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Actualización del complemento de brecha de género discriminatorio

Como expliqué en las anteriores entradas sobre el complemento de maternidad por aportación demográfica y el complemento por brecha de género regulados en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), han sido declarados discriminatorios del hombre frente a la mujer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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El complemento de brecha de género discrimina a los hombres (TJUE)

Con la aprobación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), en su artículo 60 se recogía un complemento para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocidas a partir del 1 de enero de 2016 denominado complemento de maternidad por aportación geográfica, que trataba de compensar a las madres la aportación de 2 o más hijos al sistema de la Seguridad Social, abonando entre un 5% y un 15% sobre la pensión percibida dependiendo del número de hijos (sin importar la edad de éstos a la fecha del devengo de la pensión).

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El complemento de maternidad por aportación demográfica discrimina al hombre (TJUE)

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), en su artículo 60 recoge un complemento para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, reconocidas a partir del 1 de enero de 2016, denominado complemento de maternidad por aportación geográfica, que trataba de compensar a las madres la aportación de 2 o más hijos al sistema de la Seguridad Social, abonando entre un 5% y un 15% sobre la pensión percibida dependiendo del número de hijos (sin importar la edad de éstos a la fecha del devengo de la pensión).

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