Los referenciales hipotecarios IRPH de bancos, IRPH de cajas y el tipo activo de referencia de cajas o CECA dejan de ser tipos de interés oficiales del mercado hipotecario por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, lejos de beneficiar a los afectados por IRPH, les perjudicó. Si se eliminaron del circuito legal por falta de transparencia o posibilidad de ser manipulados por las entidades financieras; desde Futur Legal mantenemos que el mismo pecado tiene el vigente IRPH de conjunto de entidades. Además de que desaparece el IRPH de cajas, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, fijó un régimen para la desaparición de los citados referenciales oscuro, técnicamente muy cuestionable y, desde luego muy poco favorable a los afectados por hipotecas con IRPH sectoriales o CECA. Las demandas por hipoteca con IRPH de conjunto de entidades, por IRPH de cajas y por IRPH de bancos tienen poco recorrido desde que el Tribunal Supremo sentenció que el IRPH no es abusivo. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido su informe, no vinculante, afirmando la abusividad del IRPH si falta transparencia, paso previo a la sentencia del TJUE que se conocerá el 3 de marzo de 2020. Si eres un afectado por esta cláusula potencialmente abusiva y quieres reclamar IRPH, consulta con nuestro despacho.
Sentencia del TJUE sobre IRPH cajas
Hoy martes 3 de mayo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta nota de prensa. Muy buenas noticias para los afectados por IRPH!
A lo largo de hoy analizaremos en profundidad la Sentencia del TJUE que puedes consultar aquí.
Por otro lado, cuando desaparece el IRPH de cajas surge un problema añadido: ¿qué tipo de interés ha de aplicarme el banco ahora?
Nuevo tipo de interés cuando desaparece el IRPH de cajas
Con un ejemplo de un préstamo hipotecario inicialmente referenciado al IRPH de Cajas y el tipo aplicado por el banco podremos entender lo complicado y cuestionable que es el sistema y cómo se supone funciona.
Un crédito abierto de La Caixa que incluye como índice de referencia adoptado el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros”, denominación que identifica al IRPH de cajas. Se firma el 20 de diciembre de 2002, dato relevante como veremos más adelante. Como referencial sustitutivo se fija el “tipo activo de referencia de las cajas de ahorro”, el CECA. Ambos tipos de referencia desaparecieron, como se ha comentado. ¿Qué tipo de interés tendría, pues, el cliente?
Dado que la escritura contempla la posibilidad de que ambos tipos de referencia desaparecieran, nos deberíamos fijar en el pacto, siguiendo los criterios del Banco de España. Dice la escritura del ejemplo que si se dejara de publicar también el índice sustitutivo “implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular”. Es decir, que pasaría a tener un tipo fijo, el último aplicado en la última revisión. En el ejemplo, el último interés aplicado fue del 4,40%.
La Audiencia Provincial de Girona, en su sentencia 5/2018, considera nula por abusiva la cláusula que establece que en caso de no existir referencial aplicable, se aplicará el último IRPH de cajas publicado.
La Audiencia de Tarragona, en su sentencia 475/2018 de 8 de noviembre de 2018, considera que si desaparecen los referenciales aplicables y hay una cláusula en el préstamo hipotecario que determina un tipo fijo en base a que se establece que se aplicará “el último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular”, no se puede aplicar el tipo fijo. Dice la sentencia:
El efecto no puede ser otro que la nulidad parcial de la cláusula en este punto relativo al segundo índice sustitutivo, con la aplicación de la disposición legal que suprime los índices (Ley 14/2013), en la alternativa que prevé para los casos en que el contrato no tuviere tipo o índice sustitutivo de referencia acordado o fuera alguno de los que desaparecen; es decir, la sustitución se realizará por el tipo oficial IRPH, aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el IRPH de entidades, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución, con condena a la entidad a devolver el exceso pagado.
¿Y si no hay pacto alguno cuando desaparece el IRPH de cajas?
La hipoteca del ejemplo establece que pasa si desaparecen los tipos de referencia, pero podría ser que el pacto fuera abusivo o bien que no se hubiera pactado nada. ¿Cómo sabemos entonces que el banco nos aplica el tipo de interés correcto?
Si nos atenemos a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, algo nos resuelve, si bien es una norma un tanto confusa e interpretable:
Se establece aplicable el IRPH de conjunto de entidades + diferencial (equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo). Para calcular este tipo, el Banco de España publicó este simulador. Con los datos del ejemplo, el simulador arroja un diferencial del 0,138%, que como explica el Banco de España el índice a aplicar en la revisión de la cuota de su préstamo será el resultado de sumar el diferencial aquí obtenido (0,138%) al IRPH de conjunto de entidades, al que se deberá añadir el diferencial que tuviese en su escritura de préstamo. Siendo el diferencial pactado en el ejemplo del 0,5% y aplicado el IRPH de entidades de abril de 2013 (último tipo de referencia aplicado en la hipoteca tomada como ejemplo), resulta un interés aplicable de:
- 3,378% + 0,138% + 0,50% = 4,016%.
El pacto establece un peor interés (4,40%) que el legal (4,016%). En nuestro cálculo hemos aplicado el IRPH de entidades de abril de 2013, ya que fue el IRPH de cajas que se tomó en último lugar, pero no queda claro en la norma qué IRPH de entidades se toma en estos casos. Es más, consideramos que la norma no deja ni claro que se haya de aplicar un tipo fijo. Podríamos interpretar que establece un tipo variable, de IRPH más el diferencial que menciona la norma con el complejo cálculo, y hay alguna entidad que así lo ha interpretado, con los efectos más beneficioso para el hipotecado en tiempos de tipos bajos. De hecho y como explicamos en este otro artículo
¿Qué puedo hacer?
Si eres un afectado por el único IRPH vigente, el de conjunto de entidades, acudir a un abogado para que estudie una demanda, con el objetivo de que el Juez decida eliminar la cláusula de IRPH y tomar el Euribor, si así lo considera, a la espera de la sentencia del TJUE.
Si el banco te ha aplicado un tipo fijo tras desaparecer el IRPH de cajas, de bancos o el tipo CECA, la solución judicial está aún más lejana, ya que hay una norma que fuerza el cambio a los bancos. Lo que sí puedes hacer es acudir a un perito economista que valore si el banco ha efectuado adecuadamente los cálculos, además de poner una reclamación al Banco de España.
Desaparece el IRPH de cajas y los damnificados acaban siendo los clientes, lamentablemente. Recomendamos informarse con abogados especialistas en IRPH como Futur Legal para que estudie la mejor vía para reclamar tus derechos.
Tengo una hipoteca (La Caixa) con el IRPH cajas y el sustitutivo CECA. Los tipos se actualizan los 31/10 de cada año y se aplican los días 01/12.
Desde el 2013 me han “congelado” el tipo al 3,94% , ùltimo publicado de cajas.
En la escritura hay un condicional que establece que “una vez que se reanude la publicación del índice de Referencia Adoptado volverá a utilizarse este”
Ante esta situación altamente gravosa (con el tipo unificado mas el diferencial obtengo un 2,122% y estoy pagando el 3,94%)
¿Que puedo hacer?
No pretendo cuestionar la legalidad o no de este tipo de índices, sino sencillamente que me sean aplicados, tal como establece el Decreto.
Muchas gracias por su atención.
Hay una sentencia que fija que el banco no puede dejar el tipo fijo porqué ofreció hipoteca a tipo variable.
Apreciado Xavier,
Si nos pasas la Sentencia, actualizaríamos este artículo. Por otro lado, ¿esta sentencia hace referencia a un préstamo hipotecario que establece que de desaparecer todos los referenciales pactados se fijará como tipo fijo el último interés que pudo calcularse o bien un préstamo hipotecario que no establece ninguna cláusula en caso de desaparición de los referenciales?
Apreciado Honorio Martin,
He visto alguna entidad financiera que en lugar de aplicar un tipo fijo, muy gravoso para el cliente, aplica un IRPH de entidades + el diferencial que resulta de aplicar la calculadora del Banco de España a nuestro caso particular, lo que supone que mi suposición de que era posible interpretar la norma en base a la nueva aplicación de un nuevo diferencial que sumar al IRPH de entidades era acertado. El primer paso que te sugiero es acudir a un abogado especializado que prepare un escrito al respecto par mandar a tu banco, como reclamación extrajudicial, primero, y al Banco de España después, si no se avienen a razones. La vía judicial entiendo que no está nada clara, pero lo deberías consultar con un abogado. Si quieres contactar con nuestra responsable del departamento jurídico, manda un email a cristina.borrallo@futurlegal.com
saludos.
Yo tenía una Hipoteca de “La Caixa”.Desapareció el CECA que era el sustitutivo y me han seguido aplicando el 3,94% fijo desde entonces.
Lo que pasa que si le sumo el diferencial que me da el simulador del 1,679 al 1,90 del Indice entidades, resulta un 3,579, con lo que casi me quedo igual. No tengo diferencial en la escritura.
Apreciado Horaci,
Como hemos comentado personalmente, si en tu hipoteca hay una cláusula que establece que en caso de desaparición de los referenciales pactados y de los sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco. De todos modos, te recomiendo acudas a un abogado.
Si has quedado satisfecho con la consulta, te invito a dejar una puntuación / comentario en nuestra página en Facebook, si lo utilizas: https://www.facebook.com/pg/futurlegal/reviews/
saludos cordiales.
Yo estoy en el mismo caso, Lo que me estoy planteando es una subrogacion a sabiendas de los gastos que conlleva, la estrategia es irme a otro banco y contratar un tipo fijo mas barato.
Resido en Barcelona, me aconsejan alguna entidad?
Gracias
Te aconsejo le dediques el tiempo necesario a buscar las mejores hipotecas a tipo fijo que en estos momentos se ofrecen. Hay comparadores de hipotecas, pero al final la mejor forma de conseguir una buena hipoteca es acudir a los bancos directamente.
ola , buenas .primero escuse como escribo porque soy frances .gracias .
esplico mi caso . In 2012 e comprar una casa que era in embargo a la caixa bank de montroig del camp (tarragona) .he suscrito a la misma caixa un presto hipotécario de 41.000 € in plazo de 10 anos . la caixa era de acuerdo para prestarme ma me ha obligado a indexar con indicio IRPH +1,9 . yo observo que los prestos hipotecario con indicio Euribor es mas bajato ( ahora euribor esta de 0 o mismo négativo )
Mi Pregunta : que puedo hacer i el sistema que la caixa me ha obliga a indexar on irph eré légal .Gracias de me haber leer .
Apreciado Jean Pierre,
Cuando dices “me ha obligado” en realidad no es así: tu has firmado la hipoteca con el banco en las condiciones que has querido y has podido negociar (otra cosa es que no te hayan informado bien de la natruraleza del IRPH y pudiera ser abusivo por falta de transparencia, si bien de momento la vía judicial en España es incierta en este asunto). Desde luego un IRPH+1,90% es muy caro. Me temo que de momento en España no se puede hacer nada, al menos hasta que el Tribunal de Justicia de Europea dictamine si lo que ha dicho nuestro Tribunal Supremo se ajusta al derecho comunitario o no. Más información:
https://futurlegal.com/2018/01/01/hipotecas-irph-2018/
saludos.
Muchas gracias para vuestra respuesta .espero la décision de la Europa.
Hola no se si os servirá de algo pero yo también tengo una hipoteca con la caixa y también me congelaron el interés al 3.93%, me fui a un abogado y me hizo un escrito para presentar a la caixa, ya que haciéndolo por escrito os tienen que dar contestación por escrito.
Pues bien me ya me han contestado dándome la oportunidad de cambiarme al IRPH de cajas y entidades que está al 1,9 aprox. con las mismas condiciones que tenia también me han dicho que no me devolverían nada desde que se quedo fijo pero que ellos correrían con todos los gastos que supone hacer el cambio
Buenas, estoy en el mismo caso con el IRPH congelado y a la espera de la Sentencia del TJ Europeo. He puesto varias reclamaciones al SAC e incluso en el Banco de España, pero ellos no pueden pronunciarse ni decidir al respecto.
De lo que sí me ha servido es para anunciarme que la entidad se ha apartado de las buenas prácticas bancarias, ya que no me aplicaron el tipo de interés que me correspondía, dejándome un 4,19% fijo lo cual es más gravoso.
No obstante supongo que al haber recibido el informe del BE, de buenas a primeras me bajan al 3,823% para los próximos recibos. Me siento vulnerada, desamparada, ante una situación la cual nadie se hace responsable y que tiene que ver con la Ley 14/2013 del 27 septiembre. Alguien me puede explicar que tengo que ver yo y mi escritura que firmé al hipotecar mi casa con esta Ley que tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
A mi que me lo expliquen.
Apreciada Elsa,
Seguramente han bajado el tipo fijo porque lo calcularon mal y el Banco de España así se lo ha comunicado. De todos modos, lo peor para ti es que te aplican un tipo fijo en lugar de uno variable, a IRPH de entidades. Verás que en el siguiente artículo hay una sentencia de la AP de Girona que considera incorrecto aplicar un tipo fijo, al desaparecer el IRPH de bancos y de cajas: https://futurfinances.com/herramientas-y-servicios/peritajes-economicos/irph/, concretamente esta sentencia: https://futurfinances.com/wp-content/uploads/2018/10/SAP-GIrona-IRPH-Entidades.pdf.
Te aconsejo te pongas en manos de abogados, para que estudien si vale la pena demandar al banco ya o esperar a lo que diga el TJUE, ya que tu caso es algo diferente a los afectados por IRPH “normales”, que siguen con el tipo variable.
Tengo una hipoteca con IRPH ,el banco me ofrece una hipoteca con un inertes fijo de por vida que hago.Ademas el banco me mete prisa porque me dice que es una promoción que se acaba ,ya que el coste del cambio es cero.
Que hago no lo cambio y me espero .
Cuando el banco te da prisas y habla de “promociones” es que pretende engañarte o, cuanto menos, que piensa que ganará a tu costa.
Para hipotecas con IRPH, si el TJUE acaba dando la razón a los afectados, hay miles de euros (dependiendo del importe de la hipoteca perfectamente 15.000 euros y más) que el banco acabará tendiendo que devolver a los clientes, seguramente tras demandarlos.
Antes de firmar nada te recomiendo acudas a un abogado experto en IRPH para que estudie tu caso. Salvo que el banco te ofreciera un tipo fijo muy bajo (1%, por ejemplo), seguramente no tiene sentido aceptar el cambio perdiendo la posibilidad de demandarlos si al final Europa considera abusivo el IRPH.
Buenos días,
El banco me esta ofreciendo un cambio del IRPH al 1,5% fijo mediante un contrato privado y no se que hacer.
Antes de tomar ninguna decisión debes saber lo que ganas y pierdes en cada caso. Antes de nada, debes tener un cálculo de lo que podría devolverte el banco en caso de que el TJUE (Europa) diera la razón a los afectados por cláusula suelo. Usando primero una calculadora online de IRPH vs Euribor y, más adelante, acudiendo a un perito financiero experto en el tema.
Tras estos cálculos, debes saber qué dinero puede ahorrarte pasar tu hipoteca del tipo variable actual al 1,50%.
Y después decidir, en un escenario de incertidumbre, cierto es.
En todo caso, no es exagerado aventurar que el TJUE dará la razón a los afectados por hipotecas IRPH (pero no es seguro, en absoluto).
Hola. Como consumidor y poniéndome en tu posición lo primero que haría es fijarme si ese contrato privado te prohíbe ejercer acción judicial en un futuro contra lo que ya has pagado en concepto de irph.
Para mí, en este caso juegan dos factores. Por que ofrecen un tipo fijo y no un euribor? Podemos concluir con este ofrecimiento que el euribor seguirá en mínimos históricos durante bastante tiempo? Entiendo que es impredecible pero las entidades saben más del futuro del euribor que nostros como consumidores.
Segundo factor. La esperada sentencia del TJUE respecto al irph. Será favorable a los consumidores y lo saben las entidades y por eso ofrecen un tipo fijo? En caso de que la sentencia saliera favorable y el IRPH puediera ser enjuiciado a pesar de ser un índice oficial y gozar del control del BDE, tu préstamo podría quedar sin interés siempre y cuando no hubiera habido trasparencia en la contratación y así lo determinara un juez. Qué pasa si la sentencia no dispusiera que el IRPH puede ser sometido al doble control de transparencia? Te quedarías como estas, pagando ese irph congelado o a buenas, irph entidades (según la L14/2013) después de que la cláusula que perpetua tu contrato a un tipo fijo fuera declarada abusiva. Todo esto en caso de no aceptar ese tipo fijo.
En caso de aceptar el tipo fijo y no renunciar a acciones futuras judiciales, tendrías la oportunidad de recuperar lo pagado de más pero a partir de la firma el tipo fijo seguiría vigente. Por tanto creo que es una decisión personal en la que considero que el sustento económico familiar juega un papel muy importante. Puedo pagar ese tipo congelado de irph? No? Pues cojo el nuevo tipo fijo. Si? Pues quizás me esperaría a ver qué dice el TJUE e interpondría la demanda correspondiente con los riesgos que conlleva. Un saludo
Yo tengo desde el año 2006 una hipoteca con Banesto, que ahora es Santander y tengo aplicado el Irph más el 0,10.Mi hipoteca jamás ha bajado de 630 € incluso este año que tengo la revisión en noviembre 2018 me subió. He llegado a pagar 1200 € donde casi el 75% eran intereses y a penas amortizaba capital. Recuerdo que ese año fueron amortizados unos 4 mil y poco euros. A pesar de hablar con el banco me dicen que no se puede hacer nada. Que en todo caso me harían una nueva hipoteca presentando todo, haciendo un nuevo estudio donde todos los gastos corrían a mi cargo, así como los gastos de notaría. En Enero 2019 volveré a pasar puesto que cada vez que intento hacer algo me dan largas o me meten miedo con los gastos. Y no conozco a nadie en Canarias.
Apreciada Esmeralda,
Ni se te ocurra hacer caso al banco y firmar una nueva hipoteca. Ves a un abogado que estudie tu caso, para proceder a demandar al banco si en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba dando la razón a los afectados por IRPH (información actualizada en esta web: https://futurfinances.com/herramientas-y-servicios/peritajes-economicos/irph/).
Te recomiendo te informes con la asociación de defensa de los consumidores ASUFIN (https://www.asufin.com/), que seguro tiene abogados en Canarias que pueden asesorarte.
Buenos días. Quisiera hacer una consulta. Tengo una hipoteca desde el año 2000 tenía irph hasta 2013 que me la pasaron a tipo fijo con el último interés relacionado a este índice ( 4,16) quedándome una cuota fija hasta mayo del 2019 que sin previo aviso me rebajan el interés a 3,94 variable. Nadie me sabe decir en relación a que es este índice ni cuando se harán las revisiones…. Ni nada. Yo he hecho números y resulta que con los años que llevo ya tengo, en principio, la hipoteca pagada y con un beneficio para la banca de unos 21000 euros a su favor. Pero todavía me quedan 5 años para terminar de pagar la hipoteca. Que puedo hacer? Como negocio esta situación con el banco?
Gracias de antemano
No negociaría nada con el banco, ya que me temo te acabarán tomando el pelo.
Acude a un abogado o economista especializado que revise la escritura y los recibos.
saludos.
Hola, resulta que tengo una hipoteca con la caixa, firmé con el Monte… El índice de referencia era el de tipo medio de cajas de ahorros más un diferencial de 0,50. Al dejarse de publicar el anterior índice tengo el IRPH, pero mi sorpresa es que desde el 2014 me están aplicando un diferencial diferente al pactado en mi hipoteca, actualmente me están cobrando el IRPH más 0,66!! Esto muy legal no creo que sea verdad?
En mi escritura no viene absolutamente nada de modificación en el diferencial. Alguien sabe algo, le ha pasado a alguien más?
Gracias.
Es legal ya que se legisló que en caso de desaparición de los índices (IRPH de cajas, IRPH de entidades, CECA) sin la posibilidad de aplicar ningún otro sustitutivo ni pacto expreso en la escritura de lo que pasaría, se pasaba a aplicar un IRPH de entidades más un diferencial que se calcula como explicamos en el artículo.
Otra cosa es que el TJUE en los próximos meses sentencie que el IRPH de cajas es abusivo, momento en el cual podremos demandar al banco si hay fundamentos que sustenten una demanda por abusividad del IRPH. Más información actualizada sobre el IRPH :
https://futurfinances.com/herramientas-y-servicios/peritajes-economicos/irph/
Muchísimas gracias, tan sólo decir que en mis escrituras si aparece que en caso de desaparición de IRPH cajas, si pone que el sustitutivo sería el tipo activo de referencia de las cajas de ahorros, aunque no pone nada de aplicar otro diferencial, entiendo que me afecta de lleno lo del artículo…
También pone, que si dejara de publicarse este tipo de sustitutivo (Tipo Activo de las cajas de ahorro) se aplicará a esta operación el 14%… por lo que veo, es todo muy beneficioso para el cliente. Qué barbaridad!
Lo dicho muchísimas gracias por la información. Un saludo
Ami también me han llamado lo de sabadell para cambiar mi hipoteca a fijo
Me quedan 8 años para terminar la hipoteca no se que hacer . Me han dicho que voy a ahorrar 3000€
Naofaul, NO firmes ningún documento que te presente el banco. Con toda seguridad, pretenden ganar a costa tuya. Primero cuantifica bien lo que podrías reclamar al banco, si el TJUE considera que el IRPH es abusivo, después podrás valorar si la oferta del Banco Sabadell tiene algún sentido.
BUENAS TARDES , TENGO UNA HIPOTECA EN LA QUE DICE QUE EL INTERES SE ADICIONA AL TIPO DE REFERENCIA REDONDEANDO AL ALZA ALMAS CERCANO MULTIPLO DE 1/4 DE UNO POR CIENTO , CASO DE NO SERLO, D EUN DIFERRENCIAL DEL 0,75 PUNTOS HASTA UN MAXIMO A EFECTOS REALES DEL DIEZ POR CIENTO, DICIENO QUE EL TIPO DE REFERENCIA ES EL MIBOR, Y EN SUSTITUTO DE ESTE ELTIPO ACTIVO DE REFERENCIA DE LAS CAJAS DE AHORROS CONFEDERADAS QUE TAMBIEN SE REDONDEARA A LA ALZA COMO EL ANTERIOR. ESTO ES ANULABLE O NULA? gracias.
Lo abusivo es la aplicación del redondeo, que muy posiblemente no te apliquen ya (tendríamos que ver los recibos).
Si se te aplica el MIBOR, sigue siendo un referencial válido, cuyo valor en estos momentos es idéntico al Euribor (ver en Banco de España: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/tabla_tipos_referencia_oficiales_mercado_hipotecario.html)
El sustituto sería el IRPH de cajas, que ya no existe y, de haberse aplicado (entiendo que no se te ha aplicado, si bien recomiendo acudas a un abogado para que revise escrituras y recibos), podría demandarse.
saludos.
Buenos días,
en primer lugar agradecer la atención inmediata que presta a las dudas presentadas.
Mi hipoteca está suscrita con Kutaxabank, y lo cierto es que es la cláusula que hace referencia a los intereses es bastante oscura y me presenta serias dudas:
“el tipo revisado se obtendrá mediante la aplicación del porcentaje del 89,000 % al tipo de referencia total entidades definido en la resolución de la Dirección General del Tesoro y Politíca Financiera de 04/02/1991, que se publica en el Boletín del Banco de España […].
en el supuesto de que el citado porcentaje de 89,000% total entidades sea inferior al tipo de referencia EURIBOR, se aplicará este tipo de referencia Euribor”.
tengo serias dudas, ya que, he leído acerca del IRPH pero desconozco si este índice de “TOTAL ENTIDADES” responde a un IRPH.
Un saludo.
Buenos días Juncal,
En primer lugar le agradezco su participación a través del sistema de comentarios.
En principio por los datos que aporta parece que su hipoteca efectivamente está referenciada al IRPH conjunto de entidades. Le comento que recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado respecto al IRPH y ha dejado abierta la puerta para reclamar contra su entidad por esté índice cuando el contrato de préstamo no supera el control de transparencia.
Hace un tiempo nos preguntaron por un índice de referencia “Trh total entidades” que tal vez sea el mismo que comentas. El economista Pau A. Monserrat contestó en la siguiente url:
https://futurlegal.com/pregunta/indice-de-referencia/
Es decir, el control de transparencia se supera cuando su banco le haya facilitado la comprensibilidad de todos aquellos elementos básicos que forman el IRPH así como la evolución del índice en el pasado. En muchísimas ocasiones la información proporcionada por parte de la entidad es escasa o no suele ser nada clara, de hecho para el consumidor medio suele ser complicada de comprender correctamente. Con la sentencia que le he comentado ya hay clientes que con préstamos hipotecarios referenciados al IRPH como es su caso, han reclamado contra su entidad y el veredicto ha sido favorable para ellos.
Si quiere que le confirmemos con más exactitud que su hipoteca está referenciada al IRPH puede responder a este comentario indicando el DIFERENCIAL que le aplican y el interés pagado de su último recibo.
Un saludo.
Tengo una hipoteca con fecha 31-12-2001 con el interés tipo medio a 3 años de conjunto de entidades, al conocer la sentencia de TJUE, he procedido a solicitar la anulación de la clausula y en 20 días me han contestado que no procede al ser totalmente legal. Es cierto? No se trata del irph? Les agradecería me indicaran como debo de proceder. Saludos
Los bancos contestan que el IRPH de entidades es legal, pero se olvidan de añadir que se puede analizar su falta de transparencia, que es lo que ha dictaminado el TJUE corrigiendo, una vez más, a nuestro Tribunal Supremo. Ahora que has agotado la vía extrajudicial, tienes que acudir a abogados especializados para que analicen la interposición de una demanda IRPH contra el banco, como los abogados de Futur Legal (que siguen trabajando de forma online).
Algo más de información sobre las hipotecas IRPH:
https://futurfinances.com/herramientas-y-servicios/peritajes-economicos/irph/
Saludos cordiales!