Marina Mullor No hay comentarios

Vivienda en proindiviso

Apreciado Sergio,

Si la vivienda se compró antes del matrimonio no es ganancial: está en proindiviso (50 % cada uno). Por eso el Registro de la Propiedad no admite “liquidación de gananciales” sobre esa finca.

La solución es la realización de una extinción de condominio en notaría: a través de ella se otorga escritura en la que uno se adjudica el 100 % y compensa al otro por su 50 %, y luego se inscribe en el Registro (con los antecedentes registrales correctos, puesto que se solicita nota referida a la Propiedad y emitida por el Registro de la Propiedad correspondiente con la que se verifican los antecedentes de la adquisición de la propiedad).

Fiscalmente, normalmente se liquida el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (no Transmisiones Patrimoniales) si es una verdadera extinción de comunidad con compensación en metálico; pero especial atención merece el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las  personas físicas) del que recibe el dinero, porque el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 10 de octubre de 2022 ha dicho que puede haber ganancia patrimonial si se actualiza el valor del inmueble.

En último lugar os aconsejo revisar el tema de la hipoteca, es decir, si la vivienda objeto de extinción está gravada por préstamo hipotecario, puesto que la extinción no libera por si misma a ninguna de las partes de su posición deudora de la escritura de préstamo.

Atentamente,

Marina Mullor

Felix Amoros Piza No hay comentarios

Filtración de agua de lluvia al piso de abajo

Buenos días

Entiendo que, con la información facilitada, el punto decisivo es determinar técnicamente el origen de la filtración.

Así, si tiene su origen o causa en la impermeabilización/cubierta (la cual funciona como el tejado del edificio), la comunidad suele asumir la reparación; si trae causa del uso, falta de mantenimiento o de una obra imputable al titular de la terraza, la responsabilidad puede desplazarse a éste.

Esta es la pauta sostenida por la LPH y la jurisprudencia para las terrazas comunitarias de uso privativo: la comunidad responde de lo estructural/común, el propietario del mantenimiento ordinario y de los daños por su actuación.

Ante la situación que me plantea le puedo sugerir una serie de actuaciones, las cuales le serán de mucha utilidad en caso de que el conflicto se enquiste con la Comunidad:

  • Elaborar un Informe pericial de humedades que fije con precisión causa y trazado de la filtración y valore la incidencia (o no) del mueble.

  • Llevar a cabo un requerimiento fehaciente a la comunidad solicitando apertura de parte al seguro y reparación de la causa, adjuntando el peritaje.

  • Proceder a la revisión del título constitutivo/estatutos y pólizas, como comprobación complementaria.

Con estas pautas dispone de un marco de actuación inmediato y una protección a futuro ante una hipotética reclamación de la Comunidad.

Si lo considera útil, puede concertar con nuestro despacho una cita formal, en la que podremos revisar su documentación y orientarle en los siguientes pasos con la discreción y diligencia que el asunto requiere.

Saludos

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Devolución de gastos hipotecarios

Apreciado Miguel Ángel,

El economista Antonio Gallardo explica, concepto por concepto, como tributan las cantidades relacionadas con la devolución de los gastos hipotecarios (gastos, costas, intereses legales) en el artículo de nuestro blog titulado “Tributación de la devolución de los gastos hipotecarios“.

En todo caso, siempre acude a un asesor fiscal que analice tu caso concreto.

Saludos cordiales y gracias por utilizar nuestro foro gratuito.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

COSTES DESISTIMIENTO PROCEDIMIENTO TRIODOS

Habría que leer la hoja de encargo que en su día firmaste. Te recomiendo acudir al Colegio de Abogados de tu zona, con la documentación, y que te orienten.

Saludos cordiales.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

TRIODOS BANK

Apreciada Lola,

En primer lugar, comparto los artículos que hemos hecho en relación a los CDA de Triodos Bank para que los afectados puedan tener más información al respecto:

Vayamos ahora con tus preguntas; los fundamentos jurídicos tendrán que esperar a que alguna de las abogadas de Futur Legal puedan responder en el foro. Mi especialidad es el análisis pericial de este tipo de productos, no las demandas.

Entiendo que las vías extraordinarias que propones (revisión, nulidad de actuaciones, reclamación al Estado y traslado de sentencias extranjeras) tienen muy restringido encaje en nuestro ordenamiento y, en la práctica, no ofrecen esperanzas reales de alterar el pronunciamiento del Supremo sobre los CDA de Triodos Bank.

Siempre a la espera de la visión jurídica de un abogado, que es la que vale a la hora de demandar a Triodos Bank,

  1. Entiendo que no existe recurso de revisión válido para reabrir la sentencia de casación del TS sobre los CDA.
  2. El incidente de nulidad de actuaciones es un instrumento residual que aquí no encaja.
  3. La responsabilidad patrimonial por error judicial es improcedente, pues no aprecio que se pueda demostrar un error del juzgador punible ni condena previa.
  4. El reconocimiento de sentencias extranjeras puede intentarse, pero chocará con la cosa juzgada interna y la prescripción de las acciones.

En suma, en el foro civil español no hay vía procesal real para impugnar o modificar el pronunciamiento del Supremo sobre los CDA de Triodos.

Lo más práctico para las asociaciones y afectados sería explorar vías extrajudiciales (negociación colectiva) o esperar la cotización en Euronext para recuperar al menos parte de la inversión, dado que todas las vías de revisión judicial ordinaria o extraordinaria están cerradas; al menos hasta que algún abogado encuentre una vía que se me escapa.