Las empresas que ejercen como intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) están sujetas a una estricta normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales. Esta normativa se articula principalmente a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Entre las muchas obligaciones que impone esta normativa, una de las más conocidas —y que genera dudas entre muchos ICI— es la obligación de designar un representante ante el SEPBLAC, el órgano encargado de recibir, analizar y canalizar las comunicaciones en esta materia.
Indice
¿Por qué los ICI son sujetos obligados en materia de blanqueo?
La condición de sujeto obligado se establece en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010. En concreto, el apartado k) incluye expresamente como sujetos obligados a:
… desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
Esto incluye de forma directa a los intermediarios de crédito inmobiliario regulados por la Ley 5/2019. Por tanto, cualquier empresa o autónomo que ejerza como ICI está plenamente sujeto a las obligaciones preventivas de la Ley 10/2010, al igual que las entidades financieras o los prestamistas no crediticios.
¿Todos los ICI deben nombrar representante ante el SEPBLAC?
La respuesta es no siempre. La norma general establece que todo sujeto obligado debe designar a una persona física que actúe como representante ante el SEPBLAC, con capacidad de interlocución y acceso a toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación está recogida en el artículo 26 de la Ley 10/2010.
Exención para ICI pequeños
El artículo 31.1 del Reglamento (RD 304/2014) establece una importante excepción que puede aplicarse a muchos ICI de pequeño tamaño:
Los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39. Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
Se exceptúa a los ICI pequeños de las siguientes obligaciones: confeccionar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, análisis de riesgo, manual de prevención, designar un representante ante el Sepblac y establecer un órgano de control interno (artículo 35), informes de experto externo e implementar un plan anual de formación en la materia.
Por tanto, quedan exceptuados de la obligación de designar representante ante el SEPBLAC los sujetos obligados comprendidos entre las letras i) y u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 —entre los que se encuentra el ICI— si se cumplen simultáneamente estas dos condiciones:
- Ocupar a menos de 10 personas.
- Tener un volumen de negocios o balance general anual igual o inferior a 2 millones de euros.
Incluso si la empresa individualmente no rebasa ninguno de los límites anteriores, puede quedar fuera de la excepción si pertenece a un grupo empresarial que sí los supere.
Esencialmente, los ICI que sean microempresas, un tipo de PYME “que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR” según definición del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
Especial atención al concepto de “menos de 10 personas“, que entiendo no se refiere solo a “10 trabajadores”. El artículo 5 del Reglamento (UE) 651/2014 establece además de los trabajadores asalariados, hay que computar los propietarios que dirijan la empresa y los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa. Además, incluye la figura de las “personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional“; entiendo que en este cómputo no entrarían los representantes designados del ICI ante el Banco de España, si bien tendríamos que analizar en profundidad el contrato que se haya firmado.
Si se supera alguno de los dos límites, la empresa deberá designar un representante ante el SEPBLAC. Además, la exención no aplica a los ICI que formen parte de un grupo empresarial que supere esas cifras en su conjunto.
¿Estar exento implica no cumplir con otras obligaciones?
No. Estar exento de nombrar representante no significa que el ICI quede al margen del resto de obligaciones en materia de prevención del blanqueo. Aunque no se designe representante, la empresa deberá igualmente:
- Aplicar medidas de diligencia debida.
- Identificar al cliente y al titular real.
- Realizar examen especial de operaciones sospechosas.
- Comunicar por indicio al SEPBLAC cuando proceda.
- Contar con procedimientos de control interno (artículo 34 del Real Decreto 304/2014).
En definitiva, la exención del representante es solo una medida de simplificación organizativa, pero no implica menor responsabilidad normativa.
¿Qué hacer si se alcanza el umbral?
Si el ICI alcanza las 10 personas ocupadas o supera los 2 millones de euros de volumen o balance, se incrementarán sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Entre otras:
- Nombrar representante ante el SEPBLAC siguiendo el procedimiento oficial.
- Revisar su manual de prevención y sus protocolos internos.
- Actualizar la formación y documentación del sistema de prevención.
- Formación al personal.
En Futur Legal ayudamos a nuestros clientes a cumplir con estas obligaciones de forma eficaz, profesional y proporcionada al tamaño real de la empresa. Si gestionas un ICI y tienes dudas sobre si estás o no obligado a designar representante, así como otras necesidades de cumplimiento normativo, contratos de intermediación y demás, ponte en contacto con nosotros.
Pau A. Monserrat es el socio economista del despacho, con más de 25 años de experiencia. Contactar con el autor 📧 pau.monserrat@futurlegal.com.