El Confidencial en una noticia titulada ‘La AN estudia si Santander ha admitido la falsedad de las cuentas del Popular‘ de hoy se hace eco de un escrito presentado por la representación jurídica de OCU al Juzgado de Instrucción nº4 de la Audiencia Nacional, causa penal sobre Banco Popular.
Hace referencia a la sentencia 431/2019 del Juzgado de lo Social nº30 de Madrid, sentencia de la Magistrada Dña. Sandra García Fuentes de fecha 20 de diciembre de 2019. Banco Santander demandó al ex-director de gabinete de presidencia del Banco Popular, reclamando los bonus cobrados en 2015 y 2016 devengados en los años 2013 y 2014, en aplicación de una cláusula claw back de su contrato. ¿Banco Santander cuestiona las cuentas de Banco Popular?
Banco Santander adquiere Banco Popular por 1 euro y eleva a público la escritura de fusión por absorción el 20 de septiembre de 2018.
El marzo de 2018 Banco Santander pretende recuperar el 65% de las cantidades abonadas en concepto de retribución variable de los ejercicios 2013 y 2014 y las reclama al ex-director de gabinete de presidencia del Banco Popular. En un burofax, Banco Santander indica que “las circunstancias consideradas al efecto son de carácter objetivo y relacionadas fundamentalmente con la situación financiera del Banco, su sostenibilidad y el cumplimiento de las ratios regulatorias… se han considerado las referidas circunstancias, evidenciadas en la situación atravesada por el Banco Popular y que desembocó en su Resolución...”
La retribución variable no se abonaría en determinados casos pactados, como la cláusula clawback: : Insuficiente desempeño financiero del Banco y Reformulación material de los estados financieros del Banco, salvo debida a la modificación de las normas contables aplicables, variaciones significativas del capital económico y de la valoración cualitativa de riesgos. Se recoge expresamente en tal punto del Reglamento, que en el caso de que durante los tres años siguientes a la liquidación y abono de la retribución variable anual de 2.013 y 2.014 se den alguna de las siguientes circunstancias, Banco Popular podrá exigir a los Beneficiarios la devolución de la citada retribución variable. Estos son los siguientes supuestos, dentro de los que se encuentra el alegado por Banco Santander: Cuando se ponga de manifiesto que la liquidación y abono de la retribución variable anual 2.013 y 2.014 se ha producido total o parcialmente en base a información cuya falsedad o inexactitud grave quede demostrada a posteriori, de forma manifiesta o afloren riesgos asumidos durante el periodo considerado u otras circunstancias no previstas ni asumidas por el Banco, que tengan un efecto negativo material sobre las cuentas de resultados de los cualquiera de los años de periodo de “clawback “.
Cuestión controvertida: ¿procede aplicar la cláusula clawback?
La Magistrada señala que la carga de la prueba recae en Banco Santander. Considera que “ha quedado acreditado que con posterioridad al devengo de la retribución variable de 2.013 y 2.014, se puso de manifiesto la inexactitud en las cuentas del Banco, de tal magnitud, que desembocó en la resolución del mismo. Por lo que, procede la aplicación de la cláusula de retorno, habida cuenta del efecto material negativo que tuvo la inexactitud de la información contable de las cuentas de resultado grave en los periodos de claw back, 2.015, 2.016 y 2.017.”
En otras palabras, la Magistrada considera probado por Banco Santander que la retribución variable debe devolverse al banco por haberse producido en base a “información cuya falsedad o inexactitud grave” ha sido demostrada o bien han aflorado “riesgos asumidos durante el periodo considerado u otras circunstancias no previstas ni asumidas por el Banco”.
Podemos concluir que hay base para afirmar que Banco Santander cuestiona las cuentas de Banco Popular de 2013 y 2014. Algo, cuanto menos, revelador y positivo para las demandas contra Banco Popular e informes periciales sobre acciones de Banco Popular.