El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca ha resuelto favorablemente nuestra demanda en Sentencia 9/2022 de fecha 12 de enero de 2022, en la que reclamábamos la nulidad de cláusula de gastos hipotecarios y los efectos restitutorios derivados de la misma para la consumidora frente a la entidad ABANCA.
Dice la resolución lo siguiente en cuanto al sentido de que el consumidor tenga que soportar dichos gastos:
Ni que decir tiene el efecto beneficioso para la entidad de la existencia de un crédito garantizado con hipoteca, siempre que aparezca inscrita, si lo analizamos desde el punto de vista de la prelación de créditos, artículo 1923.3o cc, donde los créditos hipotecarios y los refaccionarios, ANOTADOS E INSCRITOS en el Registro de la Propiedad, gozan de preferencia sobre los bienes hipotecados o los que hubieran sido objeto de refacción.
La declaración de abusiva, comportará la nulidad, y la consiguiente inaplicación de una cláusula con condición general de la contratación, no negociada, redactada y predispuesta por la entidad.
Fallo de la sentencia de gastos hipotecarios de Abanca
Y concluye lo siguiente:
En atención a lo expuesto procede condenar a la parte demandada a la restitución de la mitad de los aranceles notariales y la totalidad de los gastos de registro y gestoría
La clienta recuperará las siguientes cantidades, más los intereses legales y las costas del procedimiento:
- Notaria: 935,35 €, la mitad de estos asciende a 467,675 €.
- Gestoría: 814,33 €
- Registro Propiedad: 445,16 €
- TOTAL: 1.727,165 €