compromisos como socio, unidos, a su vez, a su doble condición de socio y asalariado.
En concreto, el conflicto nació a través de la interpretación del pacto de socios que unía a las partes y, especialmente, en relación con la interpretación que el socio hacía en cuanto a los períodos de permanencia en la compañía y su obligación de entregar sus participaciones sociales una vez finalizada su relación laboral.
Dicho socio, tras dos meses de relación laboral con nuestra clienta, cesó voluntariamente en dicha relación mediante baja voluntaria. Según el pacto de socios firmado con la empresa, dicho cese voluntario tenía que provocar la inmediata puesta a disposición por parte del socio de las 60 participaciones sociales que ostentaba en la compañía. No obstante, no fue así, obligando a la compañía a demandarlo por incumplimiento contractual.
Tras un largo periplo procesal, obtuvimos sentencia favorable con condena al socio:
Las participaciones sociales de la compañía que retenía ilegítimamente el socio tienen una valoración muy elevada, en concreto, de 600.000 Euros, por lo que el pleito revestía de una notable importancia.
Dichas participaciones, según el clausulado del pacto de socios, tendrán que ser puestas a disposición de la empresa, quien las podrá gestionar mediante autocartera.
Sin duda, de este pleito extraemos la importancia de que las empresas y sus socios cuenten con un pacto de socios adaptado a las necesidades de la compañía y recoja la voluntad de todos los socios de manera clara y comprensible.
Una indebida regulación de las relaciones entre las partes y entre éstas y la compañía puede suponer grandes pérdidas económicas para las partes implicadas, por lo que es conveniente, como en numerosas ocasiones hemos explicado, que un experto negocie ese contrato y de un correcto reflejo de la voluntad de las partes, así como sus derechos y obligaciones.