Cristina Borrallo 1 comentario

Ocultar una herencia en el concurso de acreedores (LSO)

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) permite a personas físicas y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia real. Sin embargo, este mecanismo no opera de forma automática ni incondicional. Su concesión está estrechamente vinculada al cumplimiento de uno de los principios vertebradores del Derecho concursal: la buena fe del deudor.

Entre las conductas que más gravemente comprometen ese principio se encuentra la ocultación de una herencia durante el concurso de acreedores o tras la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Se trata de un error frecuente y, a la vez, especialmente peligroso, ya que puede desembocar en una consecuencia extrema: la revocación de la exoneración y la pérdida total del beneficio de la Segunda Oportunidad.

En este artículo analizo qué exige la ley, cómo lo están interpretando los tribunales y qué debe hacer el deudor para no poner en riesgo su exoneración.

Contacto con la abogada experta en LSO: cristina.borrallo@futurlegal.com.

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Cristina Borrallo No hay comentarios

Consumidor vulnerable y Ley de segunda oportunidad

Con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica se introduce, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, el concepto de “consumidor vulnerable“.

¿Qué novedades pretende realmente esta normativa introducir respecto a la regulación ya existente? ¿Qué implica ser un consumidor vulnerable?

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Cristina Borrallo No hay comentarios

Información sobre la Ley de segunda oportunidad

En numerosas ocasiones ya hemos abordado el tratamiento del mecanismo de segunda oportunidad para la persona física, ya sea natural o empresaria, pues entendemos que debería ser un verdadero principio vertebrador de nuestro sistema.

Confilegal se ha hecho eco de nuestra opinión en el artículo “Diez cuestiones que una persona física debe considerar para saber si puede emplear el mecanismo de segunda oportunidad” donde precisamente abordábamos la funcionalidad del sistema como auténtico mecanismo exonerador de deudas. No todo el mundo podrá acogerse la Ley de segunda oportunidad, sino que deberá hacerse un importante análisis jurídico previo de la situación del deudor y su endeudamiento en los términos que allí exponíamos.

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Toni Real 1 comentario

Ley de Segunda oportunidad

En el año 2015 y tras haber pasado una tremenda crisis económica y social en España, se creó lo normativa conocida como Ley de Segunda Oportunidad, enfocada a particulares autónomos y empresas para que, bajo unos parámetros determinados, pudieran condonarse o aplazarse deudas con el fin de conseguir esa segunda oportunidad.

El webminar que compartimos en este artículo, organizado por Asufin Baleares y conducido por Rosana Organista, cuenta con la participación de dos grandes expertos en la materia: Cristina Borrallo y Carlos Fidalgo.

Cristina Borrallo es experta en derecho bancario y de consumo, administradora y mediadora concursal y árbitro del Tribunal Arbitral de las Illes Balears y socia de Futur Legal.

Por su parte, Carlos Fidalgo es abogado en Moreana Abogados, profesor asociado de la Universidad de Sevilla, Académico correspondiente en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Fidalgo es uno de los abogados pioneros en España en la aplicación de la Ley de segunda oportunidad, habiendo escrito diversos trabajos universitarios sobre dicha materia. Junto a ASUFIN, ha elaborado Propuesta de Reforma y Mejora a la actual regulación de dicha Ley.

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Cristina Borrallo 3 comentarios

Segunda oportunidad para persona física

Con el sistema introducido por el RDLey 1/2015, ratificado por la Ley 25/2015 se permite a las personas naturales no empresarias interesar un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Veremos en este artículo como funciona esta normativa de segunda oportunidad para persona física.

Nace este mecanismo con la voluntad de paliar la necesidad social de que una persona física, no empresaria, pueda aliviar su situación de endeudamiento, sin que ello le suponga un sobrecoste, y sin que quede excluida del sistema.

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