Son aún muchas las sentencias o acuerdos a favor del contribuyente con relación a las cláusulas suelo, importes a favor del contribuyente por pagos por los que se dedujo por inversión en vivienda habitual por los que en determinados casos hay que tributar. Analizaremos la tributación de las diferentes cantidades que recibe un cliente que ha demandado al banco y ganado la sentencia por cláusula suelo en su hipoteca.
Así, las cantidades que, por la aplicación de cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en el año 2019 y respecto a las que antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio se alcance el acuerdo de devolución con el banco o sea consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna, ni tendrán la consideración de gasto deducible.
No ocurre lo mismo con las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución si formaron parte en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma. En estos casos existen diferentes supuestos a efectos fiscales:
Pago en efectivo e intereses legales
Si la devolución de estas cantidades se produce en efectivo, el contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con estas cantidades. Para ello se sumará a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se cerrara el acuerdo con la entidad financiera o en el que se dicte una sentencia judicial o un laudo arbitral (firmeza de la sentencia, en su caso), exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos previstos según señala el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin incluir los intereses legales (los intereses que se exigen al banco por las cantidades pagadas de más en cada mensualidad, en aplicación de la cláusula suelo, no tributan).
Esta regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Si hemos ganado la demanda en 2019, habría que incluir el 15% de las cantidades desgravadas de la hipoteca de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.
En concreto se debe incluir en las siguientes casillas situadas en el apartado ‘Determinación de los gravámenes estatal y autonómico’, dentro ‘Deducciones generales de 1997 a 2018’:
- Casilla 574: Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2019. Parte estatal.
- Casilla 577: Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2019. Parte autonómica.
No deben incluirse nunca las casillas correspondientes a intereses de demora.
Compensación en capital pendiente
La parte del perjuicio económico cuya devolución se produce a través de la compensación con una parte del capital pendiente de amortización no tributa en la cuota líquida estatal y autonómica que hemos señalado en el punto anterior.
Eso sí, si parte de lo recibido si corresponde al ejercicio que hacemos la declaración, en este caso el año 2019, no tendrá derecho a aplicar a esta cantidad la deducción por compra de vivienda habitual.
Costas judiciales e intereses
Con respecto a las costas judiciales a favor constituyen una ganancia patrimonial para las personas físicas y deben integrarse en la base imponible general. Estas se incluyen en ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)’, en concreto en la casilla 0282. Nota: el TEAC en resolución del 1 de junio de 2020 considera que las costas judiciales que percibe un ciudadano por un dictamen judicial favorable a sus intereses y que tiene que abonar a su servicio de defensa no tiene que tributar.
Con respecto a los intereses legales, ya hemos visto que no hay que incluirlos en este exceso de devolución (no tributan).
Los intereses judiciales, que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento (se exigen al banco si pierde la demanda pero no la cumple durante un tiempo), al ser de carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, pero sí deben tributar como las costas judiciales como ganancias patrimoniales, en concreto en la casilla 0389: ‘Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro (entre otros, intereses de demora indemnizatorios)’.
Buenas tardes,
A mi me devolvieron 663,16€ de cláusula suelo en 2019, de las cuales 514,94€ corresponde anterior a 2015,
Y 148,2€ correspondiente a los años 2015-2018, yo tendría que calcular el 15% de 148,2 e incluirlo en deducciones generales 1997-2018, sería 11,12€ en la casilla 574 y 11,12 en la casilla 577, me gustaría que me dijese si es lo correcto hacerlo así,
Un saludo
Buenos días. Completamente correcto. Tiene que distribuir la mitad de se 15% en la 574 (deducción estatal que ha perdido su derecho) y el la otra mitad en la 577 (deducciones autonómicas).
Buenas tardes.
A colación de su artículo, en lo referente a las costas judiciales, este año he de declarar la cantidad de 466,96 € (diferencia entre las costas ganadas y los gastos de de abogado y procurador).
Conforme que son ganancias patrimoniales, pero lo que no me cuadra es la casilla 0282 donde hay que reflejar esta cantidad.
Esta casilla en concreto hace referencia a un premio en metálico del apartado Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios.
¿Me lo puede aclarar por favor?
Muchas gracias
Buenos días a mi en 2020 me devolvieron la cláusula suelo. Me compré el piso en 2009,mi duda es si tengo que meter el dinero que me ingresaron el Banco en la renta de este año 2021
Buenos días. La devolución de capital no tiene que incluirlas, si tiene que hacerlo por los intereses, como rendimiento del capital mobiliario si se trata de intereses remuneratorios y como ganancia patrimonial dentro de las rentas del ahorro si se trata de intereses indemnizatorios.
Buenos días,
Me surge una duda, a mí también me han devuelto el año pasado la cláusula suelo, más los intereses legales y costas (con intereses a su vez). En su momento me lo deduje como vivienda habitual y sé que al ser ejercicios prescritos no tributan. Pero, ¿y los intereses? Siendo también de esos años prescritos, ¿Prescriben? He leído que no tributan los intereses legales, pero no me queda claro si debo o no incluirlos en mi declaración. y en caso de que sí, en qué casilla (¿389?). Y dentro de los intereses, ¿todos son indemnizatorios? ¿Los de las costas también? Entiendo que sí, pero es para confirmarlo. Muchísimas gracias
Buenas tardes,
En 2019 el banco me devolvió 2800 euros de cláusula suelo por lo pagado de más durante los años: 2009, 2010, 2012 y 2013. En esos años yo me apliqué la deducción de vivienda habitual. En consecuencia el banco ha informado a Hacienda de este importe en concepto de devolución de intereses.
¿Debo aplicar ese importe en las casillas 574, 577 y 579? Entiendo que esos años han prescrito pero me confunde que dentro de la casilla 574 haga referencia a al periodo 2009-2017.
Un saludo.
Buenos días. Entiendes bien, esos años han prescrito, los únicos ajustes los debes hacer desde las debes hacerlos desde los años 2014 en adelante.
Hola buenas tardes
Recibí de Claúsula suelo una cantidad de intereses en concepto de los años 2009-2015.Siempre me he deducido el máximo establecido por vivienda habitual
Me ingresan en cuenta 16.000€.¿Cómo debo tributar esta cantidad?
Muchas gracias.Un saludo
Buenos días, si solo son intereses legales, no deberá tributar por esas cantidades. Por la devolución del principal sí, pero solo para el año 2015 ya que los anteriores están prescritos. Sobre esas cantidades usted dedujo un 15% y es lo que tiene que reintegrar, pero nunca sobre los intereses.
Hola:
Me tienen que devolver por cláusula suelo, q me aplicaron entre 2010 y 2014 (año en que me dejaron de aplicar el suelo), ejercicios todos prescritos, por lo que he leído. Tengo estas dudas:
1) Si lo cobro en efectivo o amortizando en la hipoteca, cómo habrá que declararlo, aunque sea de ejercicios prescritos? Qué forma de devolución es mejor? Intereses legales son lo mismo q indemnizatorios?
2) si se cobra en efectivo y se destina una cantidad de lo cobrado a amortizar hipoteca (si pagué más de 9040 en 2012 y 2013), se puede aplicar esta cantidad para sumar el máximo en deducción para 2020? En algún lugar creo haber leído que lo cobrado destinado a amortizar no se puede sumar a la cantidad máxima deducible de 9040 para 2020.
3) si se cobra todo amortizando sobre hipoteca, esto no sirve para sumar al resto y llegar al máximo deducible si años ya prescritos había pagado más de 9040 de hipoteca, superando el máximo deducible por año? No sé si es mejor amortizar para reducir cuota o tiempo.
Muchas gracias, Antonio.
La devolución de cantidades que usted pagó de más no genera ningún tipo de incremento patrimonial y como tal no hay que tributar por ella salvo por las cantidades devueltas por las que obtuvo deducción. Por ello, todo lo que haya prescrito no tiene que tributar por esa devolución. También es completamente libre de hacer con ese dinero que ha recuperado por haber pagado de más lo que desee, incluido amortizar más hipoteca, no existe ninguna limitación.
Por supuesto, eso lo tengo claro. El problema es que obtuve deducciones en mis declaraciones de la renta de los años anteriores a la anulación de la cláusula suelo que se produjo en agosto de 2015. Mi pregunta es si tengo de devolver el importe de esas deducciones de se refieren a 2015 y años anteriores
Buenas tardes. Existe la posibilidad de saber si las cantidades que posiblemente me devolverán en breve por cantidades correspondientes al cobro indebido de cláusula suelo durante los meses de enero de 2010 a agosto de 2015, me afecten en la declaración del IRPF de 2020 o 2021 -puesto que existe posibilidad de llegar a acuerdo previo a la vista previa que se ha fijado en principio para Mayo de 2021.
Obtuvimos deducciones por inversión de vivienda habitual durante esos años y no se si el plazo de prescripción nos ampara de incluirlas en nuestras declaraciones.
Hola. No van a afectarte en cuanto todos los ejercicios han prescrito en 2021 y no tienes que devolver ninguna cantidad que te hayas deducido incorrectamente.
Buenas noches
Me devuelven una cantidad en breve por lo pagado de más por una cláusula de suelo abusiva después de una sentencia favorable en noviembre de 2020. En Agosto de 2014 , el banco me eliminó la cláusula de suelo, con lo cual estas cantidades que me devuelven son anteriores a Agosto de 2014. Tendría que pagar algo?
No entiendo la pregunta. Se trata de simular la hipoteca sin cláusula suelo y comparar los resultados con el cuadro de amortización que efectivamente has pagado. Las diferencias mensuales, más los correspondientes intereses legales de estas diferencias, es lo que el banco debe devolverte.
Si te refieres a pagar a Hacienda, entiendo que 2014 en adelante son años prescritos y, de haberte deducido cantidades por deducción de vivienda habitual, no procedería tributar.
Perdón si me expresé mal. Si efectivamente me refería al tema de hacienda, se supone que las cantidades que me devuelven son anteriores a Agosto de 2014 puesto que a partir de esa fecha me eliminaron la cláusula suelo. Mi pregunta era esa, si de la cantidad que me van a devolver con intereses legales tengo que pagar algo.
Un saludo.
Si son cantidades que computaste para la deducción del 15% por adquisición de vivienda habitual en 2014 y ejercicios anteriores, no procede devolver nada a Hacienda al ser ejercicios prescritos (han pasado más de 4 años).
Hola una pregunta tengo sentencia firme producto permuta financiera o swap favorable, con las devoluciones desde la contratación del mismo año 2008 al 2012, cantidades que me desgrave hipoteca porque dicho producto está vinculado no por escritura. Tengo que devolver dichas cantidades, todo es prescrito, tengo que añadir declaración este año los intereses legales que me han pagado desde el inicio 2008 hasta la finalización 2012. Más hasta la sentencia firme sin recurso año 2020 . Gracias
Hola buenos días:
En Noviembre de 2020 me devolvieron las cantidades pagadas de más por clausula suelo aunque no tengo la clausula desde Diciembre 2015.
Debo tributar algo de las cantidades devueltas?
Sé que en teoría no, pues han prescrito esos años. Mi duda es porque en el nuevo cuadro de amortización del banco veo ligeras variaciones de unos pocos euros mensuales entre las cantidades de 2016,2017, 2018, 2019 y 2020 y las que yo pagué esos años ya sin clausula suelo.
Saludos
Buenos días. Como bien indicas no, no tienes que tributar. Lo que se ha producido es un cambio en el cuadro de amortización debido justamente a ese cambio de capital, y, aunque sea beneficioso para usted, no conlleva ningún tipo de obligación fiscal, es exclusivamente un ajuste.
Buenas tardes. Una consulta rápida: en 2009 firmé hipoteca y a finales de 2020 recibí devolución por sentencia de parte de los gastos hipotecarios de registro y notaria (no de cláusula suelo). Ese mismo año 2009 la cantidad deducidad por inversión de vivienda superaba ampliamente el máximo de 9.000€ aún sin contar con el importe de la cantidad devuelta en sentencia de 2020. La pregunta es ¿debo declarar en la campaña de Irpf de este año esas cantidades devueltas,? En caso afirmativo, ¿se hace a través de complementaria y qué plazo tengo?
Gracias por adelantado
Buenos días. Las deducciones aplicadas de más tiene que declararlas a través de una declaración complementaria.
Hola. En enero 2020 nos devolvieron 15000 euros de clausula suelo. He visto en los datos de Hacienda que constan los 7000 y pico que cobramos a partes iguales cada cónyuge. Me devolvieron desde 2009 hasta 2013 ya que ese año nos quitaron la cláusula suelo automáticamente. Le leído algo que han prescrito pero igualmente tengo muchísimo miedo que nos metan un palo.
Buenos días. Si estas cantidades son exclusivamente pagadas de más y al haber prescrito no tiene que tributar por ellas ya que este exceso en la deducción por vivienda habitual que ha generado una tributación favorable. El único caso de tener que tributar serán las costas judiciales, pero en este caso si estas cantidades en realidad han generado una ganancia, ya que si han supuesto un pago por su parte a abogados, procuradores, tasadores, etc, estos pagos se restan de este concepto.
Que la Agencia Tributaria informe sobre este rendimiento no es indicativo de tributación, solo de conocimiento de este ingreso, incluyéndolas solo si existe algún tipo de obligación.
Buenos días, en mayo de 2020 me devolvieron los intereses cobrados de más por la clausula suelo, dichos intereses corresponden a los años 2013, 2014 y 2015. ¿Estarían ya prescritos o tengo que devolver lo desgravado por vivienda habitual en la declaración de 2020 que tengo que realizar ahora?
Muchas gracias
Buenos días, es correcto, estos ejercicios han prescritos, solo tendría que tributar esta año por los ejercicios 2016 en adelante.
hola. En marzo de 2021 me devolvieron 7000 euros, 5000 en transferencia y 2000 reducción de capital. La sentencia fue en noviembre de 2020. en la cual condenan a devolver desde la firma de la hipoteca en 2013 hasta el fin de la clausula suelo en 2015. Debería tenerla en cuenta para esta renta o esta prescrita.
muchas gracias
Buenos días, no, estos ejericios están prescritos por lo que no genera ninguna obligación tributaria.
Hola. Me han hecho la devolución de los importes de la cláusula suelo en febrero del 2021. La sentencia es en octubre de 2020. Cuándo tengo que declararlo? En la renta 2020 o 2021? Gracias.
Buenos días Berta, puedes declararlo siempre en la renta 2020, fecha de la sentencia, con la ventaja de que estás a tiempo de hacerlo en la declaración normal. Si se hubiera producido el abono fuera de plazo tendrías que hacerlo también en la 2020 pero como una complementaria. Al haberlo recibido ya, lo puede hacer normal.
Pero en los datos fiscales del banco no pone nada referente a la devolución de la cláusula suelo, eso es lo que me despista, porque claro, en realidad no me lo han devuelto hasta el 2021.
Buenos días de nuevo Berta, pero sí tienes conocimiento que es de una sentencia del año 2020 y al estar en fecha para la presentación regular debes hacerlo en ese ejecicio fiscal.
Ok, muchas gracias. Tengo entonces que declararlo en el ejercicio 2020 y los años afectados son los últimos 4 años ( 2019, 2018, 2017 y 2016). Me ingresaron 3.412,67 €:
Intereses a devolver 3.175,93 €
Intereses de demora 177,25 €
Intereses procesales 59,49€
Pero inmediatamente me amortizaron 1.203,83 € (importe destinado a amortizar para ajustar capital).
Los intereses procesales los tengo que meter en la declaración? Las costas judiciales no las tengo que meter según la resolución 01/06/20, no?( Esas las recibió mi abogado).
Buenas tardes,
Mi sentencia es de 2021 y me han abonado los intereses ahora, debo declararlo en 2020 o 2021?
Por otra parte, me estaba deduciendo 32,50% sobre intereses pagados, entiendo que sobre los intereses devueltos que me han abonado que serán los correspondientes desde 2016, ese 32,50% y calcular el 15% de esa cantidad.
Muchas gracias
Buenos días. Efectivamente deberá regularizar en el ejercio 2021 y deberá hacerlo efectivamente restando el exceso de deducción, esos intereses pagados de más que aplicó por el 15% de deducción.
Buenos días. En 2020 me devolvieron los intereses cobrados de más por cláusula suelo, lo hizo el banco en mi cuenta y en esa misma semana destiné todo el dinero a reducir el capital de mi hipoteca. ¿ Debo hacer declaración complementaria ? Gracias.
En mi opinión, aunque destinara ese dinero percibido por intereses de más a amortizar capital, tendrá que tributar por los excesos que se haya deducido por compra de vivienda habitual si fuera el caso y estos ejercicios no hubieran prescrito, ya que sí ha recibido ese dinero con independencia de su destino final. Posteriormente por ese dinero amortizado si podrá aplicarlo como deducción por el ejercicio en curso.
Buenas tardes,
Después de llegar a un acuerdo con el banco, en agosto del año 2020 nos cambiaron el tipo de interés en nuestra hipoteca (firmada en el 2011) y nos devolvieron parte de los intereses pagados de más entre los años 2013 y 2020. El importe fueron unos 10.000 euros aproximadamente. ¿Tengo que tributar por esta devolución?(en su momento me desgravé lo máximo por deducción de vivienda habitual y ahora no se si parte de esa deducción he de devolverla o no y si prescribe o no. Muchisimas gracias.
buenas de nuevo! en cambio que me hicieron fué de IRPH a EURIBOR+DIFERENCIAL. Gracias
Buenas tardes, tiene que tributar devolviendo el exceso de deducción pero solo por los ejercicios que no han preescrito, a partir del año 2016. Sobre las cantidades que recibió tendrá que devolver ese 15% que obtuvo con la deducción.
Buenas noches, este mes de Abril de 2021 me han devuelto 21000 euros de clausula de suelo comprendidos desde 2011 hasta Marzo 2021. Necesito saber cuando tengo que regularizar mi situación fiscal ya que me he estado deduciendo todos estos años por vivienda habitual y se que tengo que devolver la parte correspondiente de los últimos 4 años devueltos. Solo quiero saber cuando tengo que hacerlo y que debería de hacer. Gracias
Buenos días, depende de la fecha de la sentencia o del arbitraje, no la del pago. Entiendo que al llegar hasta marzo del 2021 se le comunicó este ejercico, si es así tiene que computar los años que hayan prescrito desde esa fecha (no la del cobro), con lo que al ser cuatro años y medio, serían desde el 2016 al 2020.
¡Buenas tardes!
En noviembre de 2020 el juzgado ingresa en mi cuenta 6.500 euros porque reclamé la cláusula suelo. La sentencia es de mayo de 2020.La hipoteca de mi vivienda, fue del año 2002 hasta el año 2018. Durante todo este tiempo me deduje por vivienda habitual.
Ahora me encuentro en la situación del hacer el IRPF y no sé qué es lo que tengo que declarar a Hacienda. Por favor,¿ podría orientarme?
Un saludo
Buenos días Jorge, tendrás que declarar exclusivamente por los años en los que te has deducido y no han prescrito, que en tu caso serán 2016, 2017 y 2018.
Ok, muchas gracias. Tengo entonces que declararlo en el ejercicio 2020 y los años afectados son los últimos 4 años ( 2019, 2018, 2017 y 2016). Me ingresaron 3.412,67 €:
Intereses a devolver 3.175,93 €
Intereses de demora 177,25 €
Intereses procesales 59,49€
Pero inmediatamente me amortizaron 1.203,83 € (importe destinado a amortizar para ajustar capital).
Los intereses procesales los tengo que meter en la declaración? Las costas judiciales no las tengo que meter según la resolución 01/06/20, no?( Esas las recibió mi abogado). Muchas gracias.
Buenos días. Los intereses procesales tiene que declararlos como otra ganancia patrimonial, pero dado su escaso importe, el impacto fiscal es muy limitado. El resto como indica, tiene que deducirse en ese exceso, que es independiente del ajuste de capital derivado de haber pagado intereses de más durante esos años.
Muchas Gracias pos sus respuestas son de gran ayuda…
Mi caso es que he recibido importes por mi banco tras sentencia de clausula suelo y no se a que años corresponden, ¿me puede indicar a quien debo preguntar el desglose de los importes recibidos? ¿al abogado o al banco? Graciasss y de estos importes que son: IMPORTE S/SENTENCIA , AMORT. ANTICIPADA (en negativo) e INTERESES LEGALES S/SENTENCIA, solo debo tributar la parte de importe s/sentencia, es asi? solo me queda saber a que años corresponden. Muchas Gracias
Saludos!
En la declaración de la renta del ejercicio 2018 me incluyeron las costas judiciales ganadas en mi reclamación por la clausula suelo de mi hipoteca como ganancia patrimonial, dicha cantidad eran 2991 €. Posteriormente he leído por ahí que hay una resolución o algo así que dice que no se deben incluir las costas procesales como ganancia patrimonial. Entonces mi duda es, ¿cómo hago para descontar en mi declaración del ejercicio 2020 esa cantidad que me añadieron en el ejercicio 2018? Ese año fui a hacer la declaración al servicio de cita previa de la Agencia Tributaria por lo que me la hizo un funcionario de la misma.
Muchas gracias.
Buenos días, la sentencia no es retroactiva, con lo que solo se aplica a los pagos de costas después del año 2020, como el suyo se produjo en el 2018 no puede retrotraer el pago fiscal generado.
Buenos días,
En 2020 hemos ganado una sentencia favorable por una HMD (hipoteca multidivisa). La sentencia recoge que dos acciones, por una lado nos tienen que recalcular la hipoteca a euros desde el inicio de la misma y reducir la deuda pendiente por abonar (ya realizado por el banco) y por otro lado nos han devuelto las cantidades indebidas cobradas de más, que en su día abonamos al banco a través de las cuotas mensuales de nuestra hipoteca. la duda que tenemos es, que en concepto de intereses legales nos han pagado 8.200€. Tenemos que tributar por esta cantidad en la declaración de la Renta o como hemos leído en algún artículo (TEAC), estaríamos exentos de tributación, porque se consideraría que este importe está destinado a resarcir un perjuicio económico que nunca se tuvo que producir.
Muchas gracias.
Buenos días Alberto, en mi opinión y ateniéndome a la Consulta Vinculante de la DGT 1122-19 si hay que tributarlo, ya que con independencia de su origen, es un incremento de patrimonio y tienen que tributar como tal.
Buenos dias,
Me devolvieron la clausula de suelo (principal, intereses legales y moratorios) y lo mismo con los gastos (principal, intereses legales y moratorios), en la sentencia de septiembre de 2020, cobrado en noviembre.
Me quitaron la clausula de suelo en julio de 2015.
Tengo que declarar algo en la renta de 2020?
Gracias
Buenos días, si es anterior al 2015 no tendrá que tributar nada ya que ha prescrito, si hay cantidades posteriores en este ejercicio habrá que regularizar del 2016 en adelante, por un lado el exceso de deducción (principal e intereses) y los intereses moratorios. Pero como indica, al anularle esa cláusula en 2015 no tendrá que tributar por esta cantidad.
Buenas tardes e ido hacer la renta y mi sorpresa es que me meten las costas como ganancias patrimoniales, y estado leyendo que ya no se tributan, es así??y otra duda mía es que yo en el año 2020 me devolvieron de cláusula suelo 3200 (correspondiente al total de los años 2016 al 2019) mi pregunta es tengo q declararlo todo o solo el 15% de cada cuantía de los últimos cuatro años. Gracias
Buenos días, efectivamente incluyen todas las costas como ganancias porque se desconoce que pagó usted por esos servicios jurídicos, puede que sea todo o más y por tanto se las descuente al 100% o que sea menos y que esa parte si tribute como ganancia patrimonial. Sobre lo que tiene que declarar solo lo que supuso una deducción de más, como muy bien indica, el 15% de la cantidad devuelta.
Buenas tardes,
Mi consulta es sobre este tema de cláusula suelo. Hemos obtenido la sentencia firme a nuestro favor en julio de 2020. Pero todavía no lo hemos cobrado, porque aunque el banco dice que lo ha abonado en la cuenta de consigna en el 2020, el juzgado en febrero de este año 2021 comunicó que no constaba ningún dinero en la cuenta de consigna por lo que no podía mandar el ordenamiento de pago. Y desgraciadamente estamos esperando que el Juzgado aclare si por error se consignó en otra cuenta o en su caso requiera al banco que demuestre dicho pago. Y no sabemos si declarar en la casilla 574 la regularización por deducción por vivienda habitual, según las cantidades que el banco nos ha enviado en la información fiscal como si hubiéramos cobrado, con el desglose de los años no prescritos, pero tampoco aparece en nuestros datos fiscales ¿Tendría que aparecer? Por cierto, en nuestro caso solamente nos desgravamos por la deducción estatal ¿También tendríamos que cumplimentar la casilla de deducción autonómica?
En este caso seguramente pase la campaña de renta y no hayamos cobrado porque el Juzgado va muy lento, por lo que no sabemos si lo declaramos ahora o con una complementaria cuando cobremos, pero en Hacienda nos dijeron que tendría un coste (recargo)
¿, Qué sería lo más adecuado?
Por ello tampoco tenemos costas ni facturas de nuestros abogados que el banco por sentencia ,está obligado a pagar, en este caso entiendo por su artículo que no se declaran en renta como ganancia patrimonial, pero ¿debe aparecer en los datos fiscales esas costas aunque no se declare?
Muchas gracias de antemano.
Susana
Espere a hacerlo, no va a pasar nada si tiene que hacer una complementaria posteriormente ya que ni tiene el dinero ni tampoco tiene todos los datos para poder hacer la declaración correctamente como la deducción por las costas que ha abonado. Siempre podrá justificarlo si se produce el abono en su cuenta a posteriori de la fecha máxima de la declaración.
Buenos días:
mi pregunta es la siguiente, en el 2020 me ingresaron clausula suelo, pero corresponden a los años 2013-12-11-10 etc… la sentencia salió en junio del 2020 y me ingresaron el dinero. Yo entiendo que está prescrito pero mi asesor dice que no ,que son cuatro años desde la sentencia, es que me parece mucho dinero, me devolvieron 2300 y me dice el asesor que tengo que declarar unos 1300 ., gracias
Buenos días, si su sentencia es del 2020, todos los ejercicios que usted señala están prescritos, ya que son anteriores al 2015, solo hay que tributar por el ejercicio de la sentencia y cuatro años antes.
Hola!En el 2016 yo terminé de pagar la hipoteca que me quedaba (6300e). De esa declaración hacienda me devolvió 945 e. En el 2020 gané la sentencia por cláusula suelo.
Mi pregunta es: ¿ Yo tengo que devolverle a hacienda esos 945 e?
No, tiene que devolver el 15% de la cantidad que le ha devuelto a Hacienda y usted aplicó para esa deducción. Si, por ejemplo, son 1.000 euros, ese 15% le obligará a devolver 150 euros. No todo lo que usted pagó en ese ejercicio se le ha devuelto por lo que tampoco tiene que devolver el total de la deducción.
Hola Antonio , perdone que le pregunté por algo diferente pero estoy desesperada ya que he contactado con Hacienda varias veces y con cada persona que hablo me dice algo diferente y ya no se que hacer. El año pasado gané un juicio por una demanda de cantidades entregadas por la compra de una vivienda en el año 2004, ley 57, que nunca me entregaron y recuperé el capital y los intereses. El abogado se llevó el 20 por ciento de lo recuperado y cuando el otro día me llamaron desde Hacienda para hacer la declaración vía telefónica me dijeron que no tenía que declararlo por ser intereses moratorios indemnizatorios y como no me quedé Tranquila no hice la declaración hasta estar segura porque no me quedé conforme con lo que me dijo la persona que me atendió. ¿ Podrías aclararme si tengo que declararlo o No? Me dijo está persona que tampoco le saltaba ninguna alarma pero aún así dudo que se me informará correctamente. Gracias de antemano
Buenos días, en mi opinión, si tributan pero de forma distinta. Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, como es su caso. Por este carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, pero tienen que tributar como ganancia patrimonial.
Me devolvieron en abril del 2020 11.006 euros por cláusulas suelo, y desde abril me rebajaron 50 euros de intereses ,no sé si la sentencia es del 2019 o del 2020 me he desgrabado desde el 2002 hipoteca por vivienda habitual. Este año si me aparece para la renta del 2020 al 50% con mi mujer que la hago conjunta, no sé lo que tengo que hacer porque no sé lo que me han devuelto por los ejercicios que tendría que declarar.
Que me aconseja.
Gracias de antemano.
Te recomiendo acudas a un asesor fiscal, si bien ya te adelanto que si no le llevas un cuadro de amortización de las cuotas efectivamente pagadas antes de la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo y la simulación sin cláusula suelo que ha utilizado el banco para cumplir con la sentencia, tampoco lo tendrá fácil.
La teoría es que de los 4 últimos ejercicios no prescritos, has de calcular lo que te has deducido por pago de la hipoteca y lo que correspondería de no haberte aplicado cláusula suelo. Si el resultado es que la deducción es menor, tendrás que hacer las declaraciones complementarias correspondientes.
Buenos días. En diciembre de 2020 fue firme la sentencia por devolución de la cláusula suelo. Tengo que regularizar los intereses que me devolvieron los últimos 4 años que no están prescritos. Serían 2019, 2018, 2017 y 2016, verdad? O el 2015 lo tengo que meter también? Gracias.
Buenos días, solo tienes que regularizar esos 4 ejercicios, ya que se cuentan 4 años siempre que ha sido después del 30 de junio (fin del periodo voluntario del 2019), así como indica serán del 2016 al 2019.
Buenos días, el año 2020 me devolvieron una cantidad por clausula suelo, tengo que hacer del 2016 a 2019 la devolución, pero la duda que tengo es que como me han devuelto todas las retenciones por rendimientos de actividades económicas al llegar al límite no me he podido deducir la vivienda habitual, la cuota íntegra la cantidad que sale los cuatro años es 0,00, tengo que hacer algo con ese dinero?
Gracias.
Buenas tardes
En Junio de 2020 me ingresaron por sentencia a mi favor los intereses cobrados de más por tener clausula suelo desde el 2011 hasta el 17/04/2019, mes en que el banco la dejo de aplicar. Entiendo que tengo que incluir la cantidad que corresponde desde Enero de 2016 a Abril del 2019, pero no lo que me devolvieron de los años anteriores?
Si la cantidad que me ingresan ente 2016 y 2019 son 3182.88e y el 15% son 477.43e , tendría que indicar 223.71€ en la casilla 574 y 223.71€ en la casilla 577?
Muchas gracias
Efectivamente, los ejercicios del 2016 en anterioridad están prescritas. Las cantidades se distribuyen como indica, 50% para la casilla del tramo estatal y 50% para la del tramo autonómico
Buenos días,
me podrían aclarar qué tributación tienen las indemnizaciones (capital + intereses) percibidas por demandas a un banco a causa de los swaps?
Gracias
Buenos días, para incidir en la tributación de esta devolución por sentencia judicial voy a atenerme a lo afirmado por la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0626-17 de 09 de Marzo de 2017.
En primer lugar es importante determinar el periodo en el que hacer la declaración, en este sentido dicha resolución señala que “La declaración de nulidad del contrato de permuta financiera que según se indica en el escrito de consulta establece la sentencia judicial, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial, restituyéndose ambas partes sus prestaciones recíprocas como si el contrato no se hubiese celebrado, conlleva que tales restituciones no tengan su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que adquiera firmeza la sentencia, sino que tal incidencia tiene lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondientes a los ejercicios en que las mismas se incluyeron”, con lo que tendrá que hacer declaraciones complementarias.
En el segundo punto que es cómo tributar:
• Si ha percibido cantidades que han dado derecho a devolución deberá devolverlas, siempre que no hayan prescrito.
• “Los intereses remuneratorios tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario”.
• Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad “resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento”. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital y tributarán como ingreso patrimonial.
Hola, tengo una duda. Mi padre tiene un inmueble que compró en 2007 al 50% con madre como vivienda habitual. Durante todos estos años ha aplicado la deducción por adquisición de vivienda (aquí me pierdo un poco de como funciona este cálculo).
Pero en 2022 vía judicial han realizado el reintegro de gastos financiaros por importe de 19.739,93€ contra el capital adeudado. Los intereses de este año asciende a 152,25€.
¿debo regularizar en la casilla 574 y 577? ¿Cómo calculamos ese importe?