Sin entrar a evaluar la intensidad con la que nuestros Jueces o Magistrados hacen uso, quizás correctamente o quizás para eludir responsabilidad, lo cierto es que en España nos encanta el mecanismo europeo en virtud del cual se abre la posibilidad de tener respuesta, supuestamente clarificadora, sobre la interpretación de la norma europea en concordancia con la norma nacional. Pues bien, está nuevamente en juicio una cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por parte de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, en Auto de 2 de septiembre de 2020 (Asunto C-410/20) sobre el archiconocido asunto de la ampliación de capital de Banco Popular y su intervención con implicación del actual Banco Santander.
Veamos la cuestión prejudicial al TJUE planteada respecto al Caso Banco Popular en esta artículo y la Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022.