Hola, quisiera saber, si para recibir el dinero del prestamo hipotecario concedido por el banco, este nos puede obligar a abrir una nueva cuenta bancaria donde los titulares, seamos los dos? o se puede ingresar el dinero de la hipoteca en mi cuenta personal, y hacer a la otra persona autorizada?. ¿Las dos opciones serian validas? o el banco esta obligado a abrirnos una nueva cuenta, donde seamos los mismos que solicitamos y que se nos ha aprobado la hipoteca, los titulares de la cuenta donde se recibira el dinero del credito hipotecario otorgado por el banco?.
Muchisimas gracias.
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Apreciada Marta,
Lo primero que tenemos que verificar es si la obligatoriedad de mantener una cuenta vinculada a la hipoteca está recogida en el contrato de préstamo hipotecario.
Si el contrato no establece dicha obligación, ustedes podrán efectuar los pagos mediante una domiciliación de los recibos de su hipoteca en una cuenta de otra entidad, o por transferencia o ingreso en efectivo.
Si por el contrario el contrato de préstamo hipotecario sí establece dicha obligación, la entidad bancaria debe informar previamente a los clientes y se debe recoger por escrito, es decir, se debe informar de los siguientes extremos:
– Informar a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa, acerca de la exigencia, en su caso, de contratar la cuenta vinculada
– Informar de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta
– Recoger expresamente en el contrato tanto la contratación como su coste
– Dicho coste no puede ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.