Buenas
Mi consulta es referente a la extincion de condominio de una vivienda de VPO por la cual tenemos un préstamo cualificado.
Los propietarios de la vivienda somos mi ex mujer y yo al 50%, en este caso hemos llegado a un acuerdo para comprarle su parte de dicha vivienda al precio del modulo actual.
Mi idea es solicitar un préstamo para poder pagar el préstamo cualificado (no recibimos ninguna ayuda) que nos queda por pagar y a la vez poder pagar su parte de la vivienda.
En principio parece que no hay problema en que me concedan el préstamo.
Mi problema es que me piden en la Consejería de Vivienda la escritura de extincion de condominio para solicitar el cambio de titulares del préstamo cualificado para pasarlo a mi nombre, y una vez hecho poder pedir otro préstamo para cancelar ese y poder pagar a mi ex el resto de la casa.
Lo que no entiendo es como hacer una escritura de extincion de condominio antes de haberle pagado su parte.
La verdad que nadie me dice cuales son los pasos correctos para poder hacerlo.
Muchas Gracias y un saludo,
1 Respuesta
Apreciado David,
Efectivamente la situación es tal y como lo planteas, es decir, para que las entidades bancarias o a quien le corresponda, te concedan la financiación, piden el documento que acredite que te has adjudicado la totalidad del bien inmueble y por lo tanto ha cesado la copropiedad.
Lo que solemos recomendar es que puedas garantizar a la otra parte que se te va a conceder la financiación y es por ello que recomendamos que el estudio de riesgos que realizan las entidades bancarias se efectúe con anterioridad a la firma de la extinción, y que en todo momento la otra parte esté informada de la viabilidad de la misma.
La operación bancaria por la que se te dará la financiación se producirá con posterioridad a la extinción y será entonces cuando podrás abonar a tu expareja la cantidad acordada.
Para dar tranquilidad a la otra parte es importante recordar que el negocio jurídico no se perfeccionara hasta que se entregue el precio, es decir, que la extinción de condominio no desplegará todos sus efectos hasta que no se entregue una parte esencial que es la entrega del precio acordado.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.