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Dudas sobre la penalización de empresa de luz.

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Buenos noches,

Mi nombre es Yolanda y tengo unas dudas sobre un contrato de luz que le hicieron a mi padre .

Lo llamó una empresa de luz, ofreciendo una oferta basada en que con ellos pagaría menos en luz de lo que lo hacía con la empresa en la que se encontraba dado de alta. Le vendieron muy bien el producto y en ningún momento se le informó de ninguna cláusula ni penalización. Pues bien, firmó el contrato(ya que al hacerlo vía telefónica, la misma operadora le daba a entender que todo lo que le explicaba ya venía en el contrato) dándose de alta a ésta nueva empresa sin que apenas entre explicación le diera tiempo a él preguntar o darle alguna pausa, más con la edad que ya tiene. Para su sorpresa cuando le llegó el primer pago de lo que venía a ser 28 días si no recuerdo mal ( ni siquiera llegaba al mes), se dio cuenta de que le han cargado más de la mitad de lo que pagaba con la antigua empresa. Al ir a reclamar observó que en la letra pequeña hablaba de la penalización que hay si no se da de baja antes de los 14 días, ¿Pero cómo saberlo? Si incluso ya le habían hecho el cobro y aún no tenía ni el recibo. Al llamar e intentar ponerse en contacto con las teleoperadoras, nos damos cuenta de qué se muestran muy reacias a ayudar, incluso alguna colgando el teléfono haciendo ver que se pierde la línea, tampoco son capaces de dar datos cómo cuál sería el precio a pagar o cuánto por la penalización, dicen que se pondrán en contacto con un superior y que al día siguiente llamarán y no lo hacen.

Quisiera saber dónde está la legalidad si cuándo van a darte de alta omiten información dando a entender que lo que se le explica vía telefónica es exactamente lo que viene en el contrato que debe firmar en cuestión de unos escasos minutos, ya que mi padre de saber que te penalizaban y que debías seguir pagando un año entero, de primeras hubiera declinado la oferta.

¿Se puede llegar a evitar la penalización?, en caso de que haya habido un exceso de recargo en el precio que se ha cobrado por parte de esta empresa(teniendo en cuenta la poca luz que se ha gastado y lo que se ha pagado de más comparándolo con la antigua empresa), ¿podemos reclamar y que se nos devuelva parte de lo que pensamos que se nos está estafando?

Otra pregunta más,  si es inevitable pagar la penalización y mi padre llama a otra empresa para darse de alta de ésta y que así mismo se encargue de darse de baja de la que estoy hablando, ¿podemos hacer el cambio de nombre de manera  que yo pagara la nueva empresa de luz y mi padre pagara la penalización de la otra empresa o la empresa penalizadora también me lo cargaría a mí al hacer el cambio de nombre con la nueva a la que nos diéramos de alta?, es decir, ¿me tocaría pagar igualmente a mi la penalización por el cambio de nombre al darnos de alta de otra empresa de mientras?

¿Creen ustedes que deberíamos ya cambiar con otra empresa y sería viable hacer el cambio de nombre cómo he comentado anteriormente?

Luego quisiera saber si después de pagar el año de penalización, se terminan los lazos con la empresa definitivamente o si dentro de «su legalidad» tendrían alguna cláusula más añadida después de ése año.

De momento no se ha dado de baja, porqué estamos esperando la cita con la oficina de consumo. Pero queremos terminar cuánto antes con todo ésto ya que le está afectando incluso anímicamente a mi padre.

Muchas gracias de antemano.

Cristina Fanelli Pregunta respondida 19 abril, 2022
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Apreciada Yolanda,

Gracias por exponer tus dudas en la web de Futur Legal y, por ende, confiar en nuestro asesoramiento jurídico.

En primer lugar, debo dejar constancia que para poder dar unas respuestas ciertamente aplicables al caso concreto es indispensable analizar el contrato. Ahora bien, en los casos como el tuyo en el que ambas partes, al parecer, han suscrito una contratación verbal y, por tanto, a falta de conocer el exacto contenido contractual, intentaré ayudarte con unas aproximaciones a tu relato conforme la normativa legal imperante.

Ante todo es importante dejar claro que el artículo 1278 del Código Civil indica literalmente que “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones para su validez”. Dado lo cual nuestro ordenamiento jurídico permite la contratación oral o verbal. Ahora bien, ello no dispensa a la empresa, en aras a tutelar el consumidor como parte jurídicamente y económicamente más débil, del deber de enviar el contrato en formato papel con las condiciones generales y particulares. Lamentablemente no todas las compañías suelen hacerlo y remiten al contenido amparado en su página web. Sin embargo, la Constitución Española, en su artículo 51, así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, exigen el obligado cumplimiento por parte de las empresas del DEBER DE INFORMAR al cliente. La omisión de información relevante y básica podría dar lugar a la nulidad del condicionado si se demuestra que el consentimiento/adhesión no se ha prestado de forma plena.

Aclarado lo que se indica ut supra, puedo indicarte que, con carácter general, la normativa prevé la posibilidad de que existan penalizaciones; sin embargo, dicha previsión debe incluirse expresamente en el contrato ya que no se establece, por el Legislador, como imperativa. Si el contrato la incluye, el cliente/consumidor que no cumpla con su permanencia deberá pagar el importe previsto pero NO en su totalidad sino de manera proporcional al tiempo que le quedaba por cumplir el compromiso.

El compromiso de permanencia no debe confundirse con el derecho de desistimiento que faculta al cliente/consumidor para dejar sin efecto el contrato firmado siempre y cuando dicha voluntad se ejercite y haga conocer a la empresa antes del transcurso de 14 días desde la firma del contrato. Así mismo, este derecho puede ejercitarse sin necesidad de exigir al consumidor ningún tipo de explicación o motivo.
Por último, en cuanto al tema del importe facturado, deberías revisar las tarifas contratadas o vigentes y los requisitos de la promoción (en su caso) siendo que, en realidad, el precio de mercado es libre y, por tanto, no suele ser posible discutir jurídicamente su alcance a no ser que se haya cometido una flagrante abusividad o vulneración en cuanto a la información prestada. En el mismo sentido, sin perjuicio de que ello sea una decisión personal, el cambio de titularidad siempre está permitido si bien no es posible dividir las obligaciones derivadas de una misma contratación, a no ser, evidentemente, que la propia empresa negocie con el cliente dicha repartición.

Para concluir, y siendo me indicas has iniciado el trámite de reclamación ante Consumo, te recuerdo que en caso de acudir a arbitraje, el Laudo dictado por Consumo será vinculante y tendrá efecto de cosa juzgada, por lo cual, una vez dictado, no se podrá reclamar judicialmente.

Espero que nuestra respuesta haya sido de ayuda.

Cristina Fanelli Pregunta respondida 19 abril, 2022
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