La cláusula suelo es una cláusula inserta en muchas escrituras de préstamo hipotecario a tipo variable que establece que, cuando la fórmula de cálculo pactada arroja un tipo de interés menor al fijado por la cláusula suelo, se activa la cláusula suelo. En otras palabras, que se limita la bajada de los tipos de interés al tipo fijado por la cláusula suelo. El efecto en la cantidad pagada de más respecto a una hipoteca variable sin suelo se puede calcular con una calculadora o acudiendo a un profesional.
Que una hipoteca a tipo variable tenga una limitación a la bajada de los tipos a partir de un determinado suelo parece una condición relativamente sencilla de entender, para un consumidor medio. Ese consumidor al que el artículo 1104 del Código Civil exige la diligencia de “un buen padre de familia“. Una diligencia que obligaría a todo cliente minorista a leer los contratos que firma, por ejemplo. Podemos afirmar que no son muchos los hipotecados que se han leído (y mucho menos entendido) todas las hojas de su escritura hipotecaria. Una falta de diligencia que puede deberse a la pereza, ciertamente, pero básicamente considero que es inducida: la figura del banco y del notario daba a la firma de la hipoteca una pátina de seriedad que propiciaba que el firmante, seguro de que no firmaba nada ilegal, no leyera los documentos. Que en las oficinas bancarias no se invita a los clientes a llevarse los borradores de los contratos a casa para leerlos con calma, como norma general, no es un secreto para nadie. En cuanto al trabajo de los notarios, mi experiencia al haber asistido a cientos de firmas me permite opinar con conocimiento de causa: en la mayoría de casos el notario no lee todo el clausulado principal, lo comenta en base a sus propias preferencias y al tiempo que dedica al evento. Basta analizar cuántos minutos ha dedicado un notario a la firma de una hipoteca para valorar la calidad de su intervención. Acudir tres días antes a notaria para leer el borrador del préstamo hipotecario no debería ser un derecho, sino un deber para el cliente.
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.