El reintegro de prestaciones indebidas y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2025.
Es más habitual de lo que debiera que la administración pública, en concreto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e, incluso, las entidades colaboradoras de la Seguridad Social como las Mutuas de Trabajo, reconozcan por error a los trabajadores, autónomos y pensionistas el cobro de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, cuando éstos no cumplen con los requisitos exigidos legalmente.
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Abogado colegiado ICAIB (2002). Experto de Futur Legal en Derecho laboral, penal y Derecho de menores.