Régimen sancionador de la intermediación hipotecaria
Cristina Borrallo No hay comentarios

La Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, dedica todo un capítulo a fin de regular el régimen sancionador de los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI). En concreto, el Capítulo IV (artículos 44 a 49, ambos inclusive) regula esta cuestión.

La normativa de intermediación de crédito es norma de ordenación y disciplina para los intermediarios, ampliamente regulada y bajo la atenta supervisión del Banco de España. El regulador, por imperativo legal, deberá velar por un correcto funcionamiento del mercado mediante la implantación de las oportunas medidas disuasorias y un régimen sancionador.

Cumplimiento normativo

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, con carácter general, cualquier pacto entre el intermediario y el cliente o los prestamistas que menoscabe la protección que ofrece esta normativa será nula de pleno derecho.

Por eso, es esencial que el ICI cuente con un adecuado y completo cumplimiento normativo a fin de garantizar tanto el debido cumplimiento de la normativa como una baja exposición a reclamaciones de su clientela.

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Infracciones

En relación al régimen sancionador el legislador distingue tres tipos de infracciones y las califica en muy graves, graves y leves.

Las infracciones muy graves serían las siguientes:

  • Realización de actos que supongan un incumplimiento normativo con un impacto grave, ya sea por número de afectados, reiteración de la conducta infractora, vulneración de la confianza en la clientela o ponga en riesgo la estabilidad del sistema financiero. En este punto, la LCCI reconduce a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
  • La realización reiterada y con carácter profesional de actos de intermediación sin estar debidamente registrado, en este caso, ante el Banco de España.
  • El incumplimiento del deber de confidencialidad respecto a información relativa a la solvencia patrimonial de la clientela (CIRBE, ficheros de solvencia patrimonial) que afecte a un número grande afectados o por la importancia y relevancia de la información.

Las infracciones graves las define en las siguientes:

  • Realización de actos que supongan un incumplimiento normativo que no sea el definido para las infracciones muy graves, salvo que los hechos tengan carácter ocasional o aislado.
  • La no remisión o la remisión extemporánea por parte del intermediario al Banco de España de los datos o documentos que deban ser remitidos, ya sea con carácter regular de conformidad las obligaciones que resultan aplicables o ante cualquier requerimiento del regulador.
  • El incumplimiento del deber de confidencialidad respecto a información relativa a la solvencia patrimonial de la clientela (CIRBE, ficheros de solvencia patrimonial), que no supongan infracción muy grave.

Las infracciones leves

  • Con carácter de cierre, se consideran leves los incumplimientos de la normativa que no constituya infracción muy grave o grave.

Sanciones relacionadas

El régimen sancionador que resulta aplicable es el previsto en la Ley 10/2014 y, en concreto, en sus artículos 97,98 y 99:

Sanciones por infracciones muy graves

  • Multas pecuniarias: alternativa, multa del el triple y el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse o de hasta el 5% del volumen de negocios neto anual total o hasta 5.000.000 de euros si aquel porcentaje fuera inferior.
  • Revocación de la autorización de la entidad para operar como ICI.
  • Adicionalmente, requerimientos para que se abstenga de reincidir en la conducta infractora, suspensión de los derechos de voto en materia societaria o amonestaciones publicadas en el BOE.

Sanciones por infracciones graves

  • Multas pecuniarias: alternativa, multa del el doble y el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse o de hasta el 10% del volumen de negocios neto anual total o hasta 10.000.000 de euros si aquel porcentaje fuera inferior.
  • Adicionalmente, requerimientos para que se abstenga de reincidir en la conducta infractora o amonestaciones publicadas en el BOE.

Sanciones por infracciones leves

  • Multas pecuniarias: del tanto al doble del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse o de hasta el De hasta el 1% del volumen de negocios neto anual total o hasta 1.000.000 de euros si aquel porcentaje fuera inferior.
  • Adicionalmente, requerimientos para que se abstenga de reincidir en la conducta infractora o amonestación privada.

Este régimen sancionador no es incompatible con la acción de reclamación que pudiera dirigir la clientela al verse afectada por la conducta del intermediario infractor.

El órgano competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponderá al Banco de España o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Las amonestaciones públicas anteriormente referidas se publicaran y actualizaran trimestralmente por parte del Baco de España en un registro único público en el BOE y recogerá la denominación del prestamista, el tipo de infracción, la sanción impuesta, y las fechas de comisión de la infracción y de la firmeza de la sanción impuesta.

Un estricto régimen de disciplina y sanción

Como puede verse de la normativa expuesta, se pretende mediante un riguroso régimen de disciplina y sanción un mercado de intermediación de crédito saneado donde priman, entre las sanciones, las pecuniarias (que pueden alcanzar cifras millonarias) así como el daño reputacional al intermediario infractor.

Por ello, es de vital importancia que el intermediario cuente con un debido asesoramiento legal que le acompañe en el devenir de su actividad, acogiéndose a la normativa.

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