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Hipoteca con cláusula 360 para el cálculo de intereses y cuota

Entidades como la Banca March o Ibercaja Banco, entre otras, utilizan una fórmula de cálculo de los intereses a pagar de las cuotas hipotecarias que considera que el año tiene 360 días, no 365. Esta suposición provoca que la cuota de intereses sea mayor a la que correspondería de aplicar el sistema de amortización de cuota constante normal.

Si tienes una hipoteca con una cláusula del tipo “La fórmula utilizada para obtener a partir del tipo de interés anual, el importe absoluto de los intereses devengados en cada vencimiento, es la siguiente:  Capital entregado o dispuesto x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.000.  El número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de los intereses devengados durante períodos inferiores a un año, es de 360 días”, has pactado una condición que te perjudica y te recomendamos solicites información a nuestros economistas y abogados para saber las opciones jurídicas que tienes para reclamar al banco. Rellena nuestro formulario de contacto, sin compromiso.

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Comisión de seguimiento, control y evaluación de los acuerdos de cláusula suelo

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.

Una comisión que se supone ha de evaluar el resultado del más que mejorable mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos por cláusulas suelo. Con un retraso de más de 4 meses respecto al Real Decreto-Ley 1/2017 y de 3 meses del momento en que los bancos estaban obligados a negociar con sus clientes afectados por cláusula suelo. Un signo más de que el interés del legislador no es precisamente controlar a la banca, sino más bien hacer de contable de los acuerdos que han tenido a bien realizar con sus clientes.

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La prevención del sobreendeudamiento privado

La prevención del sobreendeudamiento privado debe empezar antes de que la familia o empresa se haya endeudado. Puede parecer evidente, pero no siempre lo ha sido si tenemos en cuenta los numerosos e importantes problemas que el sobreendeudamiento ha generado en España.

En materia de prevención, hay muchos factores que tienen que ver con las entidades financieras que conceden créditos personales, tarjetas de crédito y préstamos personales; si el préstamo concedido se hace con criterios de responsabilidad, se presta a deudores con un perfil de riesgo adecuado que garantiza la devolución de la deuda, si las circunstancias no empeoran en un futuro. Pero también hay aspectos relacionados con el cliente que pretende endeudarse de gran importancia en cuanto a la prevención del endeudamiento futuro; uno de estos aspectos es la educación financiera.

Un cliente con la debida formación financiera, como mínimo, es capaz de saber lo que no sabe, es decir, de valorar si con sus conocimientos puede entender un contrato de préstamo o crédito y calibrar su endeudamiento óptimo. Un cliente formado e informado, cuando no tiene suficientes conocimientos, sabe que debe acudir a un profesional que sí los tenga. Un técnico independiente, no un empleado del banco que, desgraciadamente, mal acostumbra más a actuar como vendedor de dinero que como asesor financiero. Si no comprendemos todas las cláusulas de una escritura de préstamo hipotecario, debemos acudir 3 días antes a notaría y ejercer nuestro derecho a consultar el borrador, pero si aún así no tenemos la pericia necesaria para descifrar todo el texto, acudir a un asesor hipotecario independiente es algo que un potencial hipotecado formado hará.

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Reclamación por cláusula suelo extrajudicial

Si ya has puesto una reclamación por cláusula suelo al banco que te concedió la hipoteca, o bien estás pensando interponer una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera, la información que vamos a darte en este artículo te interesan. Ya están llegando contestaciones de los bancos a solicitudes extrajudiciales de clientes de Futur Legal y nuestra abogada, Cristina Borrallo, confirma que, de momento, en el 100% de casos se ha denegado la solicitud al cliente afectado por cláusula suelo. Los argumentos esgrimidos por BBVA, Banco Popular o Banca March van de la denegación sin explicar las razones de tal decisión contraria a los intereses del cliente, a tácticas claramente dilatorias que buscan o parecen buscar hacer perder meses al cliente. Incluso BMN, que va a ser absorbido por Bankia, ha denegado la devolución de cantidades de alguno de nuestros clientes, pese a lo que recogen los medios de comunicación.

El mecanismo de reclamación extrajudicial establecido en el Real Decreto-ley 1/2017 ya alertamos que era claramente favorable a los intereses de la banca, más que una forma gratuita y rápida de recuperar el dinero pagado de más sin tener que demandar al banco. El cliente, no obstante, debe someterse a esta penitencia extrajudicial para no perder la posibilidad de ganar en costas, si el banco en algún momento se allana a la demanda y acepta pagar. Exactamente dice el artículo 4:

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Cláusulas suelo: visión económica

Mucho se ha hablado de las hipotecas con cláusula suelo, de las demandas por cláusulas abusivas por falta de transparencia, o de la responsabilidad y diligencia que se puede exigir a los consumidores y a las entidades financieras. En el siguiente análisis analizaremos desde un punto de vista económico (o de un economista), la situación de las cláusulas suelo y demás estipulaciones abusivas.

Algunos números relacionados con las cláusulas suelo

En un análisis económico sobre este tipo de pactos no pueden factor algunas cifras al respecto. Como explicamos recientemente en el programa “Ser Consumidores”, el coste para la banca, si todos los afectados por cláusula suelo demandaran, es de 4.700 millones:

Si ponemos esta cifra al lado de los 122.122 millones que el Tribunal de Cuentas constata que se han movilizado para rescatar a las cajas de ahorro y ayudar a los bancos, resulta un reducido 3,85% a favor de los clientes. Desde luego no supone un riesgo para el sistema, como alegaba nuestro Tribunal Supremo (TS) en mayo de 2013.

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