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Opinión sobre la Comisión de cláusulas suelo

Me temo que no será de ninguna ayuda para los clientes afectados por una cláusula suelo suelo abusiva por falta de transparencia.

Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. Nada menos que 77 palabras resumibles en 10, como explico en un artículo sobre el tema de Confilegal.com: Comisión de liviana evaluación de los acuerdos por cláusula suelo.

Liviana evaluación porque solo cada seis meses informará del número de acuerdos y denegaciones de solicitudes extrajudiciales, las medidas compensatorias ofrecidas y el importe de los pactos suscritos. Seis meses para constatar el fracaso de un Real Decreto-ley 1/2017 creado bajo la tutela de las entidades financieras, con algunos objetivos inconfesables, a mi juicio: demorar las demandas judiciales de los afectados, desmotivar al número máximo de potenciales demandantes y rebajar la factura de los clientes a los que se ofrece alguna solución. Un mecanismo de este tipo habría tenido algún éxito si, al menos, se obligara a las entidades financieras a devolver o denegar la devolución íntegra de cantidades, sin posibilidad de medidas compensatorias, y con la obligación en todos los casos de entregar las simulaciones de cuadros de amortización utilizadas por los bancos. Ni más ni menos.

La asimetría informativa que existe en la negociación auguraba su uso en beneficio de la parte fuerte. La rimbombante Comisión de seguimiento, control y evaluación debería haberse formado al mismo tiempo que el periodo inicial de pactos, en febrero. Solo así podía controlar desde el inicio como utilizaban los bancos dicho instrumento negociador. En cuanto al seguimiento, no tiene mucho sentido hacerlo cuando la carrera está ya decidida, sino cuando empieza y hay alguna emoción en cuanto a su resultado.

La Comisión no tiene capacidad sancionadora alguna, ni en cuanto a los acuerdos ofrecidos, ni en las denegaciones producidas, ni en los posibles datos incorrectos aportados para el informe semestral. En definitiva, la Comisión es un mero órgano colegiado de carácter representativo para contabilizar el fracaso previsible y previsto del mecanismo de resolución extrajudicial de cláusulas suelo. Una pantomima con actores pésimos, con un actor secundario del Consejo de Consumidores y Usuarios para que la obra tengo un halo de ecuanimidad.

Una comisión de liviana evaluación para ofrecer a la opinión pública un resultado pésimo decorado de esfuerzo negociador. A los clientes que el banco decide, muchas veces de forma arbitraria, no devolverles cantidades les queda la opción de siempre: demandar al banco por cláusula suelo.

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Extinción de condominio hipoteca

Apreciado Emilio,

Me temo que no hay ninguna herramienta legal para forzar al banco a quitar un titular de un préstamo hipotecario. La extinción de condominio se puede firmar sin la participación de la entidad financiera, pero supondría que tu le “vendes” la casa a tu ex-pareja pero sigues siendo deudor hipotecario.

Por ello solo recomendamos firmar una extinción de condominio ante notario cuando el banco acceda a firmar, a su vez, una novación de préstamo hipotecario en la que le quitan a uno de deudor.

saludos.

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Condominio y crédito hipotecario

Apreciada Rosario,

Si entiendo el planteamiento de la pregunta es el siguiente:

  • La propiedad del inmueble es del 100% de tu madre.
    Sobre esta propiedad hay una hipoteca que garantiza el pago de un préstamo hipotecario a nombre tuyo y de tu expareja.

De ser así, no hay que firmar ninguna extinción de condominio ya que no sois propietarios de la casa, es vuestra madre.

En cuanto a que tu expareja deje de ser titular de la deuda hipotecaria, todo depende de que el banco lo acepte. Se trata de negociar con el banco. Si tu madre está dispuesta a firmar como avalista tienes más posibilidades de que acepte quitar un titular hipotecario.

Más información en los siguientes enlaces:

saludos cordiales.

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Listado de cláusulas abusivas

Lo primero que hay que tener claro es cuando podemos estar ante una cláusula suelo abusiva: una cláusula es abusiva si, como reza el artículo 31 de la Directiva 93/13/CEE, es una cláusula no negociada individualmente que causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato, contraviniendo las exigencias de buena fe.

Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, según la legislación española. Nuestro TS se intentó saltar esta regla básica en el caso de las cláusulas suelo, esgrimiendo argumentos más económicos que jurídicos, si bien el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) le corrigió, imponiendo la retroactividad total de las cláusulas suelo consideradas abusivas.

Es gracias al TJUE que ahora en las ejecuciones hipotecarias el Juez no actúa como mero cobrador del frac, sino que debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula abusiva impuesta a un consumidor. Es una revolución judicial que protege a los consumidores que contrataron un préstamo hipotecario y no pueden pagarlo, ciertamente, pero también un incentivo muy potente para que los bancos no incluyan clausulados abusivos, lo que debe acabar redundando en un mercado hipotecario más competitivo, transparente y sano.

Hay un listado actualizado de Carlos Balluguera de cláusulas abusivas que puedes consultar en este enlace.

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Es una cláusula suelo?

Apreciada Andrea,

Esta cláusula no es una cláusula suelo, aunque lo parezca. Lo hemos explicado en este artículo de nuestro blog. Como explica el notario Justito y señalamos en nuestro blog, cuando en una escritura se establece un limitación del tipo de interés “a efectos obligacionales” o “a efectos hipotecarios”, no estamos ante una cláusula suelo, al ser estipulaciones para casos muy poco frecuentes. Explica el notario: “Se trata del caso en que ustedes ya no son dueños de esta propiedad (la han vendido, por ejemplo), pero siguen pagando la hipoteca porque el que les ha comprado no estaba interesado en quedarse con ella y estaba conforme en que siguieran haciéndolo ustedes. Bien, pues si dejaran de pagar, la persona propietaria no respondería de los intereses más allá de ese máximo que se fija, aunque ustedes están obligados a responder de todo lo que se deba con todo lo que tengan.”

Te recomiendo acudas a un abogado experto, de todos modos, para que revise la escritura hipotecaria completa.