Con la aprobación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS), en su artículo 60 se recogía un complemento para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocidas a partir del 1 de enero de 2016 denominado complemento de maternidad por aportación geográfica, que trataba de compensar a las madres la aportación de 2 o más hijos al sistema de la Seguridad Social, abonando entre un 5% y un 15% sobre la pensión percibida dependiendo del número de hijos (sin importar la edad de éstos a la fecha del devengo de la pensión).
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Abogado colegiado ICAIB (2002). Experto de Futur Legal en Derecho laboral, penal y Derecho de menores.