Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Hipoteca

Apreciada Ainhoa,

Me temo que poco puedes hacer si quieres firmar la hipoteca con este banco. O bien aceptas la compra por partes iguales con tu padre, o bien no firmas en estas condiciones y sigues negociando con el banco que vuelva a mandar a su departamento de riesgos la operación, firmando tu como titular y tu padre como avalista o como hipotecante no deudor. Pero va a llevar tiempo, si es que aceptan aprobar la hipoteca en estas condiciones.

Entiendo que proponen la compra entre los dos porque tus ingresos no son suficientes, según sus parámetros de riesgo, para aprobar la hipoteca.

Tienes la opción de presentar esta misma operación a otros bancos o bien, si quieres ser más rápida, contratar los servicios de un broker hipotecario.

Saludos cordiales y suerte!

Cristina Fanelli No hay comentarios

Permanencia luz y gas

Apreciada Carmen,

En respuesta a tu pregunta indicarte que, de conformidad con lo que indica el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, efectivamente, el compromiso de permanencia está amparado legalmente. En dicho sentido, la literalidad del precepto arriba indicado dice “En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado”.

Por tanto, y en contestación a tu respuesta, entiendo que el cambio de compañía realizado por tu asesoría ha sido dentro del “tiempo de permanencia” estipulado en el contrato (recuerda que el contrato tiene que amparar expresamente dicha estipulación ya que, en caso contrario, no puede exigirse su cumplimiento) y, por ello, reclaman el pago de la parte proporcional al “tiempo que quedaba por cumplir”.

Muchas gracias por confiar en el asesoramiento de Futur Legal y no dudes en contactar de nuevo con nosotros ante cualquier cuestión.

Marina Mullor No hay comentarios

¿Que va a pasar con las tarjetas revolving a partir de ahora?¿Hay alternativas?

Apreciado Víctor,

Recientemente el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ha aclarado la sentencia 367/2022 de 4 de mayo, puesto que lo que analizaba era un caso específico que centraba el debate en el tipo de interés que ha de utilizarse para realizar la comparativa de la TAE, reiterando la doctrina sentada en la STS 149/2020 de 4 de marzo, debiendo utilizarse siempre la categoría más específica dentro de otras más amplias.

Respecto a partir de qué porcentaje se debe considerar usura, no ha habido un criterio unánime entre los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales, si bien, como indica en su pregunta, tiene que ser notablemente superior al tipo publicado, y parece que no tendrán dicha consideración aquellos que no superen en más de cinco puntos el tipo publicado.

Se debe recordar que la STS 149/2020 de 4 de marzo abrió la puerta a poder solicitar la nulidad del tipo de interés en base al control de incorporación y transparencia, y dicha vía no ha sido anulada por la reciente Sentencia del Supremo.
Atentamente le saluda,

Marina Mullor.

Cristina Fanelli No hay comentarios

Dudas sobre la penalización de empresa de luz.

Apreciada Yolanda,

Gracias por exponer tus dudas en la web de Futur Legal y, por ende, confiar en nuestro asesoramiento jurídico.

En primer lugar, debo dejar constancia que para poder dar unas respuestas ciertamente aplicables al caso concreto es indispensable analizar el contrato. Ahora bien, en los casos como el tuyo en el que ambas partes, al parecer, han suscrito una contratación verbal y, por tanto, a falta de conocer el exacto contenido contractual, intentaré ayudarte con unas aproximaciones a tu relato conforme la normativa legal imperante.

Ante todo es importante dejar claro que el artículo 1278 del Código Civil indica literalmente que “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones para su validez”. Dado lo cual nuestro ordenamiento jurídico permite la contratación oral o verbal. Ahora bien, ello no dispensa a la empresa, en aras a tutelar el consumidor como parte jurídicamente y económicamente más débil, del deber de enviar el contrato en formato papel con las condiciones generales y particulares. Lamentablemente no todas las compañías suelen hacerlo y remiten al contenido amparado en su página web. Sin embargo, la Constitución Española, en su artículo 51, así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, exigen el obligado cumplimiento por parte de las empresas del DEBER DE INFORMAR al cliente. La omisión de información relevante y básica podría dar lugar a la nulidad del condicionado si se demuestra que el consentimiento/adhesión no se ha prestado de forma plena.

Aclarado lo que se indica ut supra, puedo indicarte que, con carácter general, la normativa prevé la posibilidad de que existan penalizaciones; sin embargo, dicha previsión debe incluirse expresamente en el contrato ya que no se establece, por el Legislador, como imperativa. Si el contrato la incluye, el cliente/consumidor que no cumpla con su permanencia deberá pagar el importe previsto pero NO en su totalidad sino de manera proporcional al tiempo que le quedaba por cumplir el compromiso.

El compromiso de permanencia no debe confundirse con el derecho de desistimiento que faculta al cliente/consumidor para dejar sin efecto el contrato firmado siempre y cuando dicha voluntad se ejercite y haga conocer a la empresa antes del transcurso de 14 días desde la firma del contrato. Así mismo, este derecho puede ejercitarse sin necesidad de exigir al consumidor ningún tipo de explicación o motivo.
Por último, en cuanto al tema del importe facturado, deberías revisar las tarifas contratadas o vigentes y los requisitos de la promoción (en su caso) siendo que, en realidad, el precio de mercado es libre y, por tanto, no suele ser posible discutir jurídicamente su alcance a no ser que se haya cometido una flagrante abusividad o vulneración en cuanto a la información prestada. En el mismo sentido, sin perjuicio de que ello sea una decisión personal, el cambio de titularidad siempre está permitido si bien no es posible dividir las obligaciones derivadas de una misma contratación, a no ser, evidentemente, que la propia empresa negocie con el cliente dicha repartición.

Para concluir, y siendo me indicas has iniciado el trámite de reclamación ante Consumo, te recuerdo que en caso de acudir a arbitraje, el Laudo dictado por Consumo será vinculante y tendrá efecto de cosa juzgada, por lo cual, una vez dictado, no se podrá reclamar judicialmente.

Espero que nuestra respuesta haya sido de ayuda.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

No me conceden hipoteca por lugar de nacimiento

No es normal. Incluso diría que es inconstitucional. Los bancos pueden utilizar diferentes variables a la hora de seleccionar a los clientes, o bien a la hora de evaluar su riesgo y aprobar una hipoteca con diferentes condiciones. Así las condiciones para una hipoteca de no residente en España, sea español o extranjero el solicitante, tienen diferentes condiciones que las hipotecas para residentes (españoles o extranjeros).

Si eres residente en España y, además, tienes la nacionalidad española, las hipotecas a tu alcance deberían ser idénticas a la de cualquier otro residente en España. Lo único que tendríamos que saber es si resides en España desde hace muchos años o no, y tu vida laboral (años que llevas trabajando en España). Si llevases pocos tiempo trabajando en España, sí que sería un problema a la hora de conseguir una hipoteca.

Si quieres que un broker hipotecario (intermediario de crédito inmobiliario) se ponga en contacto contigo, sin compromiso, para que te informe de las hipotecas que pueden ofrecerte, no dudes en rellenar el formulario de Futur Finances.