9:30 – 18:00

Lunes a viernes

Avda. Jaume III, 25 Entr. B

07012 Palma de Mallorca

971 415 067

Bienvenido al portal de abogados y economistas expertos en derecho mercantil

22 November, 2024

9:30 – 18:00

Lunes a viernes

Avda. Jaume III, 25 Entr. B

07012 Palma de Mallorca

971 415 067

Alternativa a la extinción de condominio

7.34K visitas
1
Ignacio (anónimo)
0 comentarios

Hola, mi nombre es Ignacio y os doy las gracias por poder participar en este foro. Espero me podáis ayudar y ser de ayuda para otras personas. La cuestión es que me he planteado quedarme con una vivienda que tengo a medias desde el 2006 entre mi ex y yo. Mi problema es que mi banco no me deja quedarme yo solo con la hipoteca, ni siquiera con mi actual pareja, y mediante un asesor financiero he conseguido conseguir una, la cuestión es que me cuesta los trámites un dineral y las condiciones son muy malas, por lo que económicamente no me interesa. Mi pregunta es la siguiente: ¿hay alguna forma legal por la que pudiera hacerme cargo yo de la hipoteca y del piso sin tener que modificar los titulares de la hipoteca? Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 24 enero, 2020
1

Apreciado Ignacio,

Ante la situación que nos planteas la única alternativa es que a través de un acuerdo privado quede claro que quien se adjudica la propiedad como contraprestación, además de la cantidad económica que hubieseis podido pactar, se hará cargo en exclusiva del abono de las cuotas hipotecarias que se devenguen hasta liquidar dicha hipoteca.

Optar por dicha opción implica:

  1. Por un lado, que el contrato de préstamo hipotecario sigue inalterado, es decir, que los deudores hipotecarios seguís siendo tu expareja y tu.
  2. Por otro, que si quien ha asumido la obligación de pago del préstamo hipotecario deja de cumplirla, es decir, que deja de abonar las cuotas a las que se está obligado, el banco podrá dirigir su reclamación indistintamente a cualquier de los dos deudores hipotecantes.
  3. Y por último, que si tu ex pareja abonara alguna cantidad derivada de tu incumplimiento a la entidad bancaria podrá reclamártela en aras al acuerdo plasmado en el documento acordado entre las partes.

Respecto a la adquisición de la vivienda deberéis acudir a un Notario para la realización de una escritura de extinción de condominio.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 24 enero, 2020
Top