¿Cómo diferenciar un préstamo usuario de un préstamo o crédito personal normal? ¿un préstamo al consumo con 24% de interés TAE es usurario? ¿y una tarjeta de crédito revolving al mismo tipo de interés?
Pese a que son preguntas que deberíamos poder contestar sin problemas, la realidad jurídica es que las respuestas aún no están del todo claras. Veremos en este artículo qué tiene en cuenta el Tribunal Supremo para considerar un préstamo usurario y la próxima decisión al respecto en relación a las tarjetas de crédito, tras haber admitido a trámite un recurso de casación de Wizink.
Tipo de interés de referencia: ¿tarjetas o préstamos al consumo?
La sentencia del Tribunal Supremo 628/2015 de 25 de noviembre de 2015, la única hasta la fecha sobre usura en el crédito al consumo, analiza la usura de un “crédito revolving” concedido a un consumidor. Bajo la denominación de “préstamo personal revolving Mediatis Banco Sygma“, se ponía a disposición del cliente una línea de crédito de algo más de 3.000 euros disponible mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por Banco Sygma.
¿Estamos ante una tarjeta de crédito revolving o ante un crédito revolving? La pregunta no es baladí, si tenemos en cuenta que para el TS la valoración de si el tipo de interés TAE es usurario en cuanto a “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” debemos compararlo con el interés “normal del dinero“. Para el Supremo, la referencia de “interés normal del dinero” está en las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. El Banco de España actualmente ya publica en sus estadísticas los tipos de interés de las tarjetas de crédito, que en el momento de escribir este artículo están en el 19,63%. Los de créditos al consumo, en cambio, se pagan de media a un 6,42%.
Dependiendo de que una determinado préstamo o crédito se considere préstamo o crédito al consumo o dinero de tarjeta de crédito, se entiende que deberíamos comparar sus intereses con el 19,63% o el 6,42% para valorar si podemos considerar “notablemente superior al normal del dinero”.
Circunstancias del caso
El Supremo considera que “Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
La entidad de crédito deberá demostrar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen el tipo de interés aplicado, que normalmente se relacionan con el riesgo de la operación. Claramente señala el TS que “Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.” No se puede escudar la entidad financiera en el elevado nivel de impagos si no ha sido responsable a la hora de conceder el préstamo, concediendo el dinero de forma rápida y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.
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Consecuencias del carácter usuario del préstamo
Si el Juez aprecia el carácter usurario de un préstamo, crédito personal o tarjeta de crédito,la nulidad del contrato es “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva“. Consecuentemente, el prestatario solo deberá entregar al banco la suma recibida, sin intereses.