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Extincion de condominio sin cambio de hipoteca

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David (anónimo)
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Hola. Somos una expareja sin matrimonio ni hijos. Hace menos de dos años compramos un piso por valor de 69000. En escrituras un 80% a mi favor y un 20% mi ex debido al porcentaje total de dinero q ibamos a pagar cada uno. Con una hipoteca de 26500 de la q nos quedan de pagar algo mas de 23000.  La entrada la puse yo y la hipoteca esta 50% y 50%.

Estamos de acuerdo en que yo me quede el 100% de la propiedad. El problema q no me conceden a mi solo la hipoteca ya q estoy sin trabajo. Aunq tengo ahorros para cancelar la hipoteca en cualquier momento.

Seria posible hacer una extincion de condominio asumin¡endo yo la hipoteca sin hacer un cambio de hipoteca sin tener q hacer una solo a mi nombre.

Cual seria la mejor forma de hacerlo?

Con cuanto tendria q compensar a la otra parte?

Marina Mullor Pregunta respondida 22 septiembre, 2021
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Apreciado David,

La extinción de condominio es una figura jurídica que afecta a la propiedad, por lo tanto, se puede adjudicar el porcentaje de copropiedad independientemente de quienes figuréis como deudores hipotecarios.

La cuestión realmente a analizar es si la parte que le va a ceder su copropiedad está conforme en realizarlo sin que quede liberada del préstamo hipotecario.

Si a la otra parte le basta con la suscripción de un documento privado entre partes por el cual usted asume la carga hipotecaria en su totalidad, la opción que nos plantea en su consulta sería viable. En este escenario indicarle que si usted dejara de abonar la cuota hipotecaria, la entidad bancaria puede reclamar su débito indistintamente a cualquiera de los dos deudores hipotecarios, y sólo en el caso en que la otra parte se viese perjudicada al tener que proceder al abono de cuotas hipotecarias, al haber suscrito dicho documento privado, podrá reclamarle cuanto perjuicio le hubiese ocasionado el incumplimiento del mismo.

Si por el contrario no está conforme en cederle su porcentaje de copropiedad sin que quede liberada del préstamo hipotecario, la única vía será solicitar la extinción de la copropiedad por vía judicial, debiendo conocer que en caso de no llegar a un acuerdo en fase de ejecución se procederá a la venta del inmueble en pública subasta.

Respecto a la compensación económica debo indicarle que depende del acuerdo que alcancen las partes, y, en especial, del precio de valoración inicial de la propiedad para que, descontado el capital pendiente de amortización, el sobrante se reparta de conformidad a los porcentajes de copropiedad para que no haya exceso de adjudicación.

Sin más, reciba un cordial saludo

Marina Mullor.

Marina Mullor Pregunta respondida 22 septiembre, 2021
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