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Oferta vinculante BBVA y sentencia Supremo

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Lola (anónimo)
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Hola, me llamo Lola, unos días antes de la sentencia del Supremo de este mes de octubre de 2018 llevé la oferta vinculante firmada al banco, no me dieron copia, y al día siguiente me confirmaron día y hora de firma en notaría. Días después sale la sentencia del supremo y el banco me comunica que las condiciones de la oferta cambiaran y debemos hablarlo el día 5 de noviembre. Es normal que me hagan estos cambios ahora y al no tener copia de la oferta tengo que tragar y firmar las nuevas condiciones o puedo pelear por lo que he firmado? He llamado a la notaría y aun no les han enviado la documentación.

Gracias

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 28 octubre, 2018
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Apreciada Lola,

La oferta vinculante, pese a su nombre, exactamente NO obliga a que el banco firme la hipoteca en esas condiciones, más bien obliga a que si el banco firma la hipoteca, la firme en esas condiciones. Veamos la norma para explicar sus efectos con más claridad.

La normativa vigente que regula la oferta vinculante es la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011 (leer norma). Dice la norma en referencia a la oferta vinculante:

Artículo 23. Oferta vinculante.
1. Una vez el cliente y la entidad hayan mostrado su voluntad de contratar un determinado servicio bancario de préstamo hipotecario, se disponga de la tasación correspondiente del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre su situación registral y sobre la capacidad financiera del cliente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, este podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante.

2. La oferta vinculante se facilitará mediante una Ficha de Información Personalizada como la que figura en el Anexo II en la que, adicionalmente, se especificará lo siguiente:

a) Que se trata de una oferta vinculante.

b) El plazo de vigencia de dicha oferta.

3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente en la oferta vinculante figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la Ficha de Información Personalizada.

4. Si la oferta vinculante se hace al mismo tiempo que se entrega la Ficha de Información Personalizada y coincide íntegramente en cuanto a su contenido, podrá facilitarse al cliente en un único documento.

5. Salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, la oferta vinculante tendrá un plazo de validez no inferior a catorce días naturales desde su fecha de entrega.

Obligación del notario en el artículo 30:

a) Comprobar si el cliente ha recibido adecuadamente y con la suficiente antelación la Ficha de Información Personalizada y, en su caso, si existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y el documento contractual finalmente suscrito, e informar al cliente tanto de la obligación de la entidad de poner a su disposición la Ficha de Información Personalizada, como de aceptar finalmente las condiciones ofrecidas al cliente en la oferta vinculante dentro del plazo de su vigencia.

Intentando descifrar la naturaleza de la oferta vinculante:

Es un documento que no es obligatorio entregar, si bien puede ser entregada con la Ficha de Información Personalizada (FIPER), que sí es obligatoria. Como explica el notario Francisco Rosales en este interesante artículo,
es entregada por el banco al cliente cuando este le ha facilitado la documentación necesaria para el análisis de la viabilidad del préstamo, pero que tampoco obliga a este a conceder el préstamo.

En otras palabras, la oferta vinculante obliga a que si el banco quiere acabar firmando la hipoteca, sea con las condiciones establecidas en la oferta vinculante, pero no obliga al banco a firmar la hipoteca.

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 28 octubre, 2018
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