Como todo abogado y jurista bien sabe, no solo el conocimiento de la ley sustantiva y su capacidad interpretativa al supuesto se consideran factores claves para la correcta sustanciación del caso en el ámbito de un procedimiento judicial, sino que, también y no menos importante, el conocimiento de la ley procesal que sirve para poder determinar con contundencia la prosecución o no del procedimiento o, incluso, ralentizar el impulso procesal ordinario del mismo.
En dicho sentido, nuestra Ley Ritual, a veces complementada por la jurisprudencia mayor, recoge un conjunto de instrumentos o mecanismos a fin de que el hábil abogado (o no tan hábil) pueda, quizás, alegar excepciones a la continuación de la acción iniciadora de su contrario.