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Banco Apela la Ejecución de una hipoteca multidivisa

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Teresa Arias (anónimo)
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Buenas, tengo una hipoteca multidivisa en francos con Caixabank desde 2006. En Octubre de 2019 gané la sentencia y NO recurrieron, por lo que la sentencia es firme desde hace ya dos años. El banco no me recalculó y 6 meses despues (Finales Marzo 2020) pedimos liquidación intereses y ejecución de sentencia que fue aceptada por el juzgado. El caso es que el juzgado unió la liquidación de intereses junto con la ejecución (obvió la liquidación y pasó a hacerlo todo durante el proceso de ejecución). El banco ha estado recurriendo a dicha ejecución alegando diversos motivos, como que no estaba de acuerdo con las cantidades reclamadas, que no se puede hacer liquidación durante ejecución, y que no tenía porqué devolverme los excesos. En todas las reclamaciones efectuadas por Caixabank  el juzgado siempre nos ha dado la razón. Finalmente en Julio 2021 el banco solicitó una aclaración de sentencia al juzgado (ya que el problema está en la interpretación de la sentencia porque no especifica claramente que se tenga que devolver el dinero sino que  literalmente dice:

” que la cantidad adeudada sea el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, y resultante de la disminución del importe prestado calculado en euros, de las cantidades amortizadas en concepto de principal, intereses relativas a la opción multidivisa también convertidos a euros, debiendo por ello quedar el préstamo referenciado a euros y el tipo de interés a la referencia pactada para el euro” … más gastos de comisiones de cambio. No obstante, siempre el juzgado durante la ejecución si que nos reconocío la devolución de los importes pagados de más así como intereses y comisiones bancarias. A dicha aclaración de sentencia, e juzgado de primera instancia resolvió diciendo que NO había motivo para ninguna aclaración ya que los criterios estaban suficientemente claros en la sentencia que es firme y ahora el banco ha recurrido a la Audiciencia provincial y la ejecución se ha quedado parada por el momento y mi hipoteca sigue en francos suizos. Tengo la votación y fallo previsto para 14 Diciembre 2021 pero estoy muy perdida. Mi primera pregunta es Si la AP me da la razón pueden volver a recurrir este fallo al Supremo o al tratarse de una ejecución ya no hay más recursos?

La segunda cuestión es que tampoco entiendo porque el Juzgado de 1ª instancia no ha seguido con la ejecución.

La última cuestión, que es la que me preocupa,  es conocer si tengo posibilidades de que me devuelvan el dinero en vez de reducir el préstamo y si lo que estoy pagando de más cada mez (porque no me han recalculado) desde 2019 hasta ahora me lo devolverían o también pueden reducirlo del prestamo?. Sinceramente estoy asombrada de las pocas garantias y lo desprotegidos que estamos los consumidores ante este tipo de procedimientos donde el banco no acata las decisiones judiciales y postpone cumplirlas dilatando todo el procedimiento y mientras el consumidor con una sentencia que ya es firme ganada sigue teniendo que pagar su hipoteca cada mes en francos suizos. Os agradecería si me pudierais dar un poco de luz en este asunto.

Marina Mullor Pregunta respondida 22 noviembre, 2021
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Apreciada Teresa,

Las ejecuciones de sentencias multidivisas son mucho más complejas en ocasiones que la sentencia en sí misma. Partir de un buen fallo en la sentencia es fundamental puesto que la ejecución irá marcada por lo dispuesto en dicho fallo.

Para que no haya problemas en la ejecución, el fallo debe recoger los siguientes extremos:

  1. El recálculo del préstamo desde la fecha de suscripción del mismo, tomando como capital fijado en la escritura de préstamo y el resto de las condiciones financieras del contrato no declaradas nulas como si se tratase de un préstamo en Euros, de forma que la cantidad adeudada sea el saldo vivo del préstamo referenciado a Euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, también convertido a Euros. Y que las amortizaciones se realicen en Euros, utilizando como tipo de interés el fijado en la escritura.
  2. La condena a devolver las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas devengadas hasta la fecha de interposición de la demanda, y las posteriores de acuerdo con el recálculo de todas las cuotas de la hipoteca desde el momento de suscripción de la misma, referenciando su totalidad al tipo de interés fijado en la escritura, con sus interese legales desde la fecha de su devengo.
  3. La condena a restituir al actor las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa y, concretamente, todos los gastos y comisiones de cambio abonados en su caso por aquél.

El Fallo de su sentencia no especificó, tal y como usted nos comenta en su consulta, la devolución de las cantidades percibidas en exceso, sea en cada cuota, o sea referidas a los gastos y comisiones abonados, y este detalle ha ocasionado la fase procedimental en la que usted se encuentra.

Para el Juzgado de Primera Instancia parece que no hay nada que aclarar de su Fallo, pero la entidad bancaria sí ha pedido a una instancia superior (la Audiencia) que aclare si dicho fallo abarca también la devolución de las cantidades cobradas por la entidad de forma indebida.

Independientemente de esta duda de interpretación, con el Fallo que usted nos ha facilitado sí que la entidad bancaria está obligada a pasar el préstamo de francos suizos a euros; lo que es muy probable que no lo ejecuten hasta saber el fallo de la Audiencia.

Respecto a la consulta de si pueden recurrir a una instancia superior, indicarle que esa instancia superior es el Tribunal Supremo y sólo se puede plantear un recurso en dicha instancia si hay interés casacional, es decir, que haya diferentes criterios entre las Audiencias Provinciales sobre la materia y sea necesario unificar el mismo; si no existe dicho interés casacional, la entidad bancaria puede llegar a recurrir, pero tema distinto es que su recurso sea admitido por el Tribunal Supremo.

Respecto a la segunda cuestión que nos plantea referida a porqué el Juzgado de Primera Instancia no ha continuado con la ejecución, debo indicarle que sin examinar el auto por el que se despacha la ejecución y sin saber qué acto se ha apelado, se me hace complicado ofrecerle una contestación respeto al motivo por el que el Juzgado de Primera Instancia ha paralizado dicha ejecución; además indicarle que con los tiempos que nos ha expuesto en su consulta no comprendo si la sentencia era firme ¿Qué es lo que se está apelando?, puesto que si la sentencia está en apelación no puede ser firme, y si no es firme no se puede ejecutar, a no ser que la ejecución se haya solicitado de una forma provisional.

Respecto a la última cuestión que nos plantea, justamente ese es el punto de debate en su asunto, es decir, si la entidad bancaria debe devolverle las cantidades; lo que sí puedo afirmarle es que sí deben reconvertirle su préstamo a euros. Si finalmente del fallo de su sentencia se interpreta que la entidad bancaria debe devolverle las cantidades abonadas de más, indicarle que el perjuicio tiene un impacto en las cuotas y en el capital pendiente.

En último lugar le reitero que las ejecuciones de sentencias multidivisas son extremadamente complejas y le recomiendo que se acompañe de profesionales, incluidos peritos economistas, que le puedan dirigir las mismas.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor Pregunta respondida 22 noviembre, 2021
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