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TRIODOS BANK

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Lola B (anónimo)
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Buenas tardes Pau

Gracias por todas tus aportaciones. En relación a las sentencias  DEL TS en relación al caso CDA TRIODOS BANK, tengo las siguientes preguntas:
Buenos días Pau;

  • Cabe Recurso de revisión promovido por asociación de consumidores y usuarios o grupos de afectados que promueven una acción colectiva de cesación
  • art 228LEC , incidente de nulidad de actuaciones en base a la vulneración de un derecho fundamental. Creo que no cabe porque hemos tenido derecho a la tutela judicial efectiva, pero parece que bastante parcial.
  • Existe la posibilidad de reclamar al Estado por error judicial. Causas de errores judiciales, manipulación de pruebas, falsos testimonios ( si es que los hubo, TB llevaba a declarar a su favor a sus propios empleados)
  • si el ordenamiento de un país, no España,otro donde se comercializaron CDAs,  condena a TB,  ello podría ser llevado al nuestro,¿ de qué manera?  ¿no prescriben las acciones? ¿no colisiona ello con el TS? , es decir hay esperanza por ahí?

Gracias, nos dejaron las leyes y se llevaron la Justicia

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 23 mayo, 2025
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Apreciada Lola,

En primer lugar, comparto los artículos que hemos hecho en relación a los CDA de Triodos Bank para que los afectados puedan tener más información al respecto:

Vayamos ahora con tus preguntas; los fundamentos jurídicos tendrán que esperar a que alguna de las abogadas de Futur Legal puedan responder en el foro. Mi especialidad es el análisis pericial de este tipo de productos, no las demandas.

Entiendo que las vías extraordinarias que propones (revisión, nulidad de actuaciones, reclamación al Estado y traslado de sentencias extranjeras) tienen muy restringido encaje en nuestro ordenamiento y, en la práctica, no ofrecen esperanzas reales de alterar el pronunciamiento del Supremo sobre los CDA de Triodos Bank.

Siempre a la espera de la visión jurídica de un abogado, que es la que vale a la hora de demandar a Triodos Bank,

  1. Entiendo que no existe recurso de revisión válido para reabrir la sentencia de casación del TS sobre los CDA.
  2. El incidente de nulidad de actuaciones es un instrumento residual que aquí no encaja.
  3. La responsabilidad patrimonial por error judicial es improcedente, pues no aprecio que se pueda demostrar un error del juzgador punible ni condena previa.
  4. El reconocimiento de sentencias extranjeras puede intentarse, pero chocará con la cosa juzgada interna y la prescripción de las acciones.

En suma, en el foro civil español no hay vía procesal real para impugnar o modificar el pronunciamiento del Supremo sobre los CDA de Triodos.

Lo más práctico para las asociaciones y afectados sería explorar vías extrajudiciales (negociación colectiva) o esperar la cotización en Euronext para recuperar al menos parte de la inversión, dado que todas las vías de revisión judicial ordinaria o extraordinaria están cerradas; al menos hasta que algún abogado encuentre una vía que se me escapa.

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 23 mayo, 2025
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