Pau A Monserrat Valenti 1 comentario

Real Decreto-ley 8/2020 (COVID-19): trabajadores y autónomos

Ya conocemos el texto del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado hoy en el BOE. Ayer analicé las declaraciones del presidente Pedro Sánchez al respecto de las medidas económicas ante el Coronavirus y hoy llega el momento de ver cómo se concretan sus palabras en el BOE.

Intentaremos sintetizar al máximo y centrarnos en las medidas que afectan más directamente a ciudadanos, autónomos y empresas. Si tienes dudas particulares, te invitamos a utilizar nuestro foro público.

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Cristina Borrallo No hay comentarios

¿Qué derechos tengo si se cancela o retrasa mi vuelo?

La ilusión con la que uno emprende un viaje de descanso u ocio puede verse truncada con la cancelación de su vuelo o por un retraso injustificado. En este artículo veremos qué derechos tengo si se cancela o retrasa mi vuelo.

Resulta muy importante saber cuáles son nuestros derechos como pasajeros y qué decisiones podemos adoptar ante estas eventuales y desagradables situaciones.

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Cristina Borrallo No hay comentarios

Acción de saneamiento por vicios ocultos en compraventa

El relación a la acción de saneamiento por vicios ocultos en compraventa, dice el artículo 1484 del Código Civil:

“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.

Las acciones edilicias están caracterizadas por la brevedad del plazo para su ejercicio en relación con las acciones generales derivadas del incumplimiento de las obligaciones. En la compraventa civil, el artículo 1490 en relación con el 1484 y ss. Del código civil, señala que se extinguirán a los 6 meses desde la entrega real (dies a quo). Ese plazo de seis meses puede ser apreciable de oficio y no admite interrupción, al ser un plazo de caducidad.

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