3 sentencias ganadas de cláusulas abusivas
Cristina Fanelli No hay comentarios

El equipo jurídico de Futur Legal lo vuelve a hacer: 3 sentencia ganadas, 2 antes el JPI número 17 de Palma y una ante la Audiencia Provincial.

Si quieres que nuestro equipo revise tu escritura y detecte las cláusulas abusivas que incluya, no dudes en rellenar, sin compromiso, nuestro formulario de contacto.

Sentencias ganadas JPI núm. 17

Sentencias favorables contra EVO

Otra sentencia de nuestro Juzgado Especializado en materia de condiciones generales de la contratación que declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad financiera a restituir al cliente el importe de 1.262,38€ con los correspondiente intereses legales desde la fecha de cada cobro de factura.

Sentenia contra Banco Santander por gastos

Sentencia de Primera Instancia por la que, nuevamente, se condena a la entidad financiera a devolver los importes correspondientes a las facturas de gastos de la estipulación declarada abusiva. Como ya sabemos, la abusividad deriva de la imposición desequilibrada del pago. Todo ello con sus respectivos intereses legales desde la fecha de cada cobro.

Los clientes recuperan 1.457,75 €, más intereses legales y costas.

Sentencia ganada en la AP de Illes Balears

Sentencia AP Baleares sobre comisión de apertura

Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares por la que se vuelve a confirmar el criterio sobre la nulidad de la comisión de apertura pese a la existencia de la cuestión prejudicial ante el TJUE. Nuestra Audiencia lo tiene claro: si la banca no aporta prueba sobre la función/servicio de la estipulación y prueba sobre el conocimiento del contenido por los consumidores de la correspondiente retribución, la comisión es nula.

Sin embargo, menor progreso se ha tenido con respecto de la declaración de nulidad del pago de la prima de seguro impuesta, en realidad, en la contratación del préstamo. La Audiencia Provincial considera el contenido de la estipulación como un simple “mandato de pago” y no una imposición excluyendo ello, por tanto, la posibilidad de accionar la nulidad.

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