El reintegro de prestaciones indebidas y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2025.
Es más habitual de lo que debiera que la administración pública, en concreto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e, incluso, las entidades colaboradoras de la Seguridad Social como las Mutuas de Trabajo, reconozcan por error a los trabajadores, autónomos y pensionistas el cobro de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, cuando éstos no cumplen con los requisitos exigidos legalmente.
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Normativa aplicable
El art. 55.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), expresa:
Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
Es comprensible que los administrados que omiten datos o no aportan la documentación necesaria -pese a que se les ha informado de los requisitos para el reconocimiento de la prestación- e inducen al error de la administración o de sus entidades colaboradoras lo que supone el reconocimiento y percepción de la pensión, deban reintegrar lo recibido, sin embargo, es más discutible si el error ha partido de la propia administración. No obstante, no hay discriminación sobre una u otra situación, reclamándose la devolución de las prestaciones en cualquier caso.
Es evidente que el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas por un error administrativo es, a todas luces, injusto y desproporcionado, máxime, si esa equivocación se “corrige” al cabo de 1 año, con la obligación de la devolución de cantidades elevadas que dañan la economía de los particulares, ya de por sí maltrecha; pues no se debe olvidar que las prestaciones se abonan en situaciones de necesidad (desempleo, incapacidades…).
Postura del Tribunal Supremo
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha corregido esta situación, siquiera, en el caso del subsidio del desempleo, aunque el que suscribe entiende extensible a otras prestaciones.
El párrafo primero del art. 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales afirma: “Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional.”
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, proceso 48921/2013 (caso Cakarevic contra Croacia) interpretó el citado art. 1, resolución judicial que ha sido seguida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en distintas Sentencias como los números 530/2024, de 4 de abril (Rcud. 1156/2023); 631/2024, de 29 abril (Rcud 1158/2023); 812/2024 de 30 mayo (Rcud 1093/2023); o, la más reciente, 180/2025 de 11 de marzo (Rcud. 1296/2022).
En esta última Sentencia el Alto Tribunal -Fundamento de Derecho Tercero-, con cita de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, afirma de forma lapidaria:
Recuerda el TEDH su jurisprudencia de que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. El TEDH afirma que, en el supuesto, las autoridades incumplieron este principio de ‘buena gobernanza’.
Por tanto, el Tribunal Supremo considera que, en casos de error administrativo, la entidad responsable del pago debe asumir su fallo y no procede reclamar al beneficiario de dicha prestación, máxime si la situación de aquél es de necesidad.
Si bien es cierto, las resoluciones mencionadas -incluida la del TEDH- se refieren a prestaciones/subsidios por desempleo, no obstante, la doctrina emanada de dichas resoluciones estimo aplicable a cualquier prestación del sistema de la Seguridad Social.
Abogado colegiado ICAIB (2002). Experto de Futur Legal en Derecho laboral, penal y Derecho de menores.