Muchos clientes llegan estos días a nuestras oficinas realmente preocupados por la situación de crisis que están padeciendo. En concreto, hay sectores en los que ya se atisba esa insolvencia más que inminente de muchas empresas. Por ello, es importante que se conozca qué herramientas jurídicas tenemos a nuestro alcance, ya sea para reestructurar a las empresas, intentar cerrar acuerdos con sus acreedores o liquidarlas de manera correcta y pacífica mediante un concurso de acreedores.
Sin duda el concurso de acreedores tiene una connotación negativa, puede verse como un fracaso empresarial o personal, pero realmente puede ser una herramienta muy útil de supervivencia de empresas o de liquidaciones ordenadas que permitan seguir adelante.
Lo primero que tenemos que hacer es un juicio de previsibilidad sobre el futuro cumplimiento de sus obligaciones y valorar la posibilidad de declararse en concurso de acreedores por la inminente situación de insolvencia en la que podría llegar a incurrir. La ley concursal, recientemente refundida, estipula que se encontrará en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir de manera regular y puntual sus obligaciones exigibles.
En segundo lugar, tenemos que analizar si la compañía cuenta con un líquido disponible elevado y un patrimonio inmovilizado muy alto podría, de una manera anticipada y organizada, buscar otras alternativas y estrategias empresariales (inversiones en otros ámbitos, publicidad, recortar costes operativos mensuales, vender parte del inmovilizado material, etc) y reestructurarse, permitiendo su supervivencia el tráfico mercantil evitando el concurso.
Tenemos que tener presente que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo clarifica que la insolvencia no se identifica con el desbalance o las pérdidas agravadas, es decir, con el desequilibrio patrimonial, y que no hay que confundir la necesidad de declararse en concurso ante la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones con otras instituciones como serían la necesidad de disolver la compañía por estar en causa legal.
También es de suma importancia tener presente quién solicitará el concurso, esto es, el propio deudor o sus acreedores que se adelantan ante el impago de las deudas, ya que ello podrá acarrear o no una serie de consecuencias para el deudor y sus socios y administradores, especialmente, en sede de responsabilidad social y en la pieza sexta de calificación del concurso.
Tenemos que recordar que el derecho concursal, que nace con el objetivo de tutelar el derecho de crédito de la manera más eficiente posible (principios de justicia y eficiencia) y así maximizar el patrimonio del deudor para pagar de manera equitativa a los acreedores (pars conditio creditorum), impone una serie de obligaciones y consecuencias a los socios y administradores en caso de no solicitar debidamente el estado de concurso voluntario.
Si el concurso ha sido solicitado de manera necesaria por los acreedores, el mismo se presumirá, salvo prueba en contrario, culpable para los representantes legales, administradores o liquidadores por no haber solicitado en tiempo dicha solicitud y haber agravado la insolvencia. Las consecuencias para tales personas obligadas, en caso de que no prueben su debida diligencia, no serán inocuas, pudiendo tener que pechar con numerosas consecuencias, como, por ejemplo, las previstas en los arts. 455 y 456 del TRLC, esto es, inhabilitaciones, pérdida de derecho como acreedor o cubrir el déficit del pasivo, entre otras.
En Futur Legal contamos con un equipo de abogados y economistas especializados en concurso de acreedores y además somos administradores concursales, por lo que tenemos una amplia experiencia en esta materia.