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Cambio de titular electricidad y gas y permanencia

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Irene (anónimo)
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Soy una nueva inquilina en un piso en el que hace unos meses cambiaron de compañía de electricidad y gas, y con ello han asumido una permanencia de un año y unos servicios de mantenimiento que yo no quiero.

Al no haber realizado yo el contrato, ¿puedo cambiarme de comercializadora sin asumir la permanencia? Si continuase en la compañía en la que están ¿puedo decir que no quiero los servicios sin asumir la permanencia?

¡Muchas gracias!

Cristina Fanelli Pregunta respondida 14 septiembre, 2021
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Apreciada Irene,

Ante todo agradecerte la confianza depositada en nuestro despacho y, por ende, agradecerte la consulta que nos realizas en materia de contratos de prestación de servicio con compañía eléctrica.

En primer lugar, es importante dejar claro que conforme lo que se establece nuestra legislación civil general, únicamente las partes del contrato son las que se obligan entre sí, dado lo cual únicamente serán los sujetos que hayan prestado consentimiento, que se hayan comprometido y que hayan firmado los que pueden, con el consentimiento del otro, modificar el objeto del mismo. Ello significa, en tu caso, que si el cambio de compañía implicó asumir una permanencia consentida/informada y contratar, también, de manera consentida e informada, unos servicios adicionales, los únicos sujetos que pueden modificar dichas condiciones son los que forman parte del acuerdo.

Ahora bien, pese a que tu no seas parte del contrato, no es menos cierto que, siempre con consentimiento del contratante/titular que vayas a sustituir, puedes realizar y/o peticionar un cambio de titularidad y, posteriormente, un cambio de compañía. Sin embargo, debes tener en cuenta que si el contrato previo fue firmado y consentido respetando todos los requisitos legales generales y de la normativa específica lo más probable, a menos que la compañía decida condonarlo, es que debas asumir el coste del incumplimiento de la permanencia de manera proporcional a los días que quedan por finalizarla. Así se establece el artículo 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En cuanto a la posibilidad de excluir ciertos servicios adicionales contratados debidamente por el anterior titular, sin perjuicio de que sería fundamental analizar todo el condicionado de tu contrato para ver las cláusulas que regulan la relación contractual, cabe la posibilidad de que se pudiera modificar pero, seguramente, bajo una penalización. En cualquier caso, ante dudas de este tipo, el primer paso es siempre analizar el contrato suscrito y, por ende, sus estipulaciones ya que solo mediante una atenta lectura y análisis del acuerdo firmado es posible afirmar con total rotundidad la viabilidad legal o no de ciertas situaciones.

En todo caso, es importante tener en cuenta que todo lo dicho es válido, siempre y cuando, en la fase precontractual, se haya dado al consumidor/cliente toda la información, explicación necesaria de manera transparente y comprensible y, por supuesto, que no se haya impuesto de manera unilateral y arbitraria ninguna de las condiciones generales de la contratación que forman el contrato. En dicho caso, esto es si realmente hubiera habido una vulneración de la normativa protectora del consumidor, se podría alegar una no incorporación de la estipulación o una abusividad latente.

Cristina Fanelli Pregunta respondida 14 septiembre, 2021
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