Apreciada Lola,
En primer lugar, comparto los artículos que hemos hecho en relación a los CDA de Triodos Bank para que los afectados puedan tener más información al respecto:
- Resumen de mi informe pericial de CDA de Triodos Bank.
- Mi análisis de la naturaleza de los CDA de Triodos.
- La sentencia de Tribunal Supremo sobre los CDA de Triodos Bank.
Vayamos ahora con tus preguntas; los fundamentos jurídicos tendrán que esperar a que alguna de las abogadas de Futur Legal puedan responder en el foro. Mi especialidad es el análisis pericial de este tipo de productos, no las demandas.
Entiendo que las vías extraordinarias que propones (revisión, nulidad de actuaciones, reclamación al Estado y traslado de sentencias extranjeras) tienen muy restringido encaje en nuestro ordenamiento y, en la práctica, no ofrecen esperanzas reales de alterar el pronunciamiento del Supremo sobre los CDA de Triodos Bank.
Siempre a la espera de la visión jurídica de un abogado, que es la que vale a la hora de demandar a Triodos Bank,
- Entiendo que no existe recurso de revisión válido para reabrir la sentencia de casación del TS sobre los CDA.
- El incidente de nulidad de actuaciones es un instrumento residual que aquí no encaja.
- La responsabilidad patrimonial por error judicial es improcedente, pues no aprecio que se pueda demostrar un error del juzgador punible ni condena previa.
- El reconocimiento de sentencias extranjeras puede intentarse, pero chocará con la cosa juzgada interna y la prescripción de las acciones.
En suma, en el foro civil español no hay vía procesal real para impugnar o modificar el pronunciamiento del Supremo sobre los CDA de Triodos.
Lo más práctico para las asociaciones y afectados sería explorar vías extrajudiciales (negociación colectiva) o esperar la cotización en Euronext para recuperar al menos parte de la inversión, dado que todas las vías de revisión judicial ordinaria o extraordinaria están cerradas; al menos hasta que algún abogado encuentre una vía que se me escapa.
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.