Los contratos de intermediación son una modalidad contractual de gran utilidad práctica en el tráfico mercantil que permiten a muchas empresas, en multitud de ocasiones, expandir sus negocios, fomentar su actividad y llegar a otros mercados, sin tener que utilizar propiamente su plantilla de trabajadores y, por tanto, ahorrando costes.
Los contratos de intermediación en general son aquellos por los cuales una persona, llamada intermediaria, se obliga a llevar a cabo negocios jurídicos por cuenta de otra persona, llamada principal, y concluir operaciones con terceros con implicación económica y jurídica para el principal.
Tipos de contratos de intermediación
Dentro de los contratos de intermediación encontramos varias modalidades contractuales. Por un lado, contamos con el contrato de comisión, por el cual el intermediario podrá contratar con el tercero vinculando directamente al principal y afectando directamente a éste.
Por otro lado, nos hallaríamos con la figura del contrato de corretaje o mediación, donde la figura del intermediario es más limitada, pues se circunscribe a poner en contacto, esto es, a facilitar la conclusión del contrato, siendo las partes las que negociarán las condiciones del contrato y concluirán el negocio jurídico.
Por otro lado, pero relacionado con lo anterior, surge el contrato de agencia como modalidad contractual que servirá para encomendar todos o varios negocios del principal.
Regulación
La primera distinción que cabe manifestar entre estas tres modalidades contractuales es que el contrato de mediación o corretaje no cuenta con una regulación legal propia, por lo que no aportará su utilización la misma seguridad jurídica que pueden ofrecer los otros dos contratos.
En relación con ellos, el contrato de comisión se halla regulado legalmente en el Código de Comercio mientras que el contrato de agencia cuenta con una legislación propia e imperativa (Ley de Contrato de Agencia) y una abundante jurisprudencia que lo ha interpretado.
Estabilidad contractual
En cuanto a la estabilidad que ofrecen tales modalidades contractuales claramente el contrato de agencia va a suponer a las partes un mayor grado de consolidación en su relación, por cuanto las características principales de este contrato son la estabilidad y está previsto para llevar a cabo una relación contractual continuada y duradera. Sin embargo, los contratos de comisión o corretaje están pensados para un encargo concreto y puntual.
En cuanto al grado de independencia y responsabilidad de los intermediarios en la realización de las labores que les han sido encomendadas es importante señalar que, en el contrato de comisión, el comisionista podrá actuar tanto en nombre propio como en nombre del comitente y no podrá delegar a otra persona las labores que le han sido encomendadas. Deberá cumplir fielmente con el encargo que el comitente le ha realizado, siguiendo las expresas instrucciones de éste e informándole puntualmente de los avances y éxitos conseguidos, debiendo responder frente a éste de los daños que haya podido causar ocasionados por su actuación dolosa o negligente. Finalmente deberá rendir cuentas al comitente por su actuación.
Sin embargo, en el contrato de corretaje, como he comentado anteriormente, tiene una actuación del corredor muy limitada, pues únicamente pone en contacto a las partes.
Finalmente, en el contrato de agencia, el agente promoverá, de manera continuada y estable, actos y operaciones por cuenta ajena o los promoverá y también concluirá, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones. El agente sí podrá realizar sus funciones por medio de sus dependientes tales labores encomendadas.
Remuneración
En cuanto a las retribuciones, en el contrato de comisión la misma será retribuida, salvo que las partes pacten su gratuidad expresamente. Si se pacta la retribución, el comitente deberá proveer de fondos necesarios al comisionista para la ejecución de la comisión. Por su lado, en el corretaje la remuneración del corredor deberá necesariamente pactarse, así como su forma de pago. Dicho extremo será importante, pues genera mucha litigiosidad en la práctica. Finalmente, en cuanto al contrato de agencia, tal y como el artículo 1 de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia señala, el mismo será remunerado.
Extinción
En cuanto a la extinción de tales contratos, el contrato de agencia finalizará por el cumplimiento o el transcurso del plazo de duración, por denuncia unilateral por una de las partes en caso de contratos de duración indefinida, por declaración de concurso de acreedores por alguna de las partes o por la muerte o la declaración de fallecimiento del agente. Sin embargo, el contrato de comisión se extinguirá por la revocación por parte del comitente, por la muerte del comisionista o por las reglas generales de la extinción de los contratos. Finalmente, en cuanto a la libertad de pacto que tienen las partes, el contrato de corretaje finalizará por el transcurso del tiempo pactado o por la resolución anticipada que se haya también pactado.
Indemnizaciones
Finalmente, en cuanto a las indemnizaciones, cabe señalar que el contrato de agencia cuenta con unas particularidades en ese sentido relacionadas con su propia naturaleza. Cabrán dos tipos de indemnizaciones en este contrato. Por un lado, la indemnización por clientela, la cual podría prosperar en casi todos los casos de extinción del contrato y encuentra su justificación lógica por cuanto el agente ha logrado con su trabajo generar una clientela a favor del principal que éste seguirá manteniendo a pesar de la extinción del contrato. Su cuantía la determinará la duración del contrato, así como por el volumen de clientes aportado. También cabrá la indemnización por daños y perjuicios en los casos de extinción del contrato de duración indefinida por denuncia unilateral del principal como compensación al agente por la pérdida de expectativa de negocio.
Sin embargo, en el contrato de mediación, regirán las reglas generales de responsabilidad e indemnización. Entiende la jurisprudencia, no obstante, que si el contrato principal se perfecciona al margen de la gestión del mediador, éste no tendrá derecho a los honorarios pactados pero sí a una eventual indemnización de los perjuicios que la gestión le haya generado.
Finalmente, en el contrato de corretaje también podrá pactarse la responsabilidad por el incumplimiento e indemnizaciones, así como las cláusulas penales que se estimen oportunas.