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Pagar hipoteca sin cuenta

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Hay alguna forma de pagar mi hipoteca sin estar obligado a seguir con una cuenta abierta que no paran de meterme comisiones?

La hipoteca la firmé el año 2007

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 23 marzo, 2020
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Apreciada Raquel,

Lo primero que se debe analizar es si realmente tienes la obligación o no de tener una cuenta bancaria para el abono del préstamo hipotecario. Para encontrar la respuesta se debe analizar tu escritura de préstamo hipotecario. El Banco de España ya se ha pronunciado al respecto enfocándolo desde la siguiente perspectiva:

A) En el supuesto en que el contrato de préstamo no te imponga dicha obligación: Se podrían efectuar los pagos mediante una domiciliación de los recibos de la hipoteca en una cuenta de otra entidad, por transferencia o por ingreso en efectivo.

B) En el supuesto en que el contrato establezca la obligación de mantener abierta una cuenta en la entidad: En estos casos es muy importante analizar la fecha de formalización del préstamo hipotecario. En su caso, la hipoteca la firmó en el año 2.007, es decir, con anterioridad al 29 de abril de 2.012, fecha en que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y por lo tanto el cobro de comisiones de dicha cuenta, que se utiliza exclusivamente para la gestión del préstamo, sería una práctica contraria a las buenas prácticas y usos bancarios.

Si estuviésemos en este segundo supuesto y la entidad bancaria no cesara en el cobro de sus comisiones, usted podrá interponer una reclamación al Banco de España.

Aprovecho para reproducirle parte del contenido de la Memoria de Reclamaciones del Banco de España 2016 en el que se establece que no deben cobrarle comisiones:

«Tradicionalmente, el DCMR ha venido considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

En este sentido, en las operaciones de depósito, de préstamo o de crédito anteriores a la normativa general de transparencia y de crédito al consumo actualmente vigente, las entidades deben conformar su actuación al referido criterio, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales de los depósitos, de los préstamos o de los créditos (o de otro tipo de productos, bancarios o no), siempre que estas se usen exclusivamente para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión».

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 23 marzo, 2020
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