Es opinión común la necesidad imperante de actuar con la máxima protección jurídica en el tráfico comercial y, en especial modo, al darse situaciones de alta competitividad entre los distintos operadores económicos no solo a nivel nacional sino supranacional también. En dicho sentido es bien sabido que una empresa que consigue que terceros la identifiquen ha logrado, básicamente, el éxito (recordemos que identificar la empresa con un nombre no es sinónimo de que este nombre sea el de la sociedad inscrita en el registro mercantil). Cobra especial relevancia la marca y nombre comercial.
El afán pleno en la búsqueda y captación de posibles consumidores, clientes y/o targets en la mayoría de los casos se intenta realizar no solo a través de técnicas de marketing y publicidad, sino con la diferenciación en el mercado de lo que se oferta sea éste un servicio, un producto o la empresa: marca y nombre comercial.
La propiedad industrial
¿Qué modalidades de protección existen? ¿Qué es la Propiedad Industrial?
Al hablar de patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, etc., hacemos referencia a distintas modalidades de protección cada una de ellas con matices diferentes e únicos. Se hace referencia, en su global, a la propiedad industrial; podría parecer lo habitual excluir de dichos conceptos o burbujas de protección legal los pequeños comerciantes y, por error, relacionar únicamente la propiedad industrial con las grandes empresa ¡Nada más lejos de la realidad!
Es más, en este cambiante mundo en el que, cada vez, resulta más difícil resaltar o hacer que subsista el pequeño comercio y sus productos se considera de fundamental importancia proteger la peculiaridad, la calidad, incluso lo pequeño como estrategia empresarial y de marketing.
Resulta fascinante el hecho de que cuando eres estudiante piensas, imaginas o asocias ciertos conceptos únicamente a ciertos perfiles, como el de las grandes empresas, y al ejercer la profesión te das cuenta de que puedes sumergirte en una materia tan compleja, como es la propiedad industrial, para un negocio de pequeño escala.
Marca y nombre comercial
¿Registramos una marca o un nombre comercial? ¿O los registramos a la vez?
Al acceder a la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) – no es de más recordar que dicha materia es competencia exclusiva del Estado sin perjuicio de la descentralización territorial del servicio – nos catapultamos en un entramado informativo bastante amplio de contenido legal, y no menos variado, y es ahí donde comprendemos la necesidad de diseccionar las varias figuras jurídicas/comerciales que existen y en las que debemos ser capaces de subsumir correctamente nuestro supuesto.
La propiedad industrial es un ámbito “fácil” quizás pero “no simple” dada la red actual de actividades comerciales. Abarcarlo en su totalidad implica ir descartando lo que nuestro cliente no busca.
¿Qué asesoramiento debe darse al cliente? ¿Qué es necesario proteger y que no?
El primer análisis a realizar es, por tanto, conocer a la perfección la actividad del cliente, los productos o servicios que la componen, el mercado en el que se mueve, los competidores, los clientes con los que interacciona. Realizado este análisis previo es posible asesorar correctamente y ofrecer la correcta opción para encontrar la protección adecuada que el ordenamiento jurídico ofrece.
En el ejemplo antes traído a colación, debemos comprender que realmente la necesidad básica de protección debe centrarse en la actividad de venta. Ello es así puesto que nuestro “pequeño” comerciante se dedica a la venta de productos fabricados por otros operadores. Por tanto, no tendría lógica proteger el producto en sí ya que no lo produce sino que lo comercializa al por menor. Debe proteger su empresa y su actividad frente a las actuaciones “usurpadoras” de terceros, evitando confusión.
Ahora bien, la venta de dicho producto, aunque sea fabricado por otro operador, puede (que no debe) tener un símbolo de reconocimiento en cuanto a su comercialización para al comprador, y dicho símbolo o seña no es otro que el reconocimiento de la fuente que vende el producto.
El nombre comercial
La garantía del vendedor es su nombre, el nombre comercial de quien realiza la actividad de venta que, en nuestro ejemplo, es una familia que desde siempre realizó la venta al por menor de productos fabricados por otros en el mercado hit de la ciudad… una venta o un negocio que inició con el abuelo de los actuales dueños.
¿Qué podemos usar como nombre comercial?
Es importante averiguar también si el pequeño colmado del abuelo tenía un nombre, no solo nominativo, sino figurativo que lo representara o, sobre todo, que el cliente al verlo pudiera identificar la actividad sin confundirla con la de otros. Dicho nombre comercial podría tener un logo, que no debe confundirse con la marca, ya que la marca protege el producto y no la actividad/empresa.
A mayor abundamiento, al hablar de protección en la actividad, en nuestro ejemplo, actividad de venta, posteriormente, es necesario diseccionar/desglosar/calificar en qué consiste la venta o sobre qué productos decide realizarse y si es necesario proteger la venta de todos los productos que se comercializan o si bien únicamente de algunos.
Por tanto, y sin haber entrado aun en las diferenciaciones de carácter legal, es posible ya ver como efectivamente la materia no es complicada en dificultad sino complicada en cuanto a la cantidad de matices que tiene el trinomio: actividad empresarial, legalidad y realidad.
Al comprender lo arriba indicado, con cierta simplicidad narrativa con el fin de no hacer la lectura demasiado farragosa, y haber bien configurado la protección requerida se pasa a la fase de los trámites burocráticos cuya gestión es de titularidad de la OEPM.
¿Cuáles son los principios inspiradores?
Recordemos que los principios inspiradores son el carácter constitutivo del Registro, la buena fe registral, la publicidad, oposición, prioridad y el trato sucesivo.
Los trámites ante la OEPM están altamente vinculados con la normativa “pura y dura”, la cual ampara un sinfín de prohibiciones, conceptos, cambios de situaciones, acciones, tramitación del procedimiento de registro; en esto consta lo complicado de la materia.
Hacemos referencia, y solo al respecto del supuesto traído a colación, a la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas y Real Decreto 687/2002 de 12 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas.
Puesto que, como ya indicado, la materia de propiedad industrial es extensa, y el supuesto que se ha puesto como ejemplo anteriormente versa sobre la protección de la venta de productos que no se fabrican por parte del vendedor nos ceñimos a lo que el nombre comercial implica que se encuentra regulado en el Título X de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, siendo que, ya en el artículo 1 de la susodicha, se distingue claramente como signos distintivos: la marca y el nombre comercial.
Establece el artículo 87 de la Ley que el nombre comercial es “todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares” siendo que en el apartado 2 del mismo ya se indican que tipo de nombres comerciales se pueden constituir (y cuidado, se dice constituir porque nos encontramos ante derechos de propiedad que se constituyen con la inscripción en el Registro si bien ésta no es obligatoria).
Sin perjuicio de que exista un conjunto de prohibiciones en cuanto al acceso a la inscripción, es de destacar que la “clasificación de la actividad” a proteger se realiza a través de la agrupación por clases conforme la Clasificación Internacional de Productos y Servicios siendo que cada nombre comercial tendrá distintos números de clases sujetas a distintos tipos de tasa administrativa. Así se indica en el artículo 89.
Una vez llevadas a cabo todas las fases de análisis de la empresa/cliente, del producto, del mercado, del tipo de protección necesario, de la clasificación de las clases y presentados todos los documentos y formularios debidamente cumplimentados, al autorizarse el registro del nombre comercial se concede el DERECHO EXCLUSIVO a utilizarlo en el tráfico económico sin perjuicio de que puedan darse causas de nulidad y caducidad siendo la mismas que la Ley prevé para las marcas. El derecho conferido otorga a su titular una exclusividad de 10 años sujeta a renovación indefinida.
A modo de conclusión, resulta imprescindible, independientemente del tamaño de la empresa, del tipo de producto, del tipo de servicio, del mercado en el que interactuamos analizar las necesidades del cliente, ubicarlo adecuadamente a fin de que la protección legal escogida se adapte a su perfil y a su crecimiento empresarial futuro.