Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

TRIODOS BANK

Apreciada Lola,

En primer lugar, comparto los artículos que hemos hecho en relación a los CDA de Triodos Bank para que los afectados puedan tener más información al respecto:

Vayamos ahora con tus preguntas; los fundamentos jurídicos tendrán que esperar a que alguna de las abogadas de Futur Legal puedan responder en el foro. Mi especialidad es el análisis pericial de este tipo de productos, no las demandas.

Entiendo que las vías extraordinarias que propones (revisión, nulidad de actuaciones, reclamación al Estado y traslado de sentencias extranjeras) tienen muy restringido encaje en nuestro ordenamiento y, en la práctica, no ofrecen esperanzas reales de alterar el pronunciamiento del Supremo sobre los CDA de Triodos Bank.

Siempre a la espera de la visión jurídica de un abogado, que es la que vale a la hora de demandar a Triodos Bank,

  1. Entiendo que no existe recurso de revisión válido para reabrir la sentencia de casación del TS sobre los CDA.
  2. El incidente de nulidad de actuaciones es un instrumento residual que aquí no encaja.
  3. La responsabilidad patrimonial por error judicial es improcedente, pues no aprecio que se pueda demostrar un error del juzgador punible ni condena previa.
  4. El reconocimiento de sentencias extranjeras puede intentarse, pero chocará con la cosa juzgada interna y la prescripción de las acciones.

En suma, en el foro civil español no hay vía procesal real para impugnar o modificar el pronunciamiento del Supremo sobre los CDA de Triodos.

Lo más práctico para las asociaciones y afectados sería explorar vías extrajudiciales (negociación colectiva) o esperar la cotización en Euronext para recuperar al menos parte de la inversión, dado que todas las vías de revisión judicial ordinaria o extraordinaria están cerradas; al menos hasta que algún abogado encuentre una vía que se me escapa.

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Alta en el Banco de España

Apreciado / a Say,

Operar como persona física en el mercado de la intermediación hipotecaria es muy arriesgado, puesto que el supervisor es el Banco de España y las sanciones contempladas en la normativa son muy elevadas: entre 100.000€ (infracción leve) a 1.000.000€ (infracción muy grave).

Más información en nuestro blog: Régimen sancionador del intermediario de crédito.

Alguna información sobre las obligaciones que tiene cualquier persona física o jurídica que realiza tareas de intermediación de crédito inmobiliario en nuestro blog:

Cumplimiento normativo en la intermediación hipotecaria.

Documentación del ICI.

Formación obligatoria del ICI.

Resumiendo, no se puede operar en el mercado hipotecario sin cumplir con una serie de exigencias, entre las cuales está el alta en el Banco de España. Si necesitas más información sobre los servicios de cumplimiento normativo que ofrece Futur Legal a los intermediarios de crédito inmobiliario, no dudes en enviarme un email a pau.monserrat@futurlegal.com.

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Falta de oferta vinculante

Apreciado Fran,

Para poder analizar la viabilidad de un procedimiento judicial, los abogados del despacho van a precisar revisar toda la documentación (escritura de préstamo hipotecario, reclamación al Banco de España…) y las pruebas de las que dispongas en relación a las condiciones ofrecidas en firme por el banco en su día (emails, grabaciones).

Toda esta información la puedes mandar a nuestra socia abogado especialista en la materia, Cristina Borrallo: cristina.borrallo@futurlegal.com.

Saludos cordiales.

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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Apreciado Ricardo,

Por lo que nos cuentas, hay bastantes indicios a tu favor para no pagar dichos honorarios, si bien un abogado debería estudiar el contrato firmado y la operación. Después, de ser procedente, mandaría un burofax al intermediario para que desistiera en sus pretensiones.

Manda un email a Cristina Borrallo, socia abogada de Futur Legal, y estudiara tu caso y te mandara un presupuesto para esta primera fase extrajudicial (previa a interponer un demanda judicial si fuera preciso): cristina.borrallo@futurlegal.com.

Saludos cordiales.

Moises Garrido Morcillo No hay comentarios

Demandar a la mutua

Buenos días Raquel:
Gracias por ponerse en contacto con nosotros.

Respecto a la primera parte de su mensaje, en cuanto a la posible valoración de la baja como profesional, podría solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que revisa su baja y valorara si es derivada de su trabajo o no.

Por otro lado, en cuanto a la reclamación contra la Mutua, sería necesario buscar un perito médico que hiciera una valoración de la actuación de la Mutua y determinara si ha habido negligencia médica por prescribirle la rehabilitación.