Maite Cuadros Grau No hay comentarios

Incumplimientos de obligaciones familiares en el ámbito penal

En el ámbito de las relaciones familiares, y, mucho más en la jurisdicción penal, no todos los incumplimientos de las obligaciones legales son tratados de la misma manera ni todos suponen la comisión de un delito. Los dos artículos del Código Penal (CP) a los que nos referimos en este artículo hacen una distinción entre (i) no atender los deberes básicos de asistencia y (ii) no pagar prestaciones económicas fijadas judicialmente.

Entender esta distinción es decisivo para elegir la vía adecuada (penal y/o civil), reunir pruebas útiles y evitar gastos y riesgos innecesarios, tales como iniciar procedimientos judiciales que puedan no llegar a buen puerto.

Si quieres contactar con la abogada penalista autora de este artículo: maite.cuadros@futurlegal.com.

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