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División de la cosa común en un divorcio

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Susana (anónimo)
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Buenas tardes,

Hace casi 4 años me divorcié y en el convenio regulador pusimos esta frase:

“Se acuerda que no se procederá a la división de la cosa común en un período mínimo de cinco años”.

Ahora me planteo quedarme con el piso, pero el banco me dice que en el convenio no pone explícitamente que me lo quedo yo, por lo que no saben si tengo que tributar a Hacienda. Porque quieren que haga una compraventa en vez de una novación.

Debería hacer una modificación del convenio para ahorrarme gastos y no tener que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales? El banco puede hacer una novación con lo que pone en el convenio?

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Efectivamente la frase expresada en el convenio no significa que hayais procedido a extinguir el condominio, simplemente os marca un límite temporal por el que no podéis solicitar la extinción hasta pasados cinco años.

Pasados estos años podéis extinguir el condominio y, si estáis de acuerdo, se puede hacer de dos maneras:

– VÍA JUDICIAL CON ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Se trata de promover una demanda de liquidación de régimen económico matrimonial a la que se acompaña un convenio regulador en el que plasmeis la extinción de condominio, es decir, quién se adjudica el inmueble y qué recibe el otro en contraprestación. Si lo realizais por esta vía, se está libre de pago del impuesto de actos jurídicos documentados y sólo se abona los gastos de abogado y procurador y de Registro de la Propiedad para su inscripción, ya que también está exento de plusvalía municipal.
-VÍA NOTARIAL: Se realiza una escritura de extinción de condominio. Esta escritura no está exenta del impuesto de actos jurídicos documentados que es un 1,2 % del valor de la escritura que se le de.

Marina Mullor.

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