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Darme de baja del Asnef

En primer lugar, hay que ejercer el derecho de acceso, primero de los derechos ARCO que tiene un particular. Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (derechos ARCO) están reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y permiten conocer qué información personal nuestra está siendo tratada por un responsable (sin que ello suponga el acceso a los documentos), de quién o de dónde han obtenido esos datos y a quién se los ha cedido. También permiten modificar o rectificar errores, cancelar datos que no se deberían estar tratando u oponernos a tratamientos de datos personales realizados sin nuestro consentimiento.

La Agencia Española de Protección de datos explica al respecto:

  1. Deben ser ejercidos directamente por el interesado ante cada uno de los responsables/titulares de los ficheros. Si se actúa en nombre de otra persona es necesario acreditar que nos ha autorizado a representarla. Por tanto, primero deberías ejercer tu derecho de acceso frente a Asnef en este apartado de Equifax.
  2. La legislación establece que para ejercer estos derechos es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud. Si la entidad no responde a la petición realizada en el plazo establecido por ley o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos tutele su derecho frente al responsable.
  3. Son derechos independientes, por lo que no es necesario ejercitar en primer lugar el derecho de acceso para poder rectificar o cancelar.
  4. El ejercicio de estos derechos debe ser sencillo, gratuito y no puede suponer ingreso adicional alguno para el responsable, que debe facilitar un procedimiento para el ejercicio de los derechos. Es recomendable utilizar dicho procedimiento, si bien el responsable no puede desatender una solicitud que, debidamente presentada, utilice otro medio.
  5. El contenido de la solicitud debe incluir: el nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, si fuera necesario, de la persona que lo represente, así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación; detalle de la petición que se realiza; dirección a efectos de notificaciones; fecha y firma del solicitante; y documentos acreditativos de la petición que formula si fuera necesario.
  6. El responsable debe atender la petición, incluso cuando no existan datos personales del solicitante, así como garantizar que su organización sea capaz de informar sobre cómo ejercer los derechos.

Cuando tenemos claro los datos que Asfnef tiene de nosotros, llega el momento de ejercer el derecho de rectificación (para corregirlos) o de cancelación (que se nos dé de baja del Asnef). Hay otros registros de impago (ver los principales aquí) como el Experian Badexcug al que también podemos solicitar la cancelación si nos han dado de alta indebidamente. En este enlace están los modelos de ejercicio ARCO de Badexcug.

Si como dices la deuda es controvertida, deberías alegar documentalmente las razones que alegas para reclamar la cancelación de la deuda inscrita, en base al artículo 41 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal que dice:

Artículo 41 Conservación de los datos
1. Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto.
El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.
2. En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Finalmente, te recomiendo leas la Guía del Ciudadano editada por al AGPD, aquí.

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Cláusula suelo Banco popular

Apreciada Ester,

Lamentablemente esta es la contestación “tipo” que Banco Popular manda a los afectados por cláusula suelo a los que por alguna razón deniega la posibilidad de recuperar su dinero.

El argumento de que debe “ser préstamo o crédito” lo cumplen el 100% de las hipotecas que se solicitan en España, por lo que me atrevo a señalar que es una vergüenza de argumento.

Por otro lado, un afectado por cláusula suelo con una hipoteca cancelada (cuanto menos si hace menos de 4 años de la cancelación) también puede reclamar la devolución de cantidades pagadas de más. Por tanto, el argumento “estar vigente” tampoco tiene sentido jurídico.

“Estar destinado a consumo” es un argumento débil: es cierto que los Tribunales pueden discutir el carácter de consumidor si el importe de la hipoteca no se ha destinado a la compra de un inmueble, sino a otros fines. Pero si estos otros fines no tienen un claro carácter empresarial (financiar un negocio, por ejemplo), como por ejemplo reunificar deudas personales, se puede ganar una demanda contra el banco por falta de transparencia.

“Contar con garantía de hipoteca inmobiliaria” es otra insensatez: si la cláusula suelo está en un préstamo hipotecario, existe una garantía real: la hipoteca. Otra cosa es que se reclamara una cláusula suelo en un préstamo personal, que se sale de la doctrina del Tribunal Supremo.

Mi recomendación: acude a un abogado especializado en cláusula suelo y que valore interponer una demanda contra Banco Popular.

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Hipoteca multidivisa en yenes japoneses

Intentaré explicarlo de la forma más sencilla posible. Imaginemos que la hipoteca multidivisa en cuestión se contrató el 31/04/2007 a 30 años y que cada 31 de mes se paga la mensualidad. En el ejemplo consideremos que se pacta un tipo variable de Libor a un año de la divisa + 0,50% si la deuda se mantiene en divisas y de Euribor a un año + 0,50% si se mantiene en euros.

Si el cliente hubiera pedido la hipoteca en euros desde el principio, suponiendo un tipo resultante del 3,5% (un Euribor del 3% como criterio simplificado), su deuda pendiente actual sería de 154.853 euros. Habría pagado a día de hoy 120 cuotas de 898 euros y habría amortizado 45.147 euros.

Si en lugar de pedir la hipoteca en Euros la hubiese solicitado en yenes japoneses (JPY), los 200.000 euros que el cliente necesitaba para comprar la casa eran 32.604.000 Yenes (JPY), a un tipo de cambio EUR/JPY de 163,02. Si el cliente no hubiera amortizado ni un solo JPY, y solo hubiera pagado los intereses, hoy debería al banco los 32.604.000 JPY, que en EUR de hoy son 261.354 EUR; es decir, que pagando cada mes la cuota de intereses, sin amortizar capital, el hipotecado habría visto incrementar su deuda en la moneda nacional en 61.354 EUR.

Como las hipotecas multidivisa amortizan capital e intereses en base al sistema de cuota constante o sistema de amortización francés, como las hipotecas normales en euros, el cliente habría pagado cada mes en JPY, pero cambiando los EUR en que un hipotecado español cobra y gasta. Al sobrecoste de 61.354 EUR por tener una deuda pendiente mayor en su contravalor en EUR, se le debería añadir la diferencia entre las cuotas pagadas con una hipoteca en euros (107.760 euros) y las que habría pagado en la hipoteca multidivisa.

En un caso real que calcule como perito economista, para una hipoteca de 44.000.000 JPY firmada en el 2008 (unos 270.000 euros), a un plazo de 25 años, le supondría al cliente afectado por una cláusula multidivisa un perjuicio de:

  • 61.000 euros por capital pendiente superior al que tendría de no haber contratado una hipoteca multidivisa.
  • 27.000 euros por cuotas pagadas de más (en su contravalor en euros de cada mes).

Total a reclamar al banco por la demanda judicial: 88.000 euros.

La siguiente gráfica de la cotización EUR/JPY nos permite identificar la razón de los altos costes de contratar una hipoteca multidivisa en 2007 o 2008, años en que los bancos fueron más activos colocando este producto de alto riesgo: de 2007 a 2012 el JPY se aprecia mucho respecto al EUR, lo que supone pagar cada vez más cantidades de euros mensuales y tener una deuda pendiente superior.  De 2012 a la actualidad hay un periodo beneficioso para el cliente español endeudado en JPY y uno igual de malo, pero el computo final es muy desfavorable para los afectados por hipoteca multidivisa.

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Cláusulas hipotecarias no abusivas

Lo explican en esta noticia de El País en la que participo como experto. Resumiendo:

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Soy Emilio de la pregunta de condominio de antes

Entiendo que te refieres a esta pregunta anterior.

Es posible firmar un contrato privado, mucho mejor si es ante notario, que estipule que tu ex-pareja se hace cargo de las mensualidades hipotecarias, de la deuda y costas de su posible impago a futuro además de los gastos del inmueble, como tributos.

Como bien dices, al banco no le afecta, pero tu tienes un derecho a demandarle después si incumple sus obligaciones.

Te recomiendo un abogado prepare el contrato a firmar.